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Accesion Propia Y Continua


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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*Accesión Propia o continua: Es la que tiene lugar cuando dos o más cosas de diferente dueño se unen de manera que pasan a constituir un todo. El dueño de la cosa principal, pasa serlo de la accesoria.

Esta se divide en dos:

-La horizontal, y

-La vertical.

La Vertical: Tiene que ver con el principio de superficie.

Artículo 549 del C.C.-La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.

Artículo 555 del C.C.-Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros .El propietario del suelo que ha hecho construcciones, plantaciones u otras obras con materiales ajenos, debe pagar su valor. Quedará también obligado, en caso de mala fe o de culpa grave, al pago de los daños y perjuicios; pero el propietario de los materiales no tiene derecho a llevárselos, a menos que pueda hacerlo sin destruir la obra construida o sin que perezcan las plantaciones.

Nota: El poseedor legítimo no puede solicitar el pago de las bienhechurías ya que el mismo entro sin la autorización del propietario.

Nota: El poseedor de Buena Fe tiene el derecho que se le paguen las bienhechurías realizadas al bien, ya que el mismo entro de buena fe, si las bienhechurías son mayores que el bien el puede solicitar la venta del bien, ya que el Estado le protege porque el entro a poseer de buena fe y el Estado tiene como fin su protección ya que el propietario no se puede lucrar con los bienes o con la inversión del poseedor de buena fe.

La Horizontal: Artículo 561 del C.C.- (Aluvión).

Las agregaciones e incrementos de terreno que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a orillas de los ríos o arroyos, se llaman aluvión, y pertenecen a los propietarios de estos fundos

Artículo 564 del C.C.- (Avulsión). Si un río arranca por fuerza súbita parte considerable y conocida de un fundo ribereño, y la arroja hacia un fundo inferior, o sobre la ribera opuesta, el propietario de la parte desprendida puede reclamar la propiedad dentro de un año. Pasado este término no se admitirá la demanda, a menos que el propietario del fundo al cual se haya adherido la parte desprendida no hubiere aun tomado posesión de ella

*La Accesión Discreta, Impropia o por Producción: Es una manera de adquirir la propiedad de forma derivativa.

*LIMITACIONES A LA PROPIEDAD

La limitación reduce el poder que normalmente tiene el dueño

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