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Derecho Penal I La tipicidad y atipicidad


Enviado por   •  2 de Octubre de 2023  •  Informes  •  5.269 Palabras (22 Páginas)  •  27 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental de los Llanos

Centrales Rómulo Gallegos

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa: Derecho

Unidad Curricular: Derecho Penal I

Derecho Penal 

Facilitador:                                                                                  Participantes:

Abg. Freddy Martinez                                          Andrea Jiménez C.I:30.961.267

Ariannys Gonzales C.I: 31.209.607

Christen Carmona C.I: 30.452.926

Emilucy Tovar C.I:29.941.371

Gabriela Carpio C.I: 30.521.622

                                         

San Juan de los Morros, septiembre de 2023

Índice

Índice        1

Derecho Penal I        2

La tipicidad y atipicidad        2

Tipicidad        2

Atipicidad        3

Dolo, Culpa, tipos y sus elementos        3

Dolo        3

Elementos        4

Tipos:        4

La culpa        4

Tipos de culpa        5

Atribuciones del Ministerio Público        5

Excepciones de los principios de publicidad        6

Audiencia oral de presentación del imputado        7

Delito preterintencional y delito concausal        8

Delito preterintencional        8

Delito concausal        9

La prescripción y delitos que no prescriben        10

Sobre el allanamiento        11

¿Que es una víctima? y ¿cuál es la protección que le brinda el ordenamiento jurídico en Venezuela?        12

Maltrato infantil        13

Consecuencias del maltrato        14

Referencias bibliográficas        15

Derecho Penal I

La tipicidad y atipicidad

Tipicidad

La tipicidad es conocida como uno de los elementos del delito que implica la perfecta adecuación entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o penal.

Durante la vida diaria se nos presentan una serie de hechos contrarios a la norma que pueden dañar la convivencia social, y que por consecuencia son sancionados con una pena, estando todos estos definidos por el Código o las leyes para poder castigarlos.

Sin embargo debemos de establecer el concepto de "tipo legal" que es el siguiente según la "Enciclopedia Jurídica OPUS": "Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivo. Por ejemplo: el tipo legal del hurto es el siguiente: "el que se apodere de una cosa mueble ajena, quitándola sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba, para aprovecharse de ella, será castigado (artículo 451 del Código Penal Venezolano)", con tal pena; la descripción del hurto, constituye el tipo legal del hurto, y así en general, es tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los actos que la ley penal considera delictivos, punibles, y acarrean, por tanto, la aplicación de una sanción de carácter penal."

Por lo tanto, se dice que un acto es típico, cuando este encaja perfectamente en cualquier tipo legal o penal. Siendo el acto idéntico al tipificado como delito en la ley penal.

Ahora bien, respecto al concepto de tipicidad; a lo largo de la historia del estudio del Derecho ha atravesado tres fases fundamentales:

  1. Ernesto Beling (penalista alemán), decía que existe una absoluta independencia entre la tipicidad y los demás elementos del delito. Está postura debe rechazarse debido a la íntima relación entre los distintos elementos o carácteres del delito.
  2. Max Ernesto Mayer (penalista alemán), afirmaba que la tipicidad cumple una función indiciaria con relación a la antijuricidad de una conducta. Sin embargo, en casos donde se encuentren presentes las causas de justificación (como la legítima defensa) donde se excluye la antijuricidad, no dejan de ser típicos.
  3. Edmundo Mezger (criminólogo alemán), sostiene que la tipicidad no es meramente un indicio de la antijuridicidad, sino que es algo mucho más importante, y estima que la tipicidad es el "ratio essendi", es decir, la razón de ser de la antijuridicidad.

José Arturo Rodríguez Muñoz y Luis Jiménez de Asúa (penalistas españoles) Sostienen que la tipicidad cumple una función de conocimiento y concreción de la antijuridicidad a los efectos penales. Vale decir, que si un acto es típico, es posible que se antijurídico, probable pero no seguro (como señalaba Mayer)

Atipicidad

Se define como la inexistencia del tipo penal aplicable a una determinada conducta humana. Es el aspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real en un caso concreto y los tipos legales o penales. Es decir, cuándo el cuadro no encaja a la perfección con ninguno de los tipos legales o penales que se encuentran consagrados en la Ley penal se le cataloga como un acto atípico, que en consecuencia no constituye delito ni engendra una responsabilidad penal.

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