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AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN.


Enviado por   •  6 de Junio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  634 Palabras (3 Páginas)  •  313 Visitas

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AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA  LUNES DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalados, para que tenga verificativos la AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN, ordenada en auto del LUNES DIECISEISES  DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, ante el Titular del Juzgado Quinto de lo Civil, LICENCIADA MARÍA ELENA GALGUERA GONZÁLEZ, asistida de la C. SECRETARIA CONCILIADORA LICENCIADA AURORA DE LA PEÑA RUIZ, comparece el C. MARIO ALBERTO ISSE ALMAZAN, como parte actora quien se identifica con credencial para votar con número de folio 1109152105936, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral asistido de su abogado patrono LICENCIADO PRISCILA JAZMIN ISSE TERREROS, quien se identifica con su Cédula Profesional número 4567892, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y  autorizando solamente  para oír notificaciones, recoger toda clase de documentos y valores e imponerse de los autos a la  pasante y estudiante  de derecho, C. Lic.,  TANIA PERDOMO CASTILLO, así también se encuentra presente C. ADRIANA HERNÁNDEZ CRUZ , como parte demandada, quien se identifica con credencial para votar con número de folio 1109152105956, asistida de su abogado patrono LICENCIADO ADRIANA HERNÁNDEZ CRUZ, quien se identifica con Cédula profesional expedida a su favor número 135852, expedida por la Dirección General de Profesiones; documentos que se da fe haberlo tenido a la vista y en este acto se devuelven a los interesados. EL C. JUEZ DECLARO ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA se hace constar que por informes de los CC. Encargados del archivo y Oficialía de partes de éste H. Juzgado, no se encuentra promoción pendiente. A continuación, se hace constar que las partes se encuentran legitimadas procesalmente para comparecer a la presente audiencia. Entrando al estudio de la LEGITIMACIÓN PROCESAL de las partes, se encuentra que las que comparecieron a juicio, lo hicieron por su propio derecho. Por otra parte en relación a la DEPURACIÓN DEL PROCESO y tomando en consideración que la parte demandada al dar contestación a la demanda interpuesta en su contra opuso la excepción de LA SINE ACTIONE AGIS, LA DE CONEXIDAD, Y LA DE PAGO, al dar  contestación a la demanda interpuesta en su contra, misma que hizo consistir en los razonamientos que indica en dicha contestación, mismos que en obvio de repeticiones se tienen aquí como insertados a la letra, excepción que a juicio del suscrito deviene de improcedentes siendo que las constancias procesales que gozan de pleno valor probatorio en términos del artículo 327, fracción I del Código de Procedimientos Civiles, no se desprende que exista sentencia alguna, que haya causado ejecutoria, que tenga la misma causa de pedir. Y no haciendo excepciones otras que depurar en este momento procesal se pasa a la ETAPA DE CONCILIACIÓN y habiendo exhortado a las partes a que lleguen a un acuerdo conciliatorio, proponiendo alternativas de solución, manifestaron  que por el momento no es su deseo conciliarse. Con fundamento en el artículo 290 del Código de procedimientos Civiles, SE CONCEDE A LAS PARTES EL TÉRMINO COMÚN DE DIEZ DÍAS

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