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AUDIENCIA CONCILIACION REINVINDICACIÓN


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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Comparezco a nombre de ANGEL MARIA RIVERA CHICAIZA y ofreciendo poder o ratificación comparezco a nombre de los señores MILTON LENIN CAMACHO GUALOTUÑA Y SEGUNDO DIONICIO VELOSO SÁNCHEZ

1. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

2. Alegamos que no somos poseedores del inmueble cuya reivindicación se demanda, sino que somos legítimos propietarios del inmueble, de acuerdo con la escritura pública otorgada por la Cooperativa de Agropecuaria Loreto Pedregal según escritura pública otorgada el 5 de abril del 2011 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 14 de junio del 2002.

3. Alegamos ilegitimidad de personería y falta de legítimos contradictores de los suscritos demandados ya que también se debió demandar a los demás legítimos propietarios que también están en posesión del bien raíz constantes en el título de dominio antes enunciado como lo son BLANCA LOURDES CHANGOLUISA CAMACHO; ZOLIA CLEOTILDE CHANGOLUISA CAMACHO; ALEXANDRA DEL PILAR LUJE CHANGOLUISA; ELSA ELIZABERTH LLUMIUGSI CAMACHO; CARMEN MANUELA LLUMIUGSI VELOZ; BLANCA MIRIAM MORENO CAIZA; LUCIA ANGELA MORENO CHANGOLUISA; MARIA AVELINA SANCHEZ CHANGOLUISA; WILSON PATRICIO VALENCIA FUENTES; ANA SOLEDAD CAIZAPASTO; JOSE ENRIQUE VELOZ CHANGOLUISA; LAURA MATILDE VELOSO CHANGOLUISA y no como se pretende sorprender al demandar a un representante Presidente Provisional de la Asociación de Productores Agropecuarios y Acuicola Pita Pedregal, quien no es propietaria del inmueble en litigio.

4. Nulidad de este juicio ya que en su tramitación se han omitido solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios.

5. Alegamos improcedencia de la acción ya que los actores confunden sus linderos y superficie.

6. Cosa juzgada.

7. Improcedencia de la acción en el fondo y en la forma.

8. Además, reconvenimos a los actores el pago de las mejoras realizadas en el inmueble.

La cuantía de la reconvención por el momento es indeterminada.

Por existir hechos que deben justificarse estos serán probados en la etapa probatoria.

Por todas las excepciones deducidas usted señor juez, se servirá desechar la demanda, condenando a los demandantes al pago de daños y perjuicios que se nos están ocasionando, así también las costas procesales.

Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial número 20 de nuestro defensor , profesional al que facultamos suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de nuestros intereses en la presente causa.

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