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AUDITORIA


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  4.110 Palabras (17 Páginas)  •  234 Visitas

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Estado Actual y Futuro Próximo de la Auditoria

INTRODUCCIÓN

El presente documento pretende presentar el estado del arte de la auditoria a nivel Internacional y colombiano, estableciendo en forma sucinta los esquemas paradigmáticos que han predominado en nuestro país hasta el momento.

Asimismo se trata de avizorar el futuro próximo de la auditoria, no prediciéndolo sino tratando de crearlo, siguiendo a Gary Hamel: "El futuro no se puede predecir, hay que crearlo".

La auditoría antes del siglo XX

La profesión de la Contaduría Pública es una profesión universalmente joven, a pesar que desde la colonia española el Rey se cuidaba mucho de enviar contadores para que le rindieran cuentas de la gestión de los adelantados, su auge y en especial la auditoria se efectúa a mediados y finales del siglo XIX.

La Corona británica dio reconocimiento a los Contadores Públicos en el año 1854. En Estados Unidos, el antecedente más antiguo fue en el año 1896, con los CPA´s de la ciudad de Nueva York. Pennsylvania los reconoció en 1899 y Maryland en 1900. Sólo que desde entonces, ellos tenían claridad de lo que debe entenderse por Contadurías Pública y Privada, precisaron el ámbito de cada una y desde el primer momento arrancaron con el pie derecho y con una definida carta de navegación para la Contaduría Pública.

En la Edad Media, la auditoria trataba de descubrir fraudes; este enfoque se mantiene hasta finales del siglo XIX. Hasta la Revolución Industrial la economía se desarrollaba en base a una estructura de empresa familiar donde la propiedad y la dirección de sus negocios confluían en las mismas personas, que, por tanto, no sentían ninguna necesidad de la auditoría independiente ni tampoco se les imponía por normativa legal.

Con la aparición de las grandes sociedades, la propiedad y la administración quedó separada y surgió la necesidad, por parte de los accionistas y terceros, de conseguir una adecuada protección, a través de una auditoría independiente que garantizara toda la información económica y financiera que les facilitaban los directores y administradores de las empresas.

La razón de ser Gran Bretaña la cuna de la auditoria se explica por ser este país el pionero en la Revolución Industrial. Estados Unidos, en la actualidad, está a la vanguardia del estudio e investigación de las técnicas de auditoría y de su desarrollo a nivel legislativo.

La crisis de Wall Street en 1929 y la creación de la Securities and Exchange Commission (SEC), órgano regulador y controlador de la Bolsa, han sido factores determinantes para conseguir las cotas de desarrollo que los profesionales de la auditoria han alcanzado en aquel país.

Antecedentes histórico-legales de la auditoría en Colombia: siglo XX

Realmente la auditoria en Colombia no ha sido reglamentada en el pasado en forma directa sino de manera tangencial, por eso se plantean los siguientes antecedentes legales que en una forma u otra se han relacionado con la auditoría o revisoría fiscal en el siglo XX, enmarcados en los esquemas paradigmáticos propuestos por Samuel Alberto Mantilla.

2.1 ESQUEMA EMPÍRICO

Se ubica en el origen histórico de la revisoría fiscal. Las sociedades mercantiles y en especial la sociedad anónima a inicios del siglo XX presentan un conjunto de necesidades que fueron llenadas con la solución de ensayo-error creando una revisión generalizada de las cuentas de la empresa, es decir sus operaciones deberían ser miradas por ojos diferentes de quienes las realizaron.

Esta necesidad era obligada por la confianza privada que pretendía la protección del patrimonio y evitar los problemas de orden tributario (fiscal).

Nace en forma empírica el revisor fiscal.

2.2 ESQUEMA NORMATIVO

Los sucesos subsecuentes a la caída de Wall Street originaron en el mundo una serie de prácticas empresariales que se introdujeron al país a través de las multinacionales con operaciones en Colombia y con el hito de la Misión Kemmerer. Era el auge de las sociedades anónimas y la apertura de capitales, por lo que la atemperación a estos sucesos se dio por la vía de la regulación por el imperio de la ley. Este esquema normativo se da cronológicamente así:

Año 1918

Ley 51 de 1918. Versa sobre establecimiento de Sociedades de Crédito y se refirió a los inspectores y subinspectores del gobierno como integrantes de la Sección de Inspección de Circulación. A ellos les correspondía "ejecutar la vigilancia e inspección de los bancos y de las demás sociedades de crédito", mediante la práctica de visitas, por lo menos dos veces al mes, a los bancos e instituciones. Los resultados debían publicarse en el Periódico Oficial.

Año 1923

Ley 25 de 1923. Relativa al Banco de la República legisló sobre los Auditores del mismo, facultándolos para asesorar a la Superintendencia Bancaria en la revisión de los bancos comerciales.

Ley 42 de 1923. Asignó a los auditores de la Contraloría atribuciones como la siguiente: "examinar e inspeccionar las oficinas de toda persona encargada del manejo de caudales o bienes del gobierno nacional, en la zona que le corresponda".

Ley 45 de 1923. En su artículo 30 dispuso: "El Superintendente deberá visitar y examinar, personalmente o por medio de sus delegados o inspectores, por lo menos dos veces cada año y sin previo aviso, al Banco de la República, a todos los bancos comerciales nacionales o extranjeros, hipotecarios y a cualquier otro establecimiento bancario sujeto a las disposiciones de esta ley".

Año 1931

Ley 58 de 1931. Dio vida a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, no creó la Revisoría Fiscal, pues de hecho era una realidad en las sociedades comerciales, Pero en sus artículos 26, 40 y 41 se refirieron directamente a las incompatibilidades y responsabilidades del Revisor Fiscal. Esta norma en su artículo 46 autorizó a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para establecer la institución de los Contadores Juramentados y fijarles funciones.

Año 1935

Ley 73 de 1935. En su artículo sexto expresamente se ocupó del Revisor Fiscal: "Toda sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal, con las siguientes funciones...".

Año 1941

El 24 de junio de 1941, la Superintendencia de Sociedades aprobó la Resolución No. 531, mediante la cual estableció

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