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Abandono de personas incapaces

eldamar8 de Febrero de 2014

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El Abandono de Personas Incapaces

10.1.- Definición. Supuesto Legal. Análisis.

Definición

Consiste en dejar a su suerte a una persona incapaz de cuidarse a si misma, la cual está bajo la guarda y el cuidado de la persona que lo abandona.

Nuestro Código Penal, establece en su ART. 435.-El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.

Se refiere a aquellos casos en los que una persona obligada a cuidar a un incapaz, ya sea por razones de enfermedad intelectual o corporal, en tres hipótesis distintas:

ü Que simplemente la haya abandonado.

ü Que producto de ese abandono se le haya provocado un grave daño a la persona, a su salud o facultades intelectuales.

ü Que producto de ese abandono se haya producido la muerte de la persona abandonada.

En cuanto a sus requisitos o condiciones, debemos acotar que es un delito eminentemente doloso, intención de abandonar, es de sujetos activos y pasivos calificados, pues sólo incurre en este delito la persona encargada de cuidar al sujeto pasivo, y sólo puede ser sujeto pasivo el incapaz de proveer a su propio cuidado.

Circunstancias Agravantes

ART. 436.-Las penas establecidas en el artículo precedente se aumentarán en una tercera parte:

1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.

2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa.

Como se puede observar, se trata de una agravante específica de este delito, que no se aplica a niños, niñas y adolescente, por estar amparados por ley especial, LOPNNA.

10.2.- Omisión de Aviso y Socorro (Art. 438 C P)

Establecido en el ART. 438.—El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o acualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciese inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.

Resulta acertada la opinión del maestro Grisanti Aveledo, cuando señala que la omisión de socorro es un delito que entraña una grave infracción del deber de solidaridad que tiene toda persona con su prójimo cuando lo encuentra en una situación precaria o peligrosa. La pena aplicable a quien perpetre este delito es insignificante y no guarda proporción con la entidad de la infracción.

Se incurre en este delito de dos formas, uno si se omite el socorro directo, cuando éste no implique un riesgo personal y otro si se omite el socorro indirecto, dando aviso a la autoridad, cuando no pueda prestar el auxilio directo.

En cuanto a sus condiciones o requisitos, se trata de un delito cuya acción está representada por una

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