ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Autoevaluacion Derecho Civil I


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  4.259 Palabras (18 Páginas)  •  5.150 Visitas

Página 1 de 18

AUTOEVALUACIÓN TEMA I

1. ¿Son consideradas como excepciones del Ius Civilis?

b) Derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicables a peregrinos.

2. ¿Es la obra de compilación ordenada por el emperador Justiniano?

c) Corpus Iuris Civilis

3. Sistematizaron en los siglos XII y XIII, el estudio de Derecho, a través del análisis de la Compilación de Justiniano.

c) Glosadores.

4. Adaptaron el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su

Época, coordinando los Derechos Estatutarios vigentes y el Derecho

Consuetudinario.

c) Los posglosadores.

5. Compilación metódicamente ordenada de las anotaciones realizadas por los

Glosadores.

a) Corpus luris Civilis.

6. ¿Fueron publicadas por Alfonso X, y contienen preceptos de Derecho

Romano, Canónico, y algunas disposiciones de fueros particulares de cada región?

d) Las siete partidas

7. ¿Se expidieron por las Cortes reunidas en Toledo en 1502, tenían como objeto

Resolver dudas de interpretación y contradicciones de las Leyes de Partida y algunos fueros?

a) Leyes del Toro.

8. ¿Sirvió de modelo para los Códigos Civiles, durante el siglo XIX, es la

Codificación del Derecho Civil más importante, llevada a cabo en Francia?

b) Código Civil francés de 1804

9. ¿Son Características del Código Civil de 1928?

b) Se prescinde de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos.

10. ¿Son materias, que se han segregado del Derecho Civil, como disciplinas

Jurídicas autónomas?

b) Derecho mercantil. Derecho del trabajo y derecho agrario

11. ¿Señale cual es el contenido del Derecho Civil de acuerdo al Plan Alemán?

a) Teoría de la ley, personas, bienes y modos de adquirir la propiedad.

12. Defina el concepto de Derecho Civil.

Son derechos generales privados que regulan las relaciones más comunes de convivencia Humana (comunes= personalidad, familia, relaciones patrimoniales).

AUTOEVALUACIÓN TEMA II

1. Se le denomina en sentido técnico jurídico como el sujeto de derechos y

Obligaciones.

c) La persona

2. Es considerada como la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico, es única, indivisa y abstracta.

b) La personalidad

3. La personalidad de las personas físicas inicia y termina con.

b) El nacimiento y la muerte

4. Está constituido por conjunto de palabras, es un atributo de la personalidad, que individualiza e identifica a una persona.

c) El nombre

5. Es el domicilio que la ley señala a ciertas personas para el ejercicio de sus

Derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

d) Según el art. 30 es el domicilio legal

6. Prueba el estado civil de las personas físicas:

b) Las constancias relativas al registro civil

7. Las personas morales tienen estado civil.

No

8. Formas de adquisición de la nacionalidad mexicana.

b) Por nacimiento y por naturalización

9. Es el medio por el cual se identifica e individualiza a una persona moral.

c) Denominación o razón social

10. Son factores para considerar a las personas morales de nacionalidad mexicana:

a) Que se constituyan conforma a las leyes del país y establecer el domicilio social

Dentro del territorio nacional.

11. ¿Describa los atributos de las personas físicas?

La capacidad, el domicilio, el patrimonio, el nombre, el estado civil, la nacionalidad.

12. ¿Describa las atribuciones de las personas morales?

La capacidad, el domicilio, el patrimonio, el nombre, la nacionalidad.

13. ¿Naturaleza jurídica de las personas morales y físicas?

LAS PERSONAS FISICAS SURGEN DE UN EVENTO BIOLOGICO QUE ES LA PROCREACION Y LAS PERSONAS MORALES POR UN ACTO JURIDICO.

Son personas jurídicas:

I. El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios;

II. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Los organismos descentralizados;

IV. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;

V. Los sindicatos laborales y patronales;

VI. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VII. Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias;

VIII. Las sociedades civiles o mercantiles;

IX. Las asociaciones civiles;

X. Las fundaciones;

XI. Las asociaciones y órdenes religiosas;

XII. Los condominios;

XIII. Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y

XIV. Las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.

AUTOEVALUACIÓN TEMA III

1. De acuerdo al código Civil Italiano cómo se define a las cosas.

Son los bienes que pueden constituir el objeto del derecho.

