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El Abandono De Personas Incapaces


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  988 Visitas

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El Abandono de Personas Incapaces

EL ABANDONO DE NIÑOS O DE OTRAS PERSONAS INCAPACES DE PROVEER A SU SEGURIDAD O A SU SALUD

Antes de tratar la normativa legal que regula este tipo penal, resulta conveniente buscar el origen histórico del mismo, así se tiene que fue el Código Francés de 1810, la primera ley que se ocupó del problema. Para entonces existían LAS INCLUSAS, una en Florencia y otra en París, y en los hospitales se recibían por costumbre a los niños recién nacidos o aún más crecidos que, encontraban depositados por los alrededores del hospital, por lo que el delito se le llamó en principio, EXPOSICIÓN DE INFANTES. Cuando los demás países comenzaron a adoptar al código francés, a este delito llegaron a dividirlo en dos: 1) exposición y 2) abandono, pero esto se subsanó porque la esencia del delito, está precisamente, en el ABANDONO.

En las leyes penales contemporáneas, el delito de abandono de niños recién nacidos, se le ha agregado el de las personas incapaces de proveerse a su salud y seguridad, e igualmente, se debe señalar que estos hechos se incluyen en los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, porque se protege el interés social.

En Venezuela, el legislador venezolano distinguió tres espacios delictuosos:

a) abandono de niños y personas incapaces por enfermedad intelectual o corporal;

b) abandono de niños recién nacidos por causa de honor, y

c) omisión de asistencia y socorro.

 Abandono de incapaces

A) El tipo básico.- El artículo 435° del Código Penal establece lo siguiente.

El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.

a) Acción.- La acción consiste en abandonar al sujeto pasivo.

El sujeto activo que tiene bajo su guarda o a su cuidado al sujeto pasivo (un niño menor de doce años u otra persona Incapaz de proveer a su propia conservación, por enfermedad intelectual o corporal que padezca) deja librado a su suerte a dicho sujeto pasivo, es decir, se desentiende del cuidado que debe prestarle.

Existe una importante diferencia entre el abandono, que es un delito, y la exposición, que no tiene carácter delictivo. Antes de establecer tal diferencia, hemos de dar una idea de aquello en que consiste la exposición.

Hay exposición cuando el sujeto activo coloca en un lugar determinado a la persona que tiene bajo su guarda o a su cuidado y, a distancia, vigila a la persona expuesta, en espera de que un tercero, condolido por la situación de desamparo en que se encuentra el incapaz, lo tome a su cuidado o bajo su guarda. El expositor se retirará solamente cuando se asegure de que el tercero ha tomado al incapaz a su cuidado. Si, en cambio, nadie se compadece de la persona expuesta, el expositor volverá al lugar donde la ha colocado y se la llevará consigo. Sintéticamente, podría decirse que la exposición es un abandono condicional.

La diferencia existente entre el abandono y la exposición, puede sintetizarse así: en la exposición subsiste la vigilancia sobre el incapaz; en el abandono, no.

b) Sujeto activo.- En el delito de abandono, el sujeto activo es la persona imputable que ejerce la guarda o el cuidado sobre el incapaz abandonado.

c) Sujeto pasivo.- Es el incapaz abandonado.

d) Naturaleza.- El delito de abandono es un delito de peligro individual, ya que se expone a peligro a una persona determinada (el incapaz abandonado).

e) Culpabilidad.- Para que exista el delito en estudio, es menester que el agente actúe con dolo de abandonar, y no con dolo de lesionar o de matar. Si el abandono es, solamente, el medio empleado para lesionar o para matar al sujeto pasivo, no existe delito de abandono, sino delito de lesiones o delito de homicidio, respectivamente.

f) Proceso ejecutivo.- Como es lógico, el delito de abandono no admite el grado de frustración. En cambio, sí es posible la tentativa. Acertadamente, escribe Ricardo C. Núñez que habrá tentativa cuando los actos del agente demuestren que ha comenzado a ejecutar su propósito de dejar en desamparo a la víctima. Por ejemplo, antes de que el autor se aleje totalmente del lugar donde ha, dejado a la víctima, por temor regresa a su lado y la recoge.

g) Penalidad.- En principio, la pena aplicable es de prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio, cuando el delito acarrea la muerte del sujeto pasivo. Estas últimas penas se aplican cuando el agente tiene la intención de abandonar al sujeto pasivo, y no la de lesionarlo ni la de matarlo. Del abandono ha resultado una lesión de notable entidad o la muerte del sujeto pasivo, pero tal abandono no fue realizado con la intención de matar ni de lesionar.

h) El abandono de incapaces es un delito de acción pública. Para enjuiciar al agente se debe seguir el procedimiento penal ordinario.

B) Abandono agravado.- El artículo 436° del Código Penal dispone lo siguiente:

Las

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