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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


Enviado por   •  8 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  88 Visitas

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INTRODUCCION

En el Perú los sistemas de conciliación laboral a nivel judicial y con algunos esfuerzos a nivel prejudicial se han venido implementando normativamente a lo largo de estos últimos años, pero aún no se percibe en los actores de la relación laboral una cultura de paz en el uso de este mecanismo para la solución de sus conflictos laborales individuales. Por eso es necesario plantear la problemática actual de este importante mecanismo de resolución de conflictos. La conciliación en materia laboral aparece en los años setenta a cargo del Ministerio de Trabajo mediante la conciliación administrativa.

Luego en el año 1996 con la Ley N°26636 - Ley Procesal del Trabajo vigente a la fecha, se introduce la Conciliación Judicial como etapa procesal obligatoria, asimismo este cuerpo normativo la prevé como forma de conclusión anticipada del proceso. Esta norma procesal también incorporó la conciliación privada, la cual requería de homologación judicial para que adquiera el valor de cosa juzgada, lo que generó su poco uso. Como último desarrollo normativo en esta materia tenemos al Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS (aprobado en febrero de 2005), el cual dispuso que el Ministerio de Justicia (MINJUS) en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), implementaran el Plan Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral.

Actualmente ambos ministerios (MINJUS y MTPE), han programado para inicios delpresente año, un segundo curso de capacitación en conciliación extrajudicial laboral, dirigido a servidores de ambos sectores, con la participación de expositores de primer nivel especialistas en materia laboral y técnicas de conciliación extrajudicial.

Por último cabe mencionar que con la nueva Ley General de Inspección del Trabajo, Ley28806, en vigencia a partir de Octubre de 2006, quedó derogada la conciliación del inspector de trabajo prevista en el anterior procedimiento de inspección laboral regulado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 910.Luego de esta breve introducción vamos analizar la situación actual de cada una de estos tipos de conciliación laboral, las cuales se mantienen en nuestra legislación.

        En el presente curso nos vemos inmersos a seguir los pasos de las audiencias de una manera directa la misma por la cual se nos asignó asistir y presenciar una audiencia de conciliación en la cual al ser partícipe de una de ellas podemos de ver las discrepancias entre las partes y por la cual al final de esta misma no se llega a un acuerdo favorable para la parte demandante.

Es aquí donde detallo toda la experiencia vivida con los datos precisos que se suscitaron dentro de la audiencia de conciliación.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL EXPEDIENTE N°2585-2017 LOS SEGUIDOS E FARRA SELENE BARRAGAN MARIN CON NEFROLAB CHICLAYO SAC SOBRE DESBNATURALIZACION DE CONTRATO, IMPAGO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO MAS INTERESES DE COSTOS Y COSTAS.

DEMANDANTE: FARRA SELENE BARRAGAN MARIN, con DNI N° 40992054, con domicilio en Las Ñustas 865- La Victoria.

ABOGADA:  EMMA CONSUELO VÁSQUEZ VERA, con registro ICAL 4773, con domicilio procesal en la calle Leoncio Prado 951 oficina 202- Chiclayo

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO FALLA SAYAVERDE, representante legal de la empresa NEFROLAB Chiclayo, con DNI N° 16402102, domicilio en corona 197 urbanización la plata

ABOGADO: AUGUSTO BRENIS OLIVA, con registro ICAL 2334, casilla electrónica 4277, con domicilio procesal en José Bernardo alcedo 337 – Patazca.

Ingresamos a la etapa de conciliación

PARTE DEMANDADA:  

Como es una etapa dentro del proceso estamos dispuestos a ver cual 4es la propuesta de la parte demandante en caso quiera ver esta forma anticipada de culminación de proceso.

Juez:

La parte demandante alguna alternativa…

PARTE DEMANDANTE:

Si nosotros estamos con la intensión de conciliar, justamente estábamos conversando a fuera un rato sobre la cantidad que se esta pidiendo en el monto del petitorio es 11499 (mil soles) sobre lo que se le debe liquido mas los intereses legales y mas las costas y costos del proceso en todo caso nosotros estábamos con la propuesta de querer renunciar a los intereses mas los costos y costas, y de repente redondear a 11 (once mil soles) el monto del petitorio.

Juez:

Haber vamos por partes: en el tema del monto de la CTS hay un monto de 2624 (dos mil seiscientos veinticuatro soles) si…

DEMANDANTE Y DEMANDADO:

Si, si es correcto.

Juez:

Y respecto a ese monto alguna objeción.

DEMANDADO:

Bueno en realidad doctor este nosotros tenemos el sustento para desvirtuar cualquier situación por eso que entrar en esta etapa a ver concepto por concepto yo creo que en todo caso este…

Juez:

En una forma cerrada…

DEMANDADO:

Mi propuesta en todo caso, teniendo en cuenta que tenemos como desvirtuar, toda formula conciliatoria implica pues renuncias y también algunas ganancias no; en el afán de no dilatar no sé si podemos conversar con la otra parte para poder exponer con ellos nuestra postura y ya si llegamos a una conciliación …

Juez:

Ok, entonces un cuarto intermedio

DEMANDADO:

Perfecto.

Juez:

Ok, apaguen sus micrófonos.

Se les ha cedido a las partes un cuarto intermedio dialoguen y luego ya dialogamos mediante despacho.

A ver que nos cuentan:

DEMANDADO:

No, no doctor no hay formula conciliatoria.

Juez:

Y a que se debe eso; si había disposición ¿Qué paso?

DEMANDADO:

Bueno este señor juez la realidad que me cuenta mi patrocinado, más allá de ahondar en tema de desnaturalización o no de contrato la señorita se le acerco un día antes de dejar de ir de prestar sus servicios por que tenia una mejor propuesta en Lima entonces empezar a negociar teniendo en cuenta un pedido de indemnización cuando ha sido ella quien ha comunicado su no permanencia este por que a finales si nos vamos a juicio o gano todo o pierdo todo de igual en el otro rubro si gano todo o pierdo todo entonces una manera de acercarnos es por los conceptos que tal vez se puedan probar o no, porque desde mi punto de vista le correspondería ser en sentencia, desde su punto de vista le correspondería el monto que esta pidiendo; en todo caso es ver un punto medio  pero con conceptos reales, con ganas de arribar a una posible conciliación pero dada la situación parece que no va a ser así.

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