2. ¿Cómo se define los bienes en el código de las Siete Partidas de Alfonso

X el sabio?

Bienes son aquellas cosas de que los omes (hombres) se sirven y se ayudan.

3. ¿Cómo se clasifican los bienes?

En la actualidad los bienes se clasifican EN RELACION con su MOVILIDAD O INMOVILIDAD en MUEBLES E INMUEBLES , en consideración a las PERSONAS QUE PERTENECEN, en DOMINIO DE PODER PUBLICO o de PROPIEDAD PRIVADA de los particulares , por la situación de incertidumbre en que se encuentran frente al titular de la propiedad, en MOSTRENCOS y VACANTES, según puedan SER o NO APRECIADOS por los sentidos en CORPORALES e INCORPORALES, por su posibilidad de REEMPLAZARLOS o NO por otros, en FUNGIBLES y NO FUNGIBLES, por la circunstancia de EXTINGUIRSE RAPIDAMENTE con el uso o resistir a un USO PROLONGADO en CONSUMIBLES y NO CONSUMIBLES, en atención a su POSIBLE o IMPOSIBLE FRACCIONAMIENTO, en DIVISIBLES e INDIVISIBLES y por razón de su CONSTITUCION en SIMPLES y COMPUESTOS

4. Concepto de bienes Inmuebles.

Es un concepto generalmente admitido, se consideran como tales los que no se pueden trasladar de un lado a otro sin alterar en algún modo su forma o sustancia.

Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma.

5. Menciones 3 tipos de bienes inmuebles.

Edificios, construcciones, terrenos, solares

6. Concepto de bienes muebles.

Tienen esta consideración los susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su forma ni su sustancia.Por naturaleza son muebles los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Por determinación de la ley son bienes muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

7. Describa cuáles son los bienes mostrencos.

Son aquellos bienes muebles abandonados o perdidos de los cuales se desconoce quién es el dueño.

8. ¿Cuáles son los bienes corporales?

Tienen este carácter todos aquellos que son apreciables por los sentidos Son aquellos que lo son por naturaleza, por incorporación y por destino

Por naturaleza = suelo, árboles, ríos Por incorporación= caminos, puentes, edificios o Por destino= inmuebles

9. ¿En qué consisten los bienes divisibles?

Desde el punto de vista jurídico, son aquellos bienes “que pueden fraccionarse de modo que las singulares partes resultantes de la división tengan la misma función que el todo y que por tanto, entre las partes y el todo haya diferencia de cantidad mas que calidad “

Son aquellos bienes que se pueden dividir sin que por ello sufran alteraciones o disminuya su valor ejeple terrenos, casas, telas.

10. Defina qué es el patrimonio.

Es uno de los atributos de la persona física y corresponde al conglomerado de derechos y obligaciones traducibles o valorables en dinero y que Pertenecen a una persona (art. 943).

Conjunto de obligaciones y derechos pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.

11. Describa cuales son los elementos del patrimonio.

--Activo.-se integra por el conjunto de vienes y derechos apreciables en dinero.

--Pasivo.-por el conjunto de obligaciones y cargos también susceptibles de valoración pecuniaria

12. ¿Cuáles son las teorías del patrimonio?

La clásica, la moderna y patrimonio de la personalidad.

13. Enuncie brevemente en qué consiste la tesis alemana moderna.

Esta inspirada visiblemente en la concepción moderna del patrimonio. Art. 419 código Civil alemán “si una persona adquiere por contrato el patrimonio de otra, sus acreedores, sin perjuicio de la responsabilidad del deudor anterior que continua existiendo, podrán, a partir de la conclusión del contrato, invocar contra el cesionario los derechos existentes en la época de la cesión. La responsabilidad del cesionario se limita al monto del patrimonio cedido y a los derechos que le resulten en virtud del contrato.

