Derecho civil resumen unidad 3
Ximena EResumen9 de Junio de 2019
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Unidad 1:
Derecho🡪sirve para armonizar a la sociedad, es una herramienta con la que contamos para alcanzar la justicia.
- Objetivo: Conjunto de normas jurídicas, donde hallamos normas legales, derivadas de las costumbres, jurisprudencias, etc.
- Subjetivo: Es sinónimo de facultad o prerrogativa
El derecho se divide en 2 ramas:
- Público: Derecho penal, derecho internacional público, derecho administrativo y constitucional
- Privado: Civil, comercial, etc.
“El derecho civil regula relaciones jurídicas entre particulares entre si y entre particulares y el estado, se origina en grecia, se consagra en Roma.”
Fuentes del derecho:
- Ley: Norma social, general y obligatoria que emana de una autoridad pública competente(leyes del congreso,ordenanzas,decretos),su sanción es coercitiva(uso de la fuerza pública)
- Usos y costumbres: Fuente formal del derecho🡪cuando los interesados se refieren a ellas
- Jurisprudencia: Conjuntos de fallos que resuelven situaciones similares de un modo parecido(NO OBLIGATORIA)
- Doctrina: Opinión de estudiosos del derecho(NO OBLIGATORIA,NI VINCULANTE)
Ejercicio del derecho🡪Código civil🡪principios
- Buena fe
- Abuso del derecho
- Orden publico
- Renuncia de derechos
Código civil de Vélez Sarsfield (ley 340)🡪rige desde el 1 enero de 1871 hasta en 1 ago. de 2015
Fuentes: Derecho romano, derecho francés, código civil brasileño, legislación española
Código civil nuevo (Ley 26.994)🡪rige desde el 1 ago. de 2015
Principios:
- Identidad cultural latinoamericana
- Constitunalizacion del derecho privado
- Igualdad
- Es no discriminatorio
- Multicultural
- Posibilita transacciones comerciales
Rige en todo el territorio de la nación, cada prov. Dicta su propio código
Unidad 2:
Persona: Ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones
2 tipos: Físicas y jurídicas
ART 19: Existencia desde la concepción en el seno materno, natural o por método de fertilización.
Pueden ser titulares de herencias donaciones o legados
ART20: Duración del embarazo: Dura entre 180(min) y 300(máx.) excluyendo el día de nacimiento. Los derechos que le corresponden a la persona por nacer están condicionados a que nazca con vida.
ART21: Si no nace con vida es como su no hubiera existido y por lo tanto no adquiere ese derecho
La prueba del nacimiento y de la muerte se realiza mediante el acta de nacimiento aunque el código admite otros medios de prueba=acta o certificación medica
Atributos de la persona física: Nombre, domicilio, capacidad, estado y patrimonio
Nombre: Derecho y deber, prenombre y apellido
ART63: Elección del nombre
Pueden elegir los padres, las personas a quienes ellos autorizen,los guardadores, el ministerio publico y el oficial del registro civil.
ART63: Limites: No pueden ser más de 3 prenombres, no se pueden poner apellido como prenombre ni el mismo nombre de los hermanos vivos, ni prenombres extravagantes (se habilita nombres aborígenes, latinoamericanos y autóctonos).
ART64: Apellido de los hijos: Pueden llevar el apellido de los progenitores (matrimonial), pueden llevar los 2 apellidos, si no se ponen de acuerdo los padres, se hace un sorteo en el registro civil, a los 18 se pueden agregar el apellido de la madre.
Extramatrimonial: en caso de tener un solo vinculo filial, llevara ese apellido, en caso contrario se procede como si fuera un hijo matrimonial, y si la filiación fuera posterior, lo deciden los padres.
Personas menores de edad sin filiación: En ese caso se lo inscribe con un apellido común y en el caso de los mayores pueden pedir que se lo inscriba con el nombre que venía usando y un apellido común.
Los cónyuges: Cualquiera de los 2 puede llevar el apellido del cónyuge anteponiendo el “de”, sí se puede usar en caso de viudez y hasta el divorcio.
