AUTOEVALUACIONES DERECHO CIVIL III INESAP
Lanalau179 de Julio de 2015
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TEMA I
INTRODUCCIÓN GENERAL AL CONTRATO
1.-Señale la diferencia entre convenio y contrato.
Contrato: se define como acuerdo de voluntades, para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
Convenio: es un contrato por medio del cual se crea un acuerdo de voluntades para crear, trasmitir, modificar o extinguir obligaciones o derechos reales o personales.
Por lo tanto en sentido estricto al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones. El convenio lato sensu, comprende ambas funciones.
2.- Señale, ¿cuáles son los elementos de existencia del contrato?
a) Consentimiento
b) Objeto, motivo o fin
c) Solemnidad
3.-Explique, ¿cuál es el efecto jurídico de los contratos?
Son las consecuencias que dimanan de este, efectos que producen ordinariamente al momento mismo en que se perfecciona el contrato; pero también son generados en ocasiones hasta que se ejecute este.
a) Obligatoriedad de los contratos: establece la medida en que se imponen los contratos a sus autores: “los pactos legalmente formados, tienen fuerza de ley para aquellos que los han celebrado. No pueden ser revocados, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben ejecutarse con buena fe”. Respecto a las partes contratantes, el contrato se les impone con la misma fuerza que la ley.
b) Intangibilidad de los contratos: Esto quiere decir que cualquiera de las partes por voluntad unilateral no podrá disolver o modificar el contrato salvo que la ley así lo prevea;
c) Relatividad de los contratos: De los efectos del contrato completa este resultado; en tanto que la ley es permanente y general, el contrato es limitado y temporal. Sus efectos se limitan a las partes y sus representantes o causahabientes.
d) Oponibilidad de los contratos: Quiere decir que los efectos de los contratos pueden ser impuestos a terceros que precisamente forme parte del contrato.
4.- Elabore un mapa conceptual en el que concentre las distintas clasificaciones del contrato.
La clasificación de los contratos que se presentan en la doctrina y en el derecho positivo es la siguiente:
A) Bilaterales y unilaterales:
• Bilaterales.- es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
• Unilaterales.- es el acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
B) Onerosos y gratuitos:
• Oneroso.- es oneroso el contrato que impone provecho y gravámenes recíprocos.
• Gratuito.- es aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
C) Conmutativos y aleatorios: los contratos Onerosos se dividen en conmutativos y aleatorios:
• Conmutativos.- cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones pueden determinarse desde la celebración del contrato.
• Aleatorios.- cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.
D) Reales y consensuales:
• Reales.- los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
• Consensuales en oposición al real.- cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del contrato.
Desde este punto de vista, son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho, respecto a prestaciones de cosas, exceptuando la prenda.
Los contratos traslativos de dominio como la venta, permuta, donación y mutuo, existen antes de la entrega de la cosa, porque ésta es una obligación del enajenante derivada del negocia ya formado.
E) Formales y consensuales:
• Formales.- los contratos formales son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tácita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.
• Consensual en oposición al formal.- es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Sin embargo existen también dentro de esta clasificación los:
• Contratos solemnes.- que son aquellos en que la forma se ha elevado, por la técnica jurídica, a un elemento esencial del contrato, de tal manera que si no se observa la forma, el contrato no existe.
Así tenemos que en los contratos formales la expresión escrita ES UN FENÓMENO DE VALIDEZ, que si no se observa el acto existe, pero está afectado de nulidad relativa, que se subsana por confirmación expresa o tácita o por prescripción. En cambio en los contratos solemnes la forma ES UN ELEMENTO ESENCIAL del contrato, de manera que si no se observa, no llega a existir, y por lo tanto, no puede convalidarse ni por ratificación ni por prescripción.
F) Principales y accesorios:
• Principales.- son aquellos que existen por sí mismos.
• Accesorios.- llamados también de “garantía”, son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
• Los contratos accesorios se dice que son llamados también de “garantía”, ya que se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real como la hipoteca, la prenda o la anticresis, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no cumple, el acreedor puede rematar el bien dado en garantía y pagarse preferentemente con su producto. G) Instantáneos y de tracto sucesivo:
• Instantáneos.- los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal suerte que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto, por ejemplo en la compraventa al contado, la permuta.
• De tracto sucesivo.- son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, por ejemplo el arrendamiento o la compraventa en abonos.
G) Nominados e innominados:
• Nominados.- son aquellos que expresamente se encuentran reconocidos y reglamentados por la ley.
• Innominados.- son aquellos que son creados por la práctica consuetudinaria, es decir la costumbre.
Mientras que los primeros se rigen por lo estipulado en las disposiciones reglamentarias y específicas para el contrato en cuestión, los segundos se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reconocidos por la Ley.
5.- El contrato crea, trasmite y modifica derechos y obligaciones. V F
6.- Los elementos de existencia del contrato son:
consentimiento, objeto y solemnidad. V F
7.- Los requisitos de validez son: capacidad y voluntad de las
partes, ausencia de vicios, formas y licitud. V F
8.- El contrato debe cumplirse únicamente conforme a la ley. V F
9.- El contrato puede obligar a un tercero que no participó en su
celebración. V F
TEMA II
CONTRATO PREPARATORIO, LA PROMESA
1.- Proporcione el concepto del Contrato de Promesa.
Promesa es el contrato preparatorio por el que una o dos de las partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato futuro, cuyos elementos esenciales se determinan al efecto.
Este también puede ser denominado como antecontrato, precontrato, contrato preparatorio, contrato preliminar y promesa de contrato. A su vez, el contrato que se promete se llama contrato futuro, contrato definitivo o contrato prometido.
2.- ¿Cuál es la clasificación del Contrato de Promesa? Explique brevemente cada una de sus clasificaciones.
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