14. Definición del Registro Público de la Propiedad.

Es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el código civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza necesarias para su normal desarrollo. No se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, si no que también se hace constar en el la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.

El Registro Público de la Propiedad, es la Dependencia del Ejecutivo, encargada de realizar en el Estado la actividad registral, dar publicidad a los actos jurídicos que según la Ley deban surtir efectos contra terceros, proporcionar el correspondiente servicio a todo interesado, y regularizar la propiedad inmueble mediante su incorporación al propio sistema.

15. Definición del Derecho de propiedad.

La propiedad es una realidad social y el derecho de propiedad es el conjunto de normas aplicable a ella. Es la concreción y actualización sobre tal o cual objeto, de aquel derecho a la propiedad.

El derecho de propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por diversas acciones.

AUTOEVALUACIÓN TEMA IV

1. ¿Qué es el usucapio?

Es el modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley.

2. Defina qué es la Posesión Natural según el Código Civil Español.

Es la tenencia de una cosa o bien el disfrute de hecho de una persona.

3. ¿Cómo se clasifica la Posesión?

1.-Posesión natural (tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona

2.- Posesión civil (intención de verlas como cosa suya se divide en en posesión en concepto de dueño, posesión en concepto distinto al dueño, posesión en nombre propio, posesión en nombre ajeno).

4. ¿Cómo se clasifica la Posesión Derivada?

LA POSESION DERIVADA FORMA PARTE DE LA “CLASIFICACIÓN POR LA PROCEDENCIA” O SEA QUE LA POSESIÓN DERIVADA NO TIENE CLASIFICACIONES O SUBCLASIFICACIONES.

5. ¿Cómo se clasifica la Posesión Adquisitiva?

Requiere de posesión irregular, no requiere título alguno, se presume de buena fe, no se Suspende, en el transcurso de 10 años.

6. ¿Qué es la Accesión?

EL DERECHO QUE COMPETE AL DUEÑO DE UNA COSA SOBRE LO QUE ELLA PRODUZCA O SE LE INCORPORE O UNA, MAS O MENOS INMEDIATAMENTE EN CALIDAD DE ACCESORIO SE LE DENOMINA ACCESIÓN DISCRETA CUANDO CONSISTE EN PERCIBIR LOS FRUTOS QUE LAS COSAS PRODUCEN, Y CONTINUA CUANDO POR ELLA EL PROPIETARIO HACE SUYA LAS INCORPORACIONES O AGREGACIONES A LOS BIENES QUE LE PERTENECEN.

LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DA DERECHO A TODO LO QUE ELLOS PRODUCEN O SE LE INCORPORA NATURAL O ARTIFICALMENTE.

La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:

I. Los frutos naturales;

II. Los frutos industriales; y

III Los frutos civiles.

.

7. ¿Qué tipos de Accesión existen?

A) FRUTOS.- ES TODO PRODUCTO O UTILIDAD QUE CONSTITUYE EL RENDIMIENTO DE LA COSA CONFORME A SU DESTINO ECONOMICO Y SIN ALTERACIONES DE SU SUBSTANCIA.

B) CLASIFICACION.- COMO SE HA EXPUESTO EN LA REFERENCIA HECHA A LA PROPIEDAD DE LOS FRUTOS, ÉSTOS SE CLASIFICAN EN NATURALES, INDUSTRIALES Y CIVILES.

C) FRUTOS Y PRODUCTOS .- EL TRATADISTA LOMONACO DICE, QUE FRUTO ES LO QUE LA COSA PRODUCE Y REPRODUCE REGULAR Y PERIODICAMENTE, SIN ALTERACION O DISMINUCION DE SU SUBSTANCIA, Y PRODUCTO LO QUE LA COSA PRODUCE, PERO NO REPRODUCE.

