ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000711 ASUNTO : XP01-R-2006-000063
mariobro129 de Abril de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000711
ASUNTO : XP01-R-2006-000063
Capitulo I
Identificación de las Partes:
Imputados: ERMINEO MIRANDA ISODORO, NESTOR DA SILVA DILIMA y NELSON MARTIN SANTANA, quienes son brasileros, mayores de edad, y todos indocumentados.
Abogado Defensor: SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.310.289, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
Representación Fiscal: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido conforme al artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, por el abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y defensor de los ciudadanos ERMINEO MIRANDA ISODORO, NESTOR DA SILVA DILIMA y NELSON MARTÍN SANTANA, todos indocumentados y de nacionalidad brasilera, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 28JUN2006, y publicada en fecha 11JUL2006, en la que se condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Asociación en Delito Ambiental, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.
Capítulo II
Síntesis de la Controversia
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 13OCT2006, por auto que riela al folio cincuenta (50) de la presente incidencia, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Sergio Solórzano Bastidas, en su condición antes acreditada, contra la decisión dictada por el referido tribunal. En esta misma fecha se designó ponente al Magistrado José Francisco Navarro, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 13NOV2006, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.
En fecha 21NOV2006, se celebra la audiencia oral y pública.
Capitulo III
De la Audiencia Oral y Pública
Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública, la misma se llevó a efecto, desprendiéndose lo que sigue:
“…La Juez Presidente, verificada la presencia de las partes, expuso la forma de cómo (sic) se desarrollaría la presente audiencia, otorgando el derecho de palabra a la parte recurrente, abogado Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: En fecha 19JUN2006, se interpone el presente recurso contra la decisión que condena a mis defendidos por el delito de asociación en delito ambiental, se recurre porque considera la defensa que hay ilogicidad porque no es lógico que se absuelva a mis defendidos por un hecho y los condena por asociación lo que es contradicción si no se condena por un delito ambiental mal puede condenar por asociación en cuanto a este delito, recurro además por existir contradicción en la sentencia por cuanto no hubo elementos para condenarlos por el delito ambiental según el dicho de la propia juez pero si consideró que si hubo asociación lo que es ilógico y contradictorio. En cuanto a la falta de motivación, que debe ser una relación de los hechos comparados unos con otros lo cual no hizo la juez de Juicio en el presente caso, conforme a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que señalan que es la motivación, así como lo determina el derecho a la tutela judicial efectiva que debe (sic) dictarse las sentencias de forma motivada. Pido que la apelación sea declarada con lugar. Es todo. Luego, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, abogado Oswaldo Perero, quien manifestó: Si bien es cierto que el delito de asociación debería venir acompañado de un delito principal también se observa en la decisión la violación de aplicación de una norma, porque de lo que se desprende de las actas quedó demostrado de que hubo actividad, para que se produjera mas adelante lo que la ley señala como delito ambiental por cuanto si llega a producir produce (sic) peligro, se observa de las actas que hubo una incineración de 10 campamentos, desde el momento que se instalan campamentos ya hay actividad, ya hay degradación, porque hay destrucción del medio ambiental a través de la flora, por lo que solicita el ministerio público se declare con lugar el recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio para determinar la culpabilidad. Posteriormente, se le otorgó el derecho de réplica a la Defensa Pública, abogado Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: No tengo nada que decir. No hubo contrarréplica. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Ermineo Miranda Isidoro, quien manifestó: A mi no se consiguió nada. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Nestor Da Silva Dilima, quien manifestó: Cuando iba subiendo trescientos metros fuera del camino de la mina me detuvo la Guardia Nacional. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Nelson Martín Santana, quien manifestó: No tengo nada que decir…”.
Capítulo IV
De los Motivos de la Actividad Recursiva
Riela a los folios del 39 al 45 de la presente incidencia, actividad recursiva contentiva de apelación ejercida por el abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, por la cual expuso lo que sigue:
Que apela de la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 451 y 452 numeral 2° en concordancia con el artículo 364, numerales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, puesto que la sentencia carece de una exposición de sus fundamentos de hecho y de derecho, que tampoco se determinan de manera precisa y circunstanciadas los hechos que estimó el tribunal como acreditados, para condenar a sus defendidos.
Que la Jueza Segunda de Juicio no fundamentó la sentencia, incumpliendo con el contenido del artículo 364, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que no se evidencia en el texto de la sentencia una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, que tampoco existe en el texto de la sentencia una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, del porque se condena a sus defendidos. Incurriendo la Jueza en falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, señalando el recurrente que no hay motivación ni se analizan los elementos con lo que la Juez A quo, sanciona a sus defendidos, al condenarlos por el delito de Asociación de Delito Ambiental, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, sin existir las condiciones para que se de este tipo penal.
Alega el recurrente, que si se examina el texto de la sentencia, en ella no se analizan, interpretan, ni concatenan las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, que la Jueza a través de esas declaraciones llega a la conclusión que existe el delito de asociación, más no explica lo que la lleva a la convicción de esa acreditación, siendo ello violatorio del debido proceso, que se limita a afirmar que otorga valor probatorio sin precisar ni analizar el porque lo hace y que dicha conducta del tribunal hace que la sentencia sea ilógica y contradictoria, dando como resultado que se violenten Normas Constitucionales y Procesal y por ende en debido proceso.
Agrega además el accionante, que se puede observar que sus defendidos no pueden ser acusados del delito de asociación, puesto que para ello debe comprobárseles que su finalidad era llevar a cabo la actividad minera, actividad que solo puede realizarse con los materiales adecuados para ello, los cuales nunca fueron encontrados en poder de sus defendidos, que los hoy acusados se encontraban a ocho (8) horas del lugar donde se pudiera llevar a cabo la actividad antes mencionada, que como puede condenarse a unas personas por un delito de asociación si no hay los elementos de convicción que demuestren tal delito.
Culmina su escrito ratificando la apelación interpuesta, solicitando que la misma sea admitida sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar, pidiendo se anule la sentencia y se ordene un nuevo juicio con un Tribunal diferente al que dictó la sentencia apelada, y se ordene medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para sus defendidos.
Capitulo V
Del Fallo Recurrido
En fecha 11 de Julio de 2006, se publicó la fundamentación de la decisión (fs. 20 al 31), y en ella el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,
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