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ASPECTOS TRIBUTARIOS EMPRESA TRANSPORTES


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  1.020 Visitas

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05. Determinación del Impuesto Anual

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Sobre el monto obtenido de la operación anterior (descuento de deducciones) debe aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UITy 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.

En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.

Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:

a. Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente.

b. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determianado que los montos retenidos por el agente de retención Inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondería al contribuyente.

Para consultar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso puede verse la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT y su Formato Anexo, el que, de corresponder presentarán a su agente de retención(empleador).

04. Determinación del impuesto (mensual)

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La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

• Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

• Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

• Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012**

(Según modificación incorporada mediante Decreto Legislativo Nº 1120 publicado el 18.07.2012)

Pagos a cuenta

A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonará por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:

- La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Sólo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonará como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

-La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (Ley Nº 27037) el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) ó 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).

Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) y/o a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley Nº 27460), efectuarán el cálculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

________________________________________

** PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012**

Sistemas de Pago a Cuenta

Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año.

Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

Situación Sistema

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior A (Coeficiente)

Si inicia actividades en el año B (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior B (Porcentaje)

Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaración jurada mensual PDT N° 0621.

— “Sistema A: del Coeficiente”

Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.

Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.

Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se redondea considerando 4 decimales

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02.

El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

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