Nombre🡪inmutable
Sin embargo existen justos motivos para el cambio de nombre
ART69
- cuando exista la afectación de la personalidad raigambre cultural étnica o religiosa
- Cambio de identidad de genero
- Victima de desaparición forzada de personas
- Supresión de la identidad por apropiación ilegal
ART71: Acciones de protección al nombre: Cuando el nombre es indebidamente usado por otra persona, también para seudónimos, cuando el nombre de una persona es usado para nombrar cosas o de fantasía.
Domicilio: La importancia de conocer el domicilio de una persona tiene que ver con la competencia que tiene las autoridades. Se clasifica de diferentes maneras:
- De origen: Es el que tienen las personas al momento del nacimiento
- Real: El que tiene la persona en su lugar de residencia habitual, es el que elige la persona
- Legal: Lugar que presume la ley que la persona reside para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, sin admitir prueba en contrario, le corresponde a los funcionarios públicos, militares, representantes de los incapaces, etc.
Domicilio especial: Puede ser
- Contractual: Es el lugar donde se cumple con derechos y obligaciones emanados por ese contrato.
- Profesional: Donde se desempeñan las acciones emanadas de esa profesión
- Procesal: El que establece a los efectos de ser notificado cuando una persona forma parte de un proceso judicial.(puede ser el del abogado)
ART 77: La facultad de cambiar el domicilio no puede ser cuartado por contrato ni por disposición de última voluntad.
Capacidad: 2 tipos
Capacidad de derecho: Es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones jurídicas (titularidad).
Capacidad de ejercicio: solo puede ser limitada por ley para ciertos hechos o actos jurídicos.Ej: los jueces o abogados no podrían formar parte del contrato en cuestión.
Incapacidad de derecho: nunca puede ser absoluta, solo relativa para aquellos casos contemplados por ley
Incapaces de ejercicio:
- Persona por nacer
- Menor de edad
- Incapaces declarados por sentencia judicial
Menor de edad (hasta 13 años): Los que no cuentan con la edad y madurez suficiente, ya sean menores de edad y adolescentes menores de 18 años, se considera adolescentes a los menores desde los 13 años y les permite el ejercicio de ciertos actos.
Entre los 13 y 16: Pueden decidir sobre aquellos tratamientos que no sean invasivos, comprometan su salud o la pongan en grave riesgo, el adolescente debe presentar conformidad junto a sus progenitores, en caso de conflicto, se decide de acuerdo al interés superior del niño.
Después de los 16: Se lo considera adulto respecto a las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo
Las personas que tienen edad y grado de madurez suficiente pueden ejercer los actos permitidos por el ordenamiento jurídico, si hubiese conflicto con sus representantes legales pueden contar con asistencia letrada y tienen derecho a ser oídos a cualquier proceso judicial. El ejercicio de ciertos actos están a cargo de sus representantes legales (padres, tutores)🡪(representación en cualquier juicio, disposición de sus bienes).
ART30: Menor de edad con título habilitante puede ejercer su profesión sin autorización de padres y además puede administrar y disponer de los bienes adquiridos por su trabajo.
Emancipación: Los menores pueden lograr emanciparse mediante la celebración del matrimonio, tiene plena capacidad civil salvo excepciones. La emancipación es irrevocable.
Restricción a la capacidad: La capacidad de ejercicio se presume y solo puede ser restringida con carácter excepcional mediante procedimiento judicial, la persona afectada tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada y se debe tender a las alternativas terapéuticas menos restrictivas a sus derechos y libertades
ART32: El juez puede restringir la capacidad de una persona mayor de 13 años que padezca adicción plenamente o prolongado de suficiente gravedad que pueda generar daño a la persona o sus bienes.
ART43: El juez puede designar apoyos necesarios, para el ejercicio de sus actos, es una medida judicial que le facilita a la persona la toma de decisiones para administrar sus bienes y para celebrar actos jurídicos, la medida tiene por objeto la comprensión de los actos y su mayor autonomía.
Declaración de incapacidad: Procede en forma excepcional cuando la persona se encuentre imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad, en este caso cuando el sistema de apoyo sea insuficiente el juez puede declararle incapacidad y se le deben nombrar un curador quien actuara en representación del incapaz.
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