LA ACCESION
inocenciogomez2 de Octubre de 2012
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LA ACCESION
Prof. Inocencio Gómez
Introducción:
A continuación se les presentara un trabajo acerca de la accesión continua la cual se divide en accesión continua mobiliaria y accesión continua inmobiliaria, pero antes de entrar en el tema debemos conocer que significa el termino de accesión, el cual a grandes rasgos lo definiremos de la siguiente manera: La accesión es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella, esta accesión puede ser natural, industrial o mixta, esta constituye uno de los modos de adquirir el dominio de la cosa. La accesión de igual manera lleva junto a ella otros significados de interés jurídico como lo son: consentimiento, avenencia, conciliación, transacción. Es de gran importancia también saber que el derecho Romano clasificó a la accesión como “secundum quid” contrapuestos a los originarios como lo es la ocupación.
De igual manera es menester mantener un concepto acerca de lo que es la accesión continua antes de entrar en el tema, cuya definición será tomada del Diccionario Jurídico del Dr. Cabanellas, la cual la define de la siguiente manera: Derecho que tenemos a las cosas cuando, por unirse a las nuestras, forman un solo cuerpo mediante la accesión natural o mixta, y recibe este nombre de la unión de dos o más cosas. La accesión continua es una incorporación que se realiza desde afuera hacia adentro, pudiendo ser en forma natural o espontánea, y en forma artificial cuando la mano del hombre es el factor decisivo para que se produzca la incorporación, como modo de adquirir la propiedad, esta accesión es la que más figuras comprenden en sí entre ellas se encuentran como se menciono anteriormente la accesión continua inmobiliaria la cual se divide a su vez en: sentido horizontal y en sentido vertical; la accesión en sentido horizontal se encuentra compuesta por distintos aspectos los cuales son: aluvión, avulsión, formación de isla, mutación de cause y paso de animales de un vivero a otro, cada uno de los aspectos anteriormente mencionados se explicaran detenidamente a medida que el trabajo de valla desarrollando; de igual forma la accesión continua la forma vertical es aquella donde se encuentran situaciones diversas según se trata de siembras, plantaciones o construcciones realizadas con materiales propios o ajenos, en suelo propio o en suelo ajeno, y al igual que la accesión en sentido horizontal está constituida por distintos aspectos los cuales son: Plantaciones o Edificaciones en suelo propio con materiales ajenos, Plantaciones o Edificaciones en suelo ajeno con materiales propios, Plantaciones o Edificaciones en suelo ajeno con materiales ajenos, estos se explicaran meticulosamente a medida que la presente investigación valla avanzando.
LA ACCESIÓN CONTINUA:
CONCEPTO:
Es un modo originario de adquirir la propiedad. La Accesión continua (Propia, por unión o incorporación) es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa, hace suyo todo lo que a ésta se una o incorpore natural o artificialmente.
Esta incorporación se realiza desde afuera hacia adentro, pudiendo ser en forma natural o espontánea, y en forma artificial cuando la mano del hombre es el factor decisivo para que se produzca la incorporación.
A diferencia de la accesión directa o impropia, la accesión continua supone que el derecho de propiedad de la cosa principal y el derecho de propiedad de la cosa accesoria, se encuentren en distintos sujetos, de modo que la atracción material de las cosas, determinará el sometimiento de la cosa accesoria al mismo señorío a que está sometida la principal, rompiéndose de tal manera, la relación de dependencia que antes la ataba a otro titular.
Como modo de adquirir la propiedad, esta accesión es la que más figuras comprenden en sí.
La primera categoría está representada casi exclusivamente por los incrementos fluviales; la segunda se encuentra constituida por los casos de siembra, plantación y construcción; y, en la tercera las especies de adjunción, especificación y la mezcla de diversas materias.
TIPOS DE ACCESIÓN CONTINUA:
El principio general que rige todos estos casos es el de que la propiedad de la cosa accesoria se adquiere por el propietario de la principal. La accesión continua presenta diversas figuras y es por eso que se la divide, según la cosa incorporada o unida sea mueble o inmueble en:
ACCESIÓN CONTINUA INMOBILIARIA:
Este tipo de accesión surge en dos supuestos:
Cuando se une o se incorpora un inmueble a otro inmueble, en cuyo caso estamos en presencia de la accesión continua inmobiliaria en sentido horizontal. Esta unión o incorporación se produce por las fuerzas de la naturaleza.
