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ATIPICIDAD Y TIPICIDAD


Enviado por   •  27 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  1.892 Visitas

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ATIPICIDAD Y TIPICIDAD.

Tipicidad:

La tipicidad es un elemento que es esencial en el delito porque cuya ausencia impide su configuración ya que está constituida en la Constitución Federal y dice de la siguiente manera: ‘En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata’, lo cual significa que no existe delito sin la llamada tipicidad.

El tipo de la tipicidad es la creación que se legisla, es una descripción que elabora el Estado en preceptos penales. El tipo es la descripción del delito o en otras ocasiones la descripción del comportamiento.

Igual la tipicidad quiere decir que es adecuación de una conducta que se concreta con una descripción que es legal y se formula abstractamente, el legislador suprime la Ley Penal un tipo, para que el delito se excluya. El tipo consiste en descripción legal de un delito. La tipicidad es encuadramiento de una conducta hecha con descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador.

Hay clasificación de tipos.

Composición. Ya sea por composición hay normales que se limitan a descripción objetiva como homicidio. Las anormales son objetivos y contienen elementos subjetivos o normativos, fraude.

Por ordenación metodológica.

Fundamentales o básicos estos constituyen la esencia o fundamento de otros tipos como el homicidio.

Los especiales se forman cuando se agregan otros requisitos, circunstancia o peculiaridad distinta como homicidio calificado.

En función de su autonomía o independencia.

Autónomos o independientes: Tienen vida por si ya que es robo simple.        

Subordinados: dependen de otro tipo, homicidio en riña.

Por su formulación.

Casuísticos: Varias hipótesis, a veces el tipo se integra con una de ellas como adulterio, vagancia y malvivencia.

Amplios: describen hipótesis como robo y puede ejecutarse por cualquier medio comisivo.

Por el daño que causan.

De daño o bien sea de lesión: protegen contra la disminución o destrucción del bien como homicidio o fraude.

Y el último es de peligro que se tutelan los bienes contra la posibilidad de ser dañados como omisión de auxilios.

ATIPICIDAD

La atipicidad es la ausencia de adecuación al tipo por conducta. Si la conducta no es la típica no podrá ser delictuosa. Se distingue entre ausencia de tipo y tipicidad.

La ausencia de tipo es cuando el legislador no describe una conducta debería ser incluida en el catálogo de delitos.

Ausencia de tipicidad es cuando surge el tipo, pero no se amolda la conducta dada.

Las causas de atipicidad se pueden reducir así:

  1. Ausencia de calidad o de lo exigido por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo.
  2. Si falta el objeto material y jurídico.
  3. Cuando no hay referencias temporales o espaciales que se necesitan en el tipo.
  4. Al no realizarse el hecho por medios señalados en La Ley.
  5. Si faltan los elementos del injusto legalmente exigidos.
  6. Por no darse ante la antijuridicidad.

Sin la institución o el interés por proteger no hay objeto jurídico, ya sea como la falta de propiedad o posesión en delitos patrimoniales. Se presentará una atipicidad por no existir ningún objeto material señalado sobre el cual se actúe, com cuando se quiere privar de la vida a alguien que ya murió.  

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