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AUTORIDADES FISCALES


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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AUTORIDADES FISCALES

Los Estados y Municipios como autoridades fiscales.

Las nuevas administraciones, sean priistas, perredistas, panistas, o de cualquier otro partido, van a tener algo en común, la falta de dinero y, como siempre sucede, la necesidad de manejar las finanzas públicas y obtener una mayor parte del pastel; este aumento se logra a través de los impuestos o cancelando las concesiones y permisos otorgados y entregarlos a terceros para obtener mayores ingresos.

Nuevas administraciones municipales, impuestas, concesionarias de mercados y servicios públicos.

Artículo 115.

Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Artículo 115

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

ARTICULO 63.

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la secretaría de hacienda y crédito publico y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formara parte del expediente administrativo correspondiente.

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69.

También podrán servir para motivar las resoluciones de la secretaría de hacienda y crédito público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

ARTICULO 64.

Las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, procederán como sigue para determinar contribuciones omitidas:

I. Determinaran, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios terminados, por los que se hubiera o debió haber sido presentada la declaración, a más tardar el día anterior a aquel en que se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio y el momento en que se ejerzan las citadas facultades.

Si se tratare de contribuyentes cuyos estados financieros hubieran sido dictaminados por el contador público autorizado, se considerara como último ejercicio, aquel de doce meses por el que se haya presentado el ultimo dictamen, salvo que hubieran transcurrido cuando menos doce meses desde que presento dicho dictamen sin haber presentado otro.

En estos casos la determinación también podrá abarcar los meses posteriores a la presentación del último dictamen. Lo dispuesto en este párrafo se aplicara también a un ejercicio irregular, siempre que el ejercicio regular inmediato anterior también este dictaminado.

II. Al comprobarse que durante el periodo a que se refiere la fracción anterior se omitió la presentación de la declaración del ejercicio de alguna contribución, o que el contribuyente incurrió en alguna irregularidad, se podrán determinar en el mismo acto o con posterioridad, contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios anteriores, sin más limitación que lo dispuesto en el artículo 67.

LAS IRREGULARIDADES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, SON LAS SIGUIENTES:

A).- Omisión en el pago de participación de utilidades a los trabajadores de acuerdo con la utilidad fiscal declarada.

B).- Efectuar compensación o acredita miento improcedente contra contribuciones a su cargo, u obtener en forma también improcedente la devolución

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