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AUTO DE DESECHAMIENTO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  819 Visitas

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En diecisiete de mayo de dos mil doce, la licenciada NORMA MORENO MARÍN, Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, CERTIFICA: Que una vez verificado el Sistema de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal) así: como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que la presente demanda esté relacionada con algún otro juicio de amparo tramitado en este juzgado. DOY FE.

En la misma fecha, se da cuenta con la certificación que antecede, con el escrito de demanda de amparo signado por JOSÉ LUIS PEREIRA LÓPEZ y diez copias del mismo, registrado bajo el folio 024675. CONSTE.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Visto el escrito de demanda de amparo promovida por JOSÉ LUIS PEREIRA LÓPEZ, contra de actos del PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y OTRAS AUTORIDADES.

Fórmese expediente y regístrese gobierno con el número 914/2012-IV en el libro.

Previo a pronunciarse sobre la procedencia de admitir o no la demanda, es importante destacar la siguiente tesis, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 199, tomo VIII, noviembre de 1991, Semanario Judicial de la Federación, octava época, del tenor siguiente:

“DEMANDA DE AMPARO, EXAMEN DE LA. EL JUZGADOR DEBE ATENDER PREFERENTEMENTE A LO QUE SE QUISO DECIR EN ELLA. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 constituciona4 la administración de justicia será impartida por los tribunales expeditos al efecto, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa y expedita. Armónicamente con esta garantía constitucional, el artículo 79 de la Ley de Amparo establece, entre otras hipótesis, que la Suprema Corte de Justicia de le nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los jueces de Distrito, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes; pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. De esta manera, puede concluirse que con el propósito de otorgar una recta administración de justicia, el juzgador al examinar una demanda de amparo, sea uniinstancial o biinstancial, deberá atender Preferentemente a los que se quiso decir en ella, armonizando los datos que conforman la demanda, atendiendo desde luego a los requisitos que se prevén en los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo.”

En esa tesitura, de conformidad con el artículo 77 de la Ley d Amparo, se procede a precisar el acto reclamado tomando en cuenta todo lo expuesto en la demanda la cual se transcribe en lo conducente:

En el capítulo de acto reclamado se expuso:

“(...) A) de la autoridad responsable ordenadora reclamo: a) la ilegal orden de interponer el recurso de apelación, que prevé al artículo 414 y 417 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta Ciudad, que dolosamente interpuso el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte eh la causa penal 109/2012 instruida en contra del suscrito por el delito de robo agravado”.

B) La autoridad responsable ejecutora reclamo:

a) El inminente recurso de apelación. (...).

Asimismo en el capítulo relativo a los antecedentes, el quejoso manifestó:

“(…) en fecha veintiuno de abril del año en curso fui detenido por la supuesta comisión del delito de Robo Agravado en agravio de ADRÍAN REYES HERNÁNDEZ y LUIS ENRIQUE . REYES HERNÁNDEZ; y desahogado que fue el procedimiento en fecha 7 de septiembre del 2010, se dictó una sentencia condenatoria en donde entre otras cosas se estableció lo siguiente.

(…)

Por tanto, se podrá observar que el suscrito quejoso tengo el derecho a hacer efectivo el beneficio que me fuera establecido por medio de la sentencia condenatoria, pero resulta que el Ministerio Público adscrito de manera dolosa interpuso el correspondiente recurso de apelación, y no obstante que tiene el derecho para hacerlo ello en base al artículo 417 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta Cuidad; también lo

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