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Accion De Amparo


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.424 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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INTRODUCCION

El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.

Establece el artículo 27 de la Constitución:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…)

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos.

DESARROLLO

 La acción. Es el ejercicio del derecho de petición contenido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que solicita de manera respetuosa, clara y concisa que el órgano jurisdiccional del poder público que intervenga en su favor, haga cumplir la ley, evitándose con esto que el individuo se hiciera justicia por su propia mano, tal como lo prohíbe la Carta Federal en su artículo 17.

Es necesario señalar que al acudir ante el órgano estatal, éste tiene la obligación de dar respuesta en breve término a la solicitud del accionante ya sea de manera afirmativa o negativa, fundada y motivadamente y apegándose a lo solicitado.

 Sujeto activo. Será cualquier gobernado, que compruebe ser el titular de la acción de amparo, y que reclame la afectación en su esfera jurídica de actos que la autoridad federal o local, ejecuten o traten de ejecutar en contravención a su respectiva competencia, independientemente de que dicha contravención implique una violación de garantías individuales.

 Sujeto pasivo. Tendrá dicho carácter el demandado en el juicio de amparo, y que puede ser cualquier autoridad federal o local, de cualquier naturaleza política o constitucional que viole las garantías individuales mediante una ley o acto en sentido estricto, de acuerdo a la fracción I del artículo 103 constitucional; o bien cualquier autoridad federal o local que haya producido una invasión a la órbita de competencia que no les corresponda, según las fracciones II y III del mismo artículo.

Las partes en el juicio de amparo

El quejoso: Es el gobernado que sufre una lesión con motivo de la emisión y/o ejecución de un acto de autoridad y cuya anulación por inconstitucional reclama ante el Juez Federal, a través de la demanda de amparo, en la que se debe especificar que persona es la que demanda el amparo a fin de que el juez esté en aptitud de determinar si ha resentido una lesión en su patrimonio, derivada de un acto de autoridad, que reclama.

Si no se tiene este dato, el juez no podrá resolver el juicio, con apego a los principios fundamentales del amparo de instancia de parte agraviada.

La autoridad responsable en el amparo: La demanda de amparo, se promueve siempre contra un acto de autoridad (principio de la procedencia del amparo contra actos de autoridad artículo 103 Constitucional) A efecto de que el Juez Federal, pueda dirimir si ese acto viola la constitución es preciso que se requiera de la autoridad gubernativa, señalada como responsable que intervenga en el juicio informando sobre la existencia del acto que se le imputa y en caso que se admita su emisión y/o ejecución de lo que defienda a través de la exposición de las razones o motivos por los que le dio nacimiento y la base legal que le sirvió para emitirlo o ejecutarlo.

Por tanto, el quejoso deberá mencionar qué autoridades tienen ingerencia en ese acto de autoridad, a fin de que les sea requerido el informe justificado y puedan participar en el juicio.

Existen dos tipos o clases de autoridades responsables: ordenadora y ejecutora.

“ARTICULO II.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la Ley o el acto reclamado.” Ley de Amparo

El tercero perjudicado: Es el particular administrado, facultado por la Ley para acudir ante los Jueces a solicitar el otorgamiento, reconocimiento o restitución de un derecho.

Sujetos con este carácter Tienen esta calidad, con fundamento en el artículo 5 de la -Ley de Amparo-:

a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento:

b) El ofendido o las personas que, conforme a la Ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad.

c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado; y

c) El ministerio público federal

Podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparo penales, cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Pública Federal no podrá interponer los recursos que esta Ley señala.

 Elementos del amparo

a. Es un juicio constitucional,

b. Es autónomo, único y con reglas específicas

c. Es promovido por el agraviado

d. Se promueve contra

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