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Conoces los aspectos fiscales de la Sucesión?

20104007906Práctica o problema12 de Octubre de 2014

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Conoces los aspectos fiscales de la Sucesión?

Sucesión es sinónimo de herencia y una de las definiciones del Diccionario de la Real Academia Española de este término es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.

Así también, según el Código Civil Federal, en su artículo 1281, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Adicionalmente el artículo 1295 menciona que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Legalmente, el procedimiento para llevar a cabo la sucesión puede realizarse de dos formas:

▪ Judicial. La sucesión se desarrolla ante un juez.

▪ Testamentaria. Se plasma en un testamento público abierto y existe la posibilidad de tramitarla ante notario público.

En cualquiera de los casos debe nombrarse un albacea (representante legal de la sucesión) quien es un auxiliar para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios, así como ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.

Ahora bien, una vez que se ha cumplido con todo el proceso legal de la sucesión, tenemos que llevar a cabo el procedimiento fiscal antes la SHCP.

Primeramente, el albacea junto con la aceptación del cargo deberá presentar dentro del mes siguiente al día que acepte el mismo, el Aviso de Apertura de Sucesión (Art. 88 CFF) ante cualquier ALSC con previa cita y al cual deberá adjuntar:

▪ Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.

▪ Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.

▪ En su caso, original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente algunas de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

▪ Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

▪ Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Ya presentado el aviso ante el SAT, los ingresos recibidos por concepto de salarios, arrendamiento o por la prestación servicios de profesionales devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, estarán exentos del pago del ISR para los herederos o legatarios, esto con fundamento en el artículo 109 fracción XVIII de la LISR.

Los demás ingresos devengados como enajenación y/o adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos u otros, SI serán sujetos al ISR con fundamento en el artículo 239 fracción II inciso b de la LISR.

Por otro lado, el albacea pagará en cada año de calendario el ISR por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

Este pago efectuado se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado conforme al artículo 108 de la LISR.

Una vez efectuada la liquidación, el representante, los herederos o

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