AUTOEVALUACIÓN DERECHO CIVIL I
andromedamaricar23 de Febrero de 2013
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¿Qué es una Constitución?
En este discurso titulado ¿Qué es una Constitución? por Fernando Lasalle, se hace una disección sobre los factores que influyen en la esencia de una Constitución. Pero para llegar a este punto, primero especifica qué es exactamente una Constitución. Aunque comparte características fundamentales con una ley normal, como que las dos son legisladas por funcionarios elegidos democráticamente, no es una ley común. Es una ley fundamental. Lo que el autor quiere decir con esa definición, es que todas las demás leyes emanarán a partir de ésta. Por lo tanto, la Constitución marcará el camino que lleva un país, estableciendo límites, derechos y obligaciones que no podrán ser violados en el futuro.
Un punto fundamental en el discurso del autor, es que la Constitución cobra su verdadera legitimidad, no en el Congreso, sino obedeciendo a lo que llama “factores reales de poder”. Con legitimidad, no me refiero a legalidad. Con legitimidad, me refiero a la autoridad que la Constitución impone, porque ésta debe ser intocable y debe de ser el valuarte más respetado de un Estado democrático. Estos factores reales de poder, podríamos decir que son los engranes que hacen que la maquinaria de una nación se mueva como lo hace. Son también en ocasiones, los pilares que mantienen alguna situación económica, social o política
Hay dos tipos de Constituciones, que en muchos casos se convierten en una misma. La Constitución
real y efectiva obedece siempre a los factores reales de poder. Además, existe la Constitución escrita que es ampliamente usada por las sociedades modernas. Esta última, puede ser juzgada en base a muchos criterios, pero es menester que ésta coincida con la real y efectiva, de otra manera su violación es inminente. Y una Constitución que no se respeta, no cumple ninguna función, su desaparición es inminente.
Por eso, para cambiar la realidad de un determinado país, no bastaría con tener un grupo de legisladores remendando o ajustando la Constitución a su antojo. Se necesitaría primero ajustar los factores reales de poder, para después poder hacer un cambio en la Constitución y que ésta fuera respetada. Por ejemplo, la Constitución de 1917, fue la primera en regular las relaciones entre trabajadores y patrones. Cuando las empresas extranjeras a las que se les concesionaba el petróleo se negaron a respetar esta ley, había poco que hacer en favor de los trabajadores, aunque la ley escrita señalará que ellos tenían razón. Por esa razón, el general Lázaro Cárdenas, cambió los factores reales de poder, y les expropió sus propiedades, ahora ellos ya no tenían ningún poder, y la Constitución finalmente podía ser respaldada por estos factores. Por lo tanto, es vital identificar los factores reales de poder, evaluar su beneficio/perjuicio para la sociedad y tratar de cambiarlos a ellos.
Sin embargo, estos factores reales de poder no pueden imponerse descaradamente
a la población de algún país puesto que actúa una ley de necesidad, que fuerza a los Estados a gobernar de una manera constitucional. De otra manera, estaríamos hablando de un gobierno absolutista cuyo poder residiría exclusivamente en el ejército. Para el autor, este es un poder organizado. El poder organizado, funciona exclusivamente cuando no se afectan gravemente los intereses de toda la población en general, y las opiniones son divididas. Pero si sucede lo contrario, dicho gobierno se enfrentaría al poder inorgánico y desorganizado del pueblo. Es importante señalar, que una vez que se manifiesta este poder, es mucho mayor que el de cualquier Estado, y guerra con tu población, es imposible de sostener.
Aunque las Constituciones escritas, son una clara muestra de la democratización de las sociedades, y de la equidad en derechos que las sociedades modernas han generado, esta no es esta una victoria completa debido a que al final del discurso se señala que si bien los intereses particulares o factores reales de poder deberían de estar sometidos al Derecho público y a la voluntad popular, esto no ocurre así. En la práctica podemos ver como la combinación de estos dos, muchísimas veces someten al Derecho y aunque cada vez más sutil y menos notoria, sus intereses, que no son siempre los más beneficiosos para la población general, siguen teniendo prioridad.