Cuando se une o se incorpora un mueble a un inmueble, estando en presencia de la accesión continua inmobiliarias en sentido vertical. En esta especie de accesión, la intervención del hombre es el factor decisivo para que se produzca la unión o incorporación.
ACCESIÓN CONTINUA MOBILIARIA:
Que surge por la unión o incorporación de dos cosas muebles.
Cada una de las especies de accesión (mobiliaria o inmobiliaria) presentan a su vez diversas figuras particulares. Así tratándose de la Accesión Inmobiliaria en sentido horizontal, encontramos: Aluvión, Avulsión, formación de islas, mutación de cauce; y un caso especial que no se refiere a incrementos fluviales, sino al paso de animales de un vivero a otro.
En la accesión inmobiliaria en sentido vertical, se encuentran situaciones diversas según se trata de siembras, plantaciones o construcciones realizadas con materiales propios o ajenos, en suelo propio o en suelo ajeno.
Por último, en la accesión continua mobiliaria se presentan los casos de Adjunción, mezcla y especificación.
El siguiente esquema establece los tipos de la accesión continua, tanto inmobiliaria como mobiliaria, con sus diversas figuras:
1. Aluvión.
2. Avulsión.
3. Formación de Islas.
4. Mutación de Cauce o Cauce abandonado.
5. Paso de animales de un vivero a otro.
1. Plantaciones o Edificaciones en suelo propio con materiales ajenos.
2. Plantaciones o Edificaciones en suelo ajeno con materiales propios.
3. Plantaciones o Edificaciones en suelo ajeno con materiales ajenos.
1. Adjunción.
2. Mezcla.
3. Especificación.
LA ACCESIÓN CONTINUA INMOBILIARIA EN SENTIDO HORIZONTAL:
En estos casos la unión o incorporación ocurre por las fuerzas naturales, encontrando en ellos incrementos fluviales.
Aluvión:
Es toda agregación o aglomeración de terreno que se realiza de modo imperceptible y sucesivamente, de modo que acrecienta los predios confinantes a los ríos, motivados al arrastre de los sedimentos o partículas que las aguas depositan en las riberas opuestas o inferiores, este incremento o agregación pertenece, por derecho de accesión, al propietario de la ribera al cual se unió.
El artículo 561 del Código Civil lo define así: “Las agregaciones e incrementos de terreno que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a orillas de los ríos o arroyos, se llaman aluvión, y pertenecen a los propietarios de estos fundos.”
Puede suceder que el agua corriente se retire insensiblemente de una de las márgenes hacia la opuesta, el lecho abandonado pertenece por entero al propietario de la margen descubierta, sin que el otro ribereño pueda reclamar el terreno perdido, aquí se está en presencia de otro caso de aluvión por retirada insensible de las aguas del río.
El artículo 562 del Código Civil señala este otro caso en que se produce aluvión, que la doctrina ha denominado Aluvión Impropio: este artículo señala: “El terreno abandonado por el agua corriente que insensiblemente se retira de una de las riberas sobre la otra, pertenecen al propietario de la ribera descubierta. El dueño de la otra ribera no puede reclamar el terreno perdido. Este derecho no procede respecto de los terrenos abandonados por el mar.”
De los artículos antes descritos, vemos que el incremento puede darse de dos formas:
a) Con la sedimentación de las partículas de tierra que la corriente transporta sucesivamente (Aluvión propia).
b) Con la sensible retirada de las aguas de una orilla a otra (terreno abandonado o aluvión impropia). La nueva formación que resulta es atribuida al propietario ribereño de la orilla en que ocurrió el fenómeno.
Cabe destacar que en estos casos no puede haber arreglo patrimonial entre los propietarios de aquellas orillas que hayan sido mermadas o cubiertas por las aguas y aquellas otras que resultan favorecidas por el incremento, no pueden los primeros reclamar de la orilla opuesta el terreno perdido, ya que se trata de un fenómeno natural.
Avulsión:
Se entiende por avulsión el hecho de que un río o arroyo arranque, por la fuerza súbita de la corriente, tierra, arena o plantas o cualquier otra cosa susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirla por adjunción o por superposición a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta. La avulsión implica jurídicamente acrecentamiento de modo brusco, a raíz de inundaciones o del repentino crecimiento del caudal de los ríos
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