Acciones de inconstitucionalidad. Supuestos de procedencia
fredy8818 de Septiembre de 2012
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La fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la figura de la acción de inconstitucionalidad. En conjunto con el juicio de amparo y la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional del régimen jurídico mexicano.
La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto determinar si una disposición de legislación ordinaria, ya sea federal o local, es contraria a alguna disposición constitucional.
1. Antecedentes.
Las acciones de inconstitucionalidad tienen su origen en los tribunales constitucionales de Europa o como se conoce en el viejo continente como“recurso de inconstitucionalidad”
Una de las diferencias con el recurso de inconstitucionalidad es que se puede promover a priori y a posteriori, lo cual en México únicamente es a posteriori, ya que es un control correctivo y no preventivo
Las acciones de inconstitucionalidad tuvieron su nacimiento en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de las reformas de diciembre de 1994.
2. PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
a) Supuestos de procedencia.
La procedencia de la acción de inconstitucionalidad será en contra de la contradicción una norma de carácter general y la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos
Al respecto Humberto Suárez Camacho señala que las normas que pueden ser impugnables pueden ser:
• Leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
• Leyes expedidas por los órganos legislativos de las entidades federativas.
• Leyes expedidas por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
• Tratados Internacionales suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.
Plazos para su interposición.
Los plazos para ejercitar la acción de inconstitucionalidad serán de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional que se pretenda impugnar sean publicados en el medio oficial correspondiente.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se podrá presentar la demanda el 1er día hábil siguiente.
En materia electoral todos los días son hábiles
Sujetos legitimados.
Los sujetos legitimados establecidos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos son:
a) El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por elCongreso de la Unión;
b) Elequivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales odel Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del DistritoFederal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d) El equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y
e) El equivalente al33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias,exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos,en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de losderechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra deleyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
c) LAS PARTES EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Las partes se encuentran establecidas en el art. 10 y 59 de la Ley reglamentaria del art- 105 fracc. I y II de la const.:
1) Como actor la entidad, poder u órgano que promueven las controversias:
• El Congreso de la Union: a través de la cámara de Diados y/o Senadores (33%).
• Asamblea del D.F. (33%)
• Legislatura de los estados (33%)
• Procurador general de la república (presentar la acción y/o velar por la observancia del orden constitucional).
• Partidos políticos (federales o estatales)
o Deben tener registro
o Solo impugnan leyes electorales
• Comision Nacional de los Derechos Humanos
o Tratados internacionales sobre violación de Derechos Humanos
o Comisiones Estatales de los Derechos humanos
2) Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia (proceso legislativo).
• Presidente de la república:
o Presenta iniciativa
o Promulga
o Publica
3) Como 3ros. Interesados las entidades u órganos a que se refiere la fracción I del art. 105 const., que sin tener el carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por la sentencia que llegara a dictarse, deberá considerarse por el pleno de la corte quien pudiera ser 3ro interesado en la acción, pero siempre deberá considerarse que la sentencia pudiera afectar al dictarse de forma favorable o desfavorable a cualquier entidad que este establecida en el precepto constitucional.
4) El procurador General de la República: tiene su intervención en los términos del art. 66 de la Ley Reglamentaria para que por escrito presente el pedimento que corresponda con el objetivo de velar por la observancia del orden const. Con toda acción que se promueva, el procurador tendrá doble carácter:
a. Está legitimado para promover la acción de inconstitucionalidad.
b. Deberá presentar pedimento con el objeto de velar por la observancia de la
constitución.
d) DEMANDA.
El proceso se inicia con la presentación del escrito de demanda (artículo
24 LR105), que habrá de contener los siguientes datos o elementos
(artículo 61 LR105):
a) Los nombres y firmas de los promoventes. De ello se deduce que, en el caso de las minorías parlamentarias, se requerirán los nombres y firmas de al menos el 33 por ciento “de los integrantes de los correspondientes órganos legislativos” (artículo 62 LR105), no bastando la firma del (pretendido) representante y aparece aconsejable, cuando menos, que el oficial o secretario del correspondiente órgano legislativo acredite la pertenencia al mismo de los promoventes;
b) Los órganos legislativos y ejecutivos que hubieren emitido y promulgado las normas generales impugnadas;
c) La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado;
d) los preceptos constitucionales que se estimen violados;
e) los conceptos de invalidez, esto es, la fundamentación de la pretensión de invalidación de la norma en cuestión. Con todo, debe señalarse que el artículo 71 establece que, al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir “los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados, y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda”, pudiendo por lo demás fundar su declaratoria de inconstitucionalidad “en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial”, con la única excepción de las leyes electorales, pues en relación a ellas las sentencias
“sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial”. Ello no es más que una manifestación del aforismo iura novit curia, regla que es en realidad inherente a la función de juzgar: el juez aplica el derecho, no tanto por invocación de las partes cuanto por razón de oficio.
Ahora bien, el escrito de demanda, por el que se interpone la acción de inconstitucionalidad frente a una norma general por un órgano legitimado, ha de presentarse dentro del plazo que taxativamente establece la ley, y que constituye acaso uno de los elementos de importancia más sobresaliente del procedimiento en el caso mexicano pues, al igual que ocurre en el derecho constitucional español, se prevé efectivamente un plazo muy breve, de treinta días naturales (en el caso español, el triple: tres meses), para la interposición de la acción de inconstitucionalidad.
En relación al plazo, es preciso aludir al menos a seis aspectos:
a) En primer lugar, debe destacarse que la previsión de un plazo tan corto dificulta
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