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Derecho civil resumen unidad 3

Ximena EResumen9 de Junio de 2019

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    Unidad 1:                      

 Derecho🡪sirve para armonizar a la sociedad, es una herramienta con la que contamos para alcanzar la justicia.

  • Objetivo: Conjunto de normas jurídicas, donde hallamos normas legales, derivadas de las costumbres, jurisprudencias, etc.
  • Subjetivo: Es sinónimo de facultad o prerrogativa

El derecho se divide en 2 ramas:

  • Público:  Derecho penal, derecho internacional público, derecho administrativo y constitucional
  • Privado: Civil, comercial, etc.

“El derecho civil regula relaciones jurídicas entre particulares entre si y entre particulares y el estado, se origina en grecia, se consagra en Roma.”

Fuentes del derecho:

  • Ley: Norma social, general y obligatoria que emana de una autoridad pública competente(leyes del congreso,ordenanzas,decretos),su sanción es coercitiva(uso de la fuerza pública)
  • Usos y costumbres: Fuente formal del derecho🡪cuando los interesados se refieren a ellas
  • Jurisprudencia: Conjuntos de fallos que resuelven situaciones similares de un modo parecido(NO OBLIGATORIA)
  • Doctrina: Opinión de estudiosos del derecho(NO OBLIGATORIA,NI VINCULANTE)

Ejercicio del derecho🡪Código civil🡪principios

  • Buena fe
  • Abuso del derecho
  • Orden publico
  • Renuncia de derechos

Código civil de Vélez Sarsfield (ley 340)🡪rige desde el 1 enero de 1871 hasta en 1 ago. de 2015

Fuentes: Derecho romano, derecho francés, código civil brasileño, legislación española

Código civil nuevo (Ley 26.994)🡪rige desde el 1 ago. de 2015

Principios:

  • Identidad cultural latinoamericana
  • Constitunalizacion del derecho privado
  • Igualdad
  • Es no discriminatorio
  • Multicultural
  • Posibilita transacciones comerciales

Rige en todo el territorio de la nación, cada prov. Dicta su propio código

  Unidad 2:

Persona: Ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones

2 tipos: Físicas y jurídicas

ART 19: Existencia desde la concepción en el seno materno, natural o por método de fertilización.

Pueden ser titulares de herencias donaciones o legados

ART20: Duración del embarazo: Dura entre 180(min) y 300(máx.) excluyendo el día de nacimiento. Los derechos que le corresponden a la persona por nacer están condicionados a que nazca con vida.

ART21: Si no nace con vida es como su no hubiera existido y por lo tanto no adquiere ese derecho

La prueba del nacimiento y de la muerte se realiza mediante el acta de nacimiento aunque el código admite otros medios de prueba=acta o certificación medica

Atributos de la persona física: Nombre, domicilio, capacidad, estado y patrimonio

Nombre: Derecho y deber, prenombre y apellido

ART63: Elección del nombre

Pueden elegir los padres, las personas a quienes ellos autorizen,los guardadores, el ministerio publico y el oficial del registro civil.

ART63: Limites: No pueden ser más de 3 prenombres, no se pueden poner apellido como prenombre ni el mismo nombre de los hermanos vivos, ni prenombres extravagantes (se habilita nombres aborígenes, latinoamericanos y autóctonos).

ART64: Apellido de los hijos: Pueden llevar el apellido de los progenitores (matrimonial), pueden llevar los 2 apellidos, si no se ponen de acuerdo los padres, se hace un sorteo en el registro civil, a los 18 se pueden agregar el apellido de la madre.

Extramatrimonial: en caso de tener un solo vinculo filial, llevara ese apellido, en caso contrario se procede como si fuera un hijo matrimonial, y si la filiación fuera posterior, lo deciden los padres.

Personas menores de edad sin filiación: En ese caso se lo inscribe con un apellido común y en el caso de los mayores pueden pedir que se lo inscriba con el nombre que venía usando y un apellido común.

Los cónyuges: Cualquiera de los 2 puede llevar el apellido del cónyuge anteponiendo el “de”, sí se puede usar en caso de viudez y hasta el divorcio.