II. ACCESION CONTINUA

A) ACCESION NATURAL EN BIENES INMUEBLES

B) ACCESION INDUSTRIAL EN BIENES INMUEBLES

a) INCORPORACION EN SUELO PROPIO CON MATERIALES AJENOS

b) INCORPORACION EN SUELO AJENO CON MATERIALES PROPIOS

c) INCORPORACION EN SUELO AJENO CON MATERIALES AJENOS

C) ACCESION EN BIENES MUEBLES.- SE PRODUCE POR INCORPORACION DE UNA COSA MUEBLE A OTRA DE LA MISMA NATURALEZA, PERTENECIENTE A DISTINTO PROPIETARIO, QUE FORME UN TODO INSEPARABLE O CUYA SEPARACION PERJUDIQUE SU NATURALEZA.

8. ¿En qué consiste la Prescripción Adquisitiva?

Es un hecho jurídico de adquirir la propiedad como efecto esencial de dar o ceder un derecho a un sujeto determinado ya sea muebles o inmuebles.

9. ¿Cuáles son los requisitos para la Prescripción Positiva?

Falta de justo título Probarse la ejecución durante el tiempo que sea necesario para prescribir Hechos o actos que forman la causa generadora.

10. ¿Cuáles son los términos para la Prescripción de los bienes muebles?

EL TERMINO DE PRESCRIPCION ES EL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY PARA QUE SE PRODUZCA EL EFECTO QUE A ELLA LE ESTA ATRIBUIDO.

LOS BIENES MUEBLES SE PRESCRIBEN EN TRES AÑOS, CUANDO SON POSEIDOS CON BUENA FE, PACIFICA Y CONTINUAMENTE. FALTANDO LA BUENA FE, SE PRESCRIBIRÁN EN 5 AÑOS.

11. ¿Cómo se pierde el Derecho de Propiedad?

LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL DERECHO DE PROPIEDAD SON MUY VARIADOS, PUDIENDO CLASIFICARSE EN VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS.

LA PROPIEDAD SE PIERDE DE MODO VOLUNTARIO CUANDO SE TRANSFIERE POR CUALQUIERA DE LOS ACTOS JURIDICOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ESTE EFECTO (VENTA, DONACION, ABANDONO DE LA COSA O RENUNCIA DEL DERECHO, ETC); Y POR MODO INVOLUNTARIO POR LA EXPROPIACION POR CAUSA DE LA UTILIDAD PÚBLICA, POR CONFISCACION, CUANDO ESTÁ PERMITIDA, POR LA REVOCACION DE LAS DONACIONES, POR CAMBIO DEL CAUSE DE LOS RÍOS, POR DESTRUCCION DE LA COSA, ETC.

Prescripción (NEGATIVA) es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, por no exigirse su cumplimiento.

12. ¿Qué es la Herencia?

LA PALABRA HERENCIA PUEDE ENTENDERSE EN SENTIDO SUBJETIVO Y EN SENTIDO OBJETIVO. EN EL PRIMERO, EQUIVALE A SUCESION UNIVERSAL; EN EL SEGUNDO, A LA MASA DE BIENES Y RELACIONES PATRIMONIALES QUE SON OBJETO DE LA SUCESION.

EN ESTE ÚLTIMO SENTIDO O SEA, EN EL OBJETIVO, DEBE ACLARARSE QUE MIENTRAS EL TITULAR DE UN PATRIMONIO VIVE, NO PUEDE HABLARSE DE HERENCIA. POR ELLO SE HA PODIDO DECIR QUE HERENCIA ES EL NOMBRE QUE TOMA EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE DE LA SUCESION “MORTIS CAUSA”.

LA HERENCIA ES DEFINIDA LEGALMENTE COMO LA SUCESION EN TODOS LOS BIENES DEL DIFUNTO Y EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE EXTINGUEN POR SU MUERTE (ART. 1281 DEL CODIGO CIVIL D.F).

13. Describa los tipos de Herencia que existen.

LOS DIFERENTE SESTADOS O SITUACIONES EN QUE SE PRESENTA LA HERENCIA SON LOS SIGUIENTES: VACANTE, YACENTE, ADIDA (ACEPTADA), INDIVISA Y DIVISA.

VACANTE.- ES LA HERENCIA RENUNCIADA POR LA PERSONA QUE TENÍA EL DERECHO DE ACEPTARLA.

LA HERENCIA SE DEFINE TAMBIÉN COMO VACANTE CUANDO NO EXISTE HEREDERO O ES REPUDIADA POR QUIENES LO SEAN Y POR LOS SUSTITUTOS.

