Atipicidades Menores del Derecho Internacional
AVIGABESíntesis2 de Octubre de 2016
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TALLER N° 1
- Realizar un mapa conceptual sobre las atipicidades menores del Derecho Internacional Público.
2. Establezca la relación entre las atipicidades menores y la atipicidad mayor del DIP.
Derecho internacional público: Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones.
De acuerdo a la falta de órganos del derecho internacional público, rige la responsabilidad colectiva y por vía de excepción, también la individual, de acuerdo a todo lo expuesto es importante tener claro que la responsabilidad colectiva nos hace ver que el estado, en sentido jurídico internacional, es más que su organización. En el derecho internacional el sujeto responsable es la población, la nación o naciones. Otra de la relaciones pertinente destacar es que a la falta de órganos en el derecho internacional, las normas jurídicas tienen como destinatarios plenos, originarios, ordinarios y antonomasia a los estados y otra comunidades soberanas, las cuales todas son personas jurídicas o colectivas.
En el derecho internacional público, la falta de órganos, hacen que las normas sean inconcretas, abstractas. De acuerdo a lo planteado la más importante fuente o causal constitutiva de la prevalencia de los deberes relativos en el derecho internacional, son el tratado o convenio.
En relación con la principal atipicidad del derecho internacional público, con el carácter individualista del derecho internacional, podemos destacar que su característica inorgánica es una causa determinante del individualismo o poco desarrollo de la idea de comunidad en el derecho internacional. La prevalencia del bien general de la sociedad internacional sobre el bien particular de cada uno de sus miembros, en la actualidad es inalcanzable por la inorganicidad o falta de institucionalización del derecho de gentes.
Por no organicidad del derecho internacional público, la atipicidades de la relativa escasez de sujetos del derecho internacional y la de la prevalente relatividad de los deberes jurídicos internacionales, evidentemente son correlativas ya que los sujetos del derecho internacional son relativamente pocos, los deberes jurídicos internacionales son prevalentemente relativos, por lo tanto sus normas (tratados o convenios) tienden a ser muy concretas o minuciosas.
De acuerdo a la falta de órganos, en el derecho internacional público, las normas tienen un carácter generalmente dispositivo ya que los estados pueden crear las normas que consideren convenientes para regir sus relaciones, modificarlas, derogarlas, de consuno, según el caso. El derecho internacional es un derecho de coordinación es decir no hay sumisión de los sujetos o destinatarios de la norma jurídico internacional a unos órganos centrales y especializados.
La carencia de órganos que ejerzan la coercibilidad en derecho internacional, su aplicación queda librada a la buena fe de los estados. La eficacia depende de la disposición en buena fe de cumplirlo. Los derechos no se pueden ejercer o dejar de ejercerlos en perjuicio de otro Estado.
A pesar de la atipicidad mayor, se da validez al principio de efectividad, ya que es capaz de hacer coincidir el hecho con el derecho internacional. Lo que da validez al principio de efectividad no es en modo alguno la efectividad del hecho mismo, si no la conformidad de este con el derecho internacional.
La atipicidad del principio de humanidad radica en que este ha de tener un énfasis mayor en el derecho internacional que en los derechos internos. A pesar que el derecho internacional es inorgánico, ha permitido que aumente el número de normas que tienen como beneficiarios directos a los individuos, especialmente en el campo del respeto y protección de sus derechos y libertades fundamentales.
La falta de órganos en el derecho internacional, lo hace carecer de una jurisdicción general y obligatoria, es un derecho preventivo o profiláctico, con base en sus funciones parajudiciales.
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