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Aborto En America Latina


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  331 Visitas

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SANCIONES DEL ABORTO EN AMERICA LATINA

El aborto en América Latina es un tema sumamente relevante. En los países donde la legislación es restrictiva, los abortos se practican en condiciones de alto riesgo para las mujeres. Su práctica es, evidentemente, un problema de salud pública, pero más aún es un problema de desigualdad social, económica, étnica y de género, y sobre todo, de clara violación al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Si bien es cierto el aborto es un fenómeno social que arroja estadísticas escalofriantes simplemente con las estadísticas conocidas, Día a día se cometen abortos en el mundo contándose por millones incluso, este fenómeno ha ido mermando a la opinión pública y a instituciones que sus idearios oficiales han ido en pro del retroceso en materia de la legislación sobre el aborto en muchos países del mundo.

Hoy en día, más que nunca es indispensable salvaguardar la vida humana primero la que está ya hecha, es decir la de las mujeres, las que darán a luz, pero cuando sea el momento y estén preparadas, por eso nunca serán suficientes los intentos que se hagan para lograr mecanismos que velen por derecho a la vida, que se manifiesten en contra del aborto inducido o provocado.

ASPECTO JURIDICO

La penalización del aborto acentúa las condiciones de vulnerabilidad social tanto de las mujeres y de sus familiares, como de las personas que llevan a cabo los abortos. No sólo atenta contra los derechos reproductivos de la mujer, sino también contra su derecho a la salud, a la libertad, a la seguridad y potencialmente su derecho a la vida.

En América Latina, en el marco legal del aborto es muy restrictivo. En 2003, se pueden distinguir países donde el aborto es totalmente prohibido, otros donde es autorizado a petición de la mujer y, finalmente un tercer grupo donde es autorizado bajo ciertas condiciones. Así, entre los 41 países de la región el aborto es autorizado:

– sin restricción en 8 países, 3 de los cuales corresponden a las Antillas Francesas1;

– en caso de violación en 9 países;

– por malformación del feto en 7 países;

– por razones económicas y sociales en 2 países; y

– para proteger la salud física o mental de la mujer en 17 países.

El aborto es autorizado para salvar la vida de la mujer en 27 países, de los cuáles 10 la consideraban como única causa legal. En 2003, era totalmente prohibido en 6 países2; en 2006,

Colombia suavizó su posición al autorizarlo por causas más amplias, al igual que en Uruguay en 2007; mientras Nicaragua lo prohibía totalmente y, al contrario, en el Distrito Federal en México fue despenalizado siempre y cuando se realizara con anterioridad a las 12 semanas en el 2007. Sin embargo, en numerosos países, este derecho sigue siendo más teórico que real, dada la existencia de barreras tanto en el acceso a los servicios de salud como también por la presencia de barreras culturales, morales y legales. Un ejemplo de ello son los casos de negación del derecho al aborto en caso de violación.

LEGISLACION EN MEXICO

Art 249. Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.

Art 250. A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de uno a tres años de prisión.

Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Art 251. No es punible la muerte dada al producto de la concepción:

I. Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;

II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre

LEGISLACION EN GUATEMALA

El aborto en Guatemala es una práctica penalizada por la ley, salvo en caso de que esté en peligro la vida de la madre. Sin embargo, cada año, cerca de 65 mil mujeres de entre 15 y 49 años deciden interrumpir sus embarazos de manera clandestina, poniendo en riesgo su salud y su vida.Una legislación altamente restrictiva y las severas condenas por parte de las autoridades religiosas y políticas, tienen como consecuencia la estigmatización del aborto. Además, tal y como recoge el estudio del Instituto Guttmacher, “todo aborto, espontáneo o provocado, tiene sanción social y familiar pero es, desde luego, más punible el aborto provocado”. Por ello, las guatemaltecas optan por métodos que se llevan a cabo en secreto, en condiciones inseguras y con frecuencia por personal no capacitado.

LEGISLACION EN COLOMBIA

El aborto en Colombia fue despenalizado mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo del 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González,4 5 6 en tres situaciones específicas:1 7 8 9

En caso de violación:

Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.

Cuando existe peligro para la salud física de la madre:

Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para

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