Nombre🡪inmutable

Sin embargo existen justos motivos para el cambio de nombre

ART69

  • cuando exista la afectación de la personalidad raigambre cultural étnica o religiosa
  • Cambio de identidad de genero
  • Victima de desaparición forzada de personas
  • Supresión de la identidad por apropiación ilegal

ART71: Acciones de protección al nombre: Cuando el nombre es indebidamente usado por otra persona, también para seudónimos, cuando el nombre de una persona es usado para nombrar cosas o de fantasía.

Domicilio: La importancia de conocer el domicilio de una persona tiene que ver con la competencia que tiene las autoridades. Se clasifica de diferentes maneras:

  • De origen: Es el que tienen las personas al momento del nacimiento
  • Real: El que tiene la persona en su lugar de residencia habitual, es el que elige la persona
  • Legal: Lugar que presume la ley que la persona reside para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, sin admitir prueba en contrario, le corresponde a los funcionarios públicos, militares, representantes de los incapaces, etc.

Domicilio especial: Puede ser

  • Contractual: Es el lugar donde se cumple con derechos y obligaciones  emanados por ese contrato.
  • Profesional: Donde se desempeñan las acciones emanadas de esa profesión
  • Procesal: El que establece a los efectos de ser notificado cuando una persona forma parte de un proceso judicial.(puede ser el del abogado)

ART 77: La facultad de cambiar el domicilio no puede ser cuartado por contrato ni por disposición de última voluntad.

Capacidad: 2 tipos

Capacidad de derecho: Es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones jurídicas (titularidad).

Capacidad de ejercicio: solo puede ser limitada por ley para ciertos hechos o actos jurídicos.Ej: los jueces o abogados no podrían formar parte del contrato en cuestión.

Incapacidad de derecho: nunca puede ser absoluta, solo relativa para aquellos casos contemplados por ley

Incapaces de ejercicio:

  • Persona por nacer
  • Menor de edad
  • Incapaces declarados por sentencia judicial

Menor de edad (hasta 13 años): Los que no cuentan con la edad y madurez suficiente, ya sean menores de edad y adolescentes menores de 18 años, se considera adolescentes a los menores desde los 13 años y les permite el ejercicio de ciertos actos.

Entre los 13 y 16: Pueden decidir sobre aquellos tratamientos que no sean invasivos, comprometan su salud o la pongan en grave riesgo, el adolescente debe presentar conformidad junto a sus progenitores, en caso de conflicto, se decide de acuerdo al interés superior del niño.

Después de los 16: Se lo considera adulto respecto a las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo

Las personas que tienen edad y grado de madurez suficiente pueden ejercer los actos permitidos por el ordenamiento jurídico, si hubiese conflicto con sus representantes legales pueden contar con asistencia letrada y tienen derecho a ser oídos a cualquier proceso judicial. El ejercicio de ciertos actos están a cargo de sus representantes legales (padres, tutores)🡪(representación en cualquier juicio, disposición de sus bienes).

ART30: Menor de edad con título habilitante puede ejercer su profesión sin autorización de padres y además puede administrar y disponer de los bienes adquiridos por su trabajo.

Emancipación: Los menores pueden lograr emanciparse mediante la celebración del matrimonio, tiene plena capacidad civil salvo excepciones. La emancipación es irrevocable.

Restricción a la capacidad: La capacidad de ejercicio se presume y solo puede ser restringida con carácter excepcional mediante procedimiento judicial, la persona afectada tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada y se debe tender a las alternativas terapéuticas menos restrictivas a sus derechos y libertades

ART32: El juez puede restringir la capacidad de una persona mayor de 13 años que padezca adicción plenamente o prolongado de suficiente gravedad que pueda generar daño a la persona o sus bienes.

ART43: El juez puede designar  apoyos necesarios, para el ejercicio de sus actos, es una medida judicial que le facilita a la persona la toma de decisiones para administrar sus bienes y para celebrar actos jurídicos, la medida tiene por objeto la comprensión de los actos y su mayor autonomía.

Declaración de incapacidad: Procede en forma excepcional cuando la persona se encuentre imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad, en este caso cuando el sistema de apoyo sea insuficiente el juez puede declararle incapacidad y se le deben nombrar un curador quien actuara en representación del incapaz.

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