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Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  1.609 Visitas

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JUEZ DE PARTIDO

CIVIL EN TURNO.

CELAYA, GUANAJUATO.

P R E S E N T E:

VICTOR HUGO SÁNCHEZ CUEVAS.

VS.

“DESARROLLO INDUSTRIAL DEL BAJIO S.A. de C. V.”

ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA.

C. VICTOR HUGO SÁNCHEZ CUEVAS, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle Valle del Manzano número 137 Colonia Valle Residencial, en esta Ciudad de Celaya Guanajuato, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2099 y 2100 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, otorgo MANDATO JUDICIAL, a los LICENCIADOS EN DERECHO LUIS CARLOS CAPORAL ARREGUIN, ROSANDRA ALETTA TREJO FELICI, GIOVANNI JESUS TREJO GONZALEZ Y NANCY OLALDE AGUILAR, y autorizando para tales efectos, así como para imponerse de los autos y recibir todo tipo de documentos, solicitar copias de los autos a los P. J. JORGE EDUARDO JAIME NIETO, GERARDO HIDALGO BAUTISTA y KARINA OBANDO CAMACHO, así como a la C. MA. DE LOS ANGELES CONTRERAS LUNA, comparezco ante Usted, de la manera más atenta y respetuosa para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente libelo en la VÍA ORDINARIA CIVIL, y en ejercicio LA ACCIÓN PRO FORMA Y/O ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN CUANTO A SU FORMA LEGAL, vengo a demandar a la sociedad mercantil denominada: “DESARROLLO INDUSTRIAL DEL BAJIO S.A. de C. V.”, con domicilio para ser emplazado en el ubicado en Calle Pino Suárez No. 801, departamento No. 101, colonia El Vergel, en esta ciudad de Celaya, Gto. Lo anterior se basa en la narración de los siguientes:

H E C H O S:

PRIMERO. En fecha 20 veinte de mayo de 1996 mil novecientos noventa y seis en esta ciudad de Celaya Gto., el suscrito celebró contrato de compraventa por la cantidad de $130,000.00 (Ciento Treinta Mil Pesos, 00/100 M. N.) respecto del inmueble ubicado en ”DEPARTAMENTO No. 206 DOSCIENTOS SEIS, DEL EDIFICIO C, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE CELAYA”, ubicado en esta ciudad de Celaya, Guanajuato., actuando en mi calidad de comprador y el ahora demandado Sociedad Mercantil denominada “DESARROLLO INDUSTRIAL DEL BAJIO S.A. de C. V.”, en calidad de vendedor.

Hecho que se acredita con Contrato Privado de Compraventa signado entre las partes (Anexo 1 Uno).

SEGUNDO. El que suscribe, en calidad de comprador respecto del inmueble referido, ha cumplido cabalmente con la obligación del pago, derivada del mencionado contrato con antelación, el cual transcribo:

“Cláusula tercera: las partes acuerdan en que el precio mencionado con anterioridad se pagará de la siguiente manera: 50% cincuenta porciento de enganche y tres pagos iguales a treinta, sesenta y noventa días”; citado lo anterior, el que suscribe hizo los siguientes pagos y en las siguientes fechas:

En fecha 20 veinte de mayo de 1996 mil novecientos noventa y seis, exhibí la cantidad líquida de $65,000.00 (sesenta y cinco mil pesos 00/100 M. N.); lo que corresponde al 50% cincuenta por ciento de enganche; y/o del precio de la compraventa pactada.

En fecha 20 veinte de junio de 1996 mil novecientos noventa y seis, exhibí la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M. N.) cantidad que corresponde al primer pago;

En fecha 20 veinte de julio de 1996 mil novecientos noventa y seis, exhibí la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M. N.), cantidad que corresponde al segundo pago;

En fecha 20 veinte de agosto de 1996 mil novecientos noventa y seis, exhibí la cantidad de $20,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M. N.), cantidad que corresponde al tercer pago;

Hecho que se acredita con los respectivos recibos de pago, los cuales anexo a la presente (anexo 2 dos, 3 tres, 4 cuatro y 5 cinco).

TERCERO. El multimencionado contrato de compraventa, se celebro en documento privado, siendo que conforme a la Ley en sus artículos 1814 del Código Civil vigente del Estado de Guanajuato, que reza: “el contrato de compraventa no requiere par su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un mueble” y el 1815 párrafo primero “la venta de un inmueble deberá constar en Escritura Pública” la compraventa de bienes inmuebles debe celebrarse en Escritura Pública. Sin embargo, a la fecha no se ha escriturado a nombre del suscrito, ya que en Certificado de Propiedad, expedido por el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE CELAYA, GTO., EL INMUEBLE SIGUE INSCRITO A NOMBRE DE “DESARROLLO INDUSTRIAL DEL BAJÍO S. A. DE C. V.”

Hecho que se acredita con Certificado de Propiedad, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Celaya, Gto. (Anexo 6 seis).

CUARTO. Es fecha al día de la interposición de la presente demanda, en que la empresa vendedora, no me ha entregado o celebrado la Escritura Pública correspondiente al inmueble adquirido, incumpliendo así la demandada Sociedad Mercantil denominada “DESARROLLO INDUSTRIAL DEL BAJIO S.A. de C. V.” Con su obligación de formalizar la presente compraventa, apareciendo ante el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial, como Titular Registral, la persona moral demandada; Es por ello que acudo a esta instancia Judicial, a fin de demandar la Acción Pro forma y/o Acción de Incumplimiento del Contrato de Compraventa, en cuanto a su forma legal se refiere.

Hecho que se acredita con Contrato Privado de Compraventa signado entre las partes (Anexo 1 Uno).

QUINTO. Así mismo, el suscrito ostenta propiedad y posesión civil del inmueble descrito, el cual actualmente tiene en arrendamiento desde el día 1º primero de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

Hecho que se acredita con el respectivo contrato de arrendamiento.

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