YACENTE.- LA SITUACION EN LA QUE ÉSTA SE ENCUENTRA EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LA DELACION (DE DELATIO, LLAMADA A HEREDAR) Y LA TRANSMISION.

ADIDA.- ES, PUES, LA HERENCIA EN RELACION CON LA CUAL EL HEREDERO HA MANIFESTADO LA VOLUNTAD DE HACERLA SUYA, ES DECIR, AQUELLA HERENCIA QUE HA SIDO OBJETO DE ADICCION.

INDIVISA.- ES, COMO SU DENOMINACION EXPRESA, LA QUE ESTÁ PENDIENTE DE LA DIVISION.

DIVISA.-Y DIVISA AQUELLA CUYA DIVISION SE ENCUENTRA YA REALIZADA.

14. Explique brevemente en qué consiste el Hereditatis Petitio.

Es la acción declarativa que tiene el heredero para reclamar el conjunto de la herencia, que persigue el reconocimiento jurídico de buena fe y que afirma tener él la condición de heredero.

15. ¿Qué tipos de Testamentos existen?

Testamento a título universal ( cuando se les trasmite a los herederos la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe)

Testamento a título particular ( consiste en heredar una cosa a una o varias personas) testamento publico abierto ( se otorga ante un notario)

Testamento publico cerrado (se otorga ante un notario y se da a conocer al morir la persona) testamento publico simplificado ( el individuo adquiere un inmueble y señala a sus heredero testamento mancomunado ( el que hace en conjunto dos o más personas disponiendo a favor de una tercera.

16. Mencione 2 tipos de Testamentos Públicos.

PÚBLICO ABIERTO, PÚBLICO CERRADO, PÚBLICO SIMPLIFICADO, OLOGRAFO.

17. Refiera los Testamentos Especiales que contiene el Código Civil

Vigente.

PRIVADO, MILITAR, MARITIMO, HECHO FUERA DEL ESTADO DE JALISCO, Y HECHO EN EL EXTRANJERO.

El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.

Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia según lo establecido en el Capítulo Tercero del Título Quinto del presente libro.

El testamento, en cuanto a su forma puede ser, ordinario y extraordinario o especial.

El ordinario puede ser:

I. Público abierto;

II. Público cerrado; y

III. Ológrafo.

El extraordinario o especial puede ser:

I. Privado;

II. Militar y Marítimo;

III. Hecho fuera del Estado de Jalisco; y

IV. Hecho en el extranjero.

AUTOEVALUACION TEMA V

1. Desarrolle brevemente la teoría de la posesión.

Las dos teorías más importantes son Savigny e Ihering. Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de una cosa. En Roma la tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos. Éstos sólo miraban a la situación de hecho por esta se conoce como possessio que el poder físico sobre una cosa.

2. Realice un cuadro comparativo de los Códigos Civiles anteriores, con el actual en relación a la posesión.

Se parte del derecho romano, partiendo de los bienes corporios, derecho alemán o germánico aquí ya se ve el derecho legítimo, en el canónico se legaliza la posesión, en la codificación moderna es una mezcla del derecho romano, germánico y canónico.

3. ¿Cómo se define en nuestro Código Civil vigente a la posesión?

Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él. Artículo 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

4. ¿Cuáles son las cualidades que debe tener la posesión originaria para adquirir el dominio por prescripción?

Artículo 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

5. Indique una de las características esenciales de la posesión continua.

Artículo 804.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo. Artículo 805.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión. Artículo 806.- Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título la causa generadora de la posesión.

6. Mencione 2 tipos de posesión.

CAPITULO II, De los Bienes Muebles

Artículo 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Artículo 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Artículo 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

Artículo 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Artículo 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

Artículo 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

Artículo 760.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Artículo 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.

Artículo 762.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.

Artículo 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

CAPITULO III, De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen

Artículo 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Artículo 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.

Artículo 766.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Artículo 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Artículo 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Artículo 771.- Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.

Artículo 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

...

Descargar como  txt (25.4 Kb)  
Leer 17 páginas más »
txt