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Audiencia previa y de conciliación


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  23 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO.

X SEMESTRE

KAREN GIOVANNA COSS CONTRERAS.

TALLER DE JUICIOS CIVILES.

ACTIVIDAD: AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN.

DOCENTE: LIC.ARABELA URIBE CONTRERAS.

SABINAS, febrero de 2023

AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN.

Audiencia previa, de conciliación y depuración.

Contestada la demanda y la reconvención, el juzgador señalara la fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación en los quince días siguientes. En el día y hora que se fijan para la celebración de la audiencia, el juzgador hará constar de la presencia de las partes. En caso de que alguna de las partes no concurre sin causa justificada, se le sancionara con multa hasta por un monto de ciento cincuenta unidades de medida y actualización (UMA); en caso que dejen de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador debe de sancionar de igual manera. En los dos casos el juzgador procederá a examinar dilatorias opuestas como excepción, así como los presupuestos procesales y los defectos procesales.

Al asistir las dos partes, el juzgador examina las cuestiones relativas a la capacidad y representación y procederá a procurar la conciliación que previamente preparo al estudiar el expediente y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio; las partes pueden hacer propuestas de arreglo, se pasara a la discusión, siempre a nivel de respeto y consideración reciprocas esforzándose por alcanzar composición de la contienda. Si los interesados llegan a un convenio, el juzgador lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

Si llegase a existir un desacuerdo entre los litigantes, la audiencia previa proseguirá y el juzgador examinara las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada para depurar el procedimiento.

Antes de que se declare cerrada la audiencia, el juzgador delimitara las pretensiones de la parte actora y las contra pretensiones y defensas de la parte demandada, los hechos controvertidos por una parte y la otra. Por último, decidirá sobre la procedencia de la apertura del período de ofrecimiento de pruebas.

  • Impugnación de las resoluciones dictadas en la audiencia.

Las resoluciones que dicte el juzgador en la audiencia previa y de conciliación, serán apelables en el efecto devolutivo.

  • Depuración del procedimiento.
  • Falta de personalidad.

Cuando se declare la falta de personalidad, y esta deficiencia fuera responsable, el juzgador concederá un plazo de cinco días para que el interesado la subsane. Si dentro de este plazo la parte actora no subsana la deficiencia, el juzgador declarará terminado el procedimiento; si quien omite subsanarla es el demandado, el juzgador lo declarará en rebeldía y continuará su curso el procedimiento.

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