Fuente:
LASALLE, Fernando. ¿Qué es una Constitución?. Gandhi, México, 2009. pp. 120.
Fernando Lasalle, socialdemocracia y Constitución
Por: Tulio Elí Chinchilla
SI EL 31 DE AGOSTO DE 1864 FERNANdo Lasalle no hubiera sido mortalmente herido al batirse en duelo por amor a la condesa de Hatzfeldt, la suerte del socialismo democrático y de la teoría constitucional hubiera sido distinta a la que la historia les deparó.
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www.worldoffice.com.coEs probable que el pensamiento socialdemócrata hubiera triunfado sobre el marxismo totalitario y que éste no terminara engulléndose a aquél después de 1875. Tal vez el concepto de Constitución como simple “hoja de papel” habría sido enriquecido con alguna sustancia emanada del mundo real.
Con discurso cautivante Lasalle participó en la revolución
alemana de 1848 y fundó la Asociación General de Trabajadores Alemanes en 1863 (luego Partido Socialdemócrata Obrero). En su visión del socialismo, como alternativa al capitalismo salvaje decimonónico, la conquista del sufragio universal —que estaba negociando con Bismarck— abriría paso a un “Estado libre” bajo el “control democrático de la clase obrera” para desarrollar las reformas sociales de una sociedad igualitaria.
Reformas que incluían: separación iglesia-Estado y escuela-iglesia, instrucción obligatoria y gratuita en escuelas populares, independencia de los tribunales, procedimiento público y oral y gratuito, derogación de las leyes sobre prensa, derecho de reunión y asociación, jornada “normal” de trabajo, limitación del trabajo de las mujeres y prohibición del de los niños, supresión de impuestos indirectos e introducción de un impuesto único, directo y progresivo sobre la renta y la herencia, apoyo estatal al cooperativismo y crédito estatal para las cooperativas libres de producción, sufragio igual, directo y secreto a los mayores de veinte años para elegir Parlamento nacional, estadual, provincial y municipal.
En célebre conferencia (Berlín, abril de 1862), quiso ofrecer un concepto “científico, no metafísico” de Constitución: la definió
como una “una fuerza activa” capaz de irradiar todo el orden social y político. Así entendida, la Constitución debía ser algo más que un folleto con eficacia simbólica: su capacidad de ordenar el mundo político dependía de que ella reflejara el conjunto de “factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad” (la nobleza, el ejército, el empresariado, los sindicatos, la cultura general, como “fragmentos de Constitución”).
El prematuro final de este personaje novelable —a los 38 años— dejó sin resolver interrogantes tales como: ¿Proponía una Constitución ideal o sólo acuñaba un concepto descriptivo? ¿Reducir los problemas constitucionales a relaciones de poder es crudo realismo político, o propende cimentar la juridicidad fundamental en el reconocimiento de una pluralidad de focos de poder recíprocamente equilibrados? ¿Acaso tanto realismo no socava el derecho constitucional como técnica que abozala al poder? ¿Acaso la juridicidad de un país —parte de la cultura colectiva— no constituye también un factor real de poder?
Marx, al tiempo que criticaba a Lasalle como “teatralmente fatuo”, expresó sobre éste el mejor elogió a un ser moral: una persona “a quien no se podía sobornar con frioleras como cargos, la dignidad de burgomaestre, etc.”.
Introducción.
Ferdinand Lasalle comienza su conferencia abordando un tema muy importante: Que es una constitución a pesar de lo común que puede sonar advierte que su charla será de carácter científico y que para escucharlo es necesario desprenderse de los prejuicios.
Comienza así con el planteamiento de la pregunta ¿Qué es una Constitución?
“A pesar de que diariamente usamos el termino constitución, muy difícilmente encontraríamos a personas que nos pudieran dar una definición satisfactoria, y que Si hiciese esta pregunta a la mayoría de los juristas, me contestaría seguramente en términos parecidos a éstos: La Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país. O en términos un poco más generales, puesto que también ha habido y hay Constituciones republicanas: La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación. En pocas palabras nos darían una definición
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