ASPECTOS GENERALES. NECESIDAD DE DELITOS DE PELIGRO INDEPENDIENTES DE LOS DELITOS DE LESIÓN
secreto0026 de Enero de 2012
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ASPECTOS GENERALES. NECESIDAD DE DELITOS DE PELIGRO INDEPENDIENTES DE LOS DELITOS DE LESIÓN
La puesta en peligro como forma de ataque a los bienes jurídicos era desconocida en los comienzos del Derecho penal, al ser solamente posible la punición en caso de que se diese un resultado lesivo. Hasta que el Estado no toma conciencia de su papel de protección jurídica y se cuestiona el contenido material de la acción y el fundamento del Derecho, no se prevé la sola puesta en peligro de un bien jurídico como un injusto penal y se amenaza el mismo con una pena.
Anteriormente era dominante la opinión de que al Derecho penal tan sólo debían de pertenecer aquellas acciones que producen una verdadera lesión, una lesión perceptible, en tanto que la simple puesta en peligro debería ser tratada como perteneciente al ámbito del injusto de policía.
Fue la idea de la acción conjunta de la represión y la prevención la que abrió al legislador y a los teóricos, nuevos ámbitos en el orden del Derecho penal. Los delitos contra las personas y contra la propiedad se configuraban fundamentalmente como delitos de lesión, no siendo hasta tiempos recientes del Derecho penal cuando se asume una nueva postura y evolución de este término.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.
El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Debido Proceso Penal?).
El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible aproximadamente como "debido proceso legal"). Su nacimiento tiene origen en la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto: a) Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. b) La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.
Así, el debido proceso constitucional, o simplemente, el debido proceso, conforma una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad, y no solo de los aplicadores del derecho, sino también bajo las pautas de lo que se ha llamado el debido proceso sustantivo o sustancial, para diferenciarlo del adjetivo del propio legislador.
En Venezuela, la garantía no es nueva: lo novedoso es la sistematicidad en su concepción integradora tal como está descrito en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pero ya veremos que en dicho Artículo no se encierra de manera única el referido Derecho Humano, sino que, por el contrario, dicha norma no es más que el punto de partida de una más global concepción de la garantía: el proceso, para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Justicia.
Ahondemos el asunto
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