Aceptación del cargo - opera de manera objetiva
harnanllarInforme17 de Diciembre de 2015
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CONFESIÓN SIMPLE-Aceptación de cargos aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional
La aceptación de cargos constituye una confesión simple, con la cual tanto el Estado como el sindicado efectúan renuncias mutuas, pues aquél dejará de ejercer sus poderes de investigación, mientras éste renuncia al agotamiento del trámite normal del proceso, así como a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda
ACEPTACIÓN DEL CARGO-Opera de manera objetiva
El examen de esos elementos de juicio, precisamente por la renuncia a controvertirlos, propia de la aceptación de cargos, opera de manera objetiva, en tanto soporte de la confesión, y no demanda de exhaustiva comprobación probatoria, pues, si así fuese, de ninguna forma podría inferirse que, en efecto, la terminación anticipada representó algún tipo de economía procesal.
Es menester, entonces, analizar lo aceptado por el procesado y verificar si se han presentado pruebas objetivas que soporten la existencia del delito y, en este caso de la falta disciplinaria, y por ende, su participación en la comisión del mismo.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Rige las relaciones entre servidores estatales y asociados/FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Deber del estado y sus agentes, que prevalezca el interés general sobre el particular
Ese interés económico, vulnero de manera manifiesta los valores que honran el ejercicio de la democracia, y por ende los valores de moralidad, integridad, transparencia, igualdad y eficacia, que conforman los derroteros que deben regir las relaciones entre servidores estatales y asociados en procura de la materialización de un orden justo, tal como lo ordena la Constitución Política.
En efecto, el propósito de la actividad administrativa, y por ende de sus servidores es la de que prevalezca el interés general sobre el particular, el Preámbulo Constitucional, señala que: es deber del Estado y sus agentes promover la prevalencia del interés general sobre el particular (Art. 1º), que entre los fines esenciales del Estado aparece el de servir a la comunidad (Art. 2º).
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-Aplicabilidad jurisprudencial constitucional
CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD SUSTANCIAL-Aplicabilidad jurisprudencial Constitucional
PRINCIPIO DEL NON BIS IN ÍDEM-Aplicabilidad jurisprudencial Constitucional
LIMITE PARA LA FIJACIÓN DE LA INHABILIDAD-Ámbito sancionatorio de movilidad
Teniendo en cuenta que la inhabilidad esta comprendida entre 10 a 20 años, Esos límites han de dividirse, para proceder a la fijación de la sanción específica, de la siguiente manera: el ámbito sancionatorio de movilidad es de 120 meses y al dividirse en cuartos, el primero de ellos va de 120 a 150 meses, los cuartos medios van de 150 a 180 meses, y de 180 a 210 meses, y el último cuarto, de 210 a 240 meses.
Empero, como en este caso han sido imputadas las circunstancias g) El grave daño social de la conducta; i) El conocimiento de la ilicitud, del precepto 47, numeral 1º, la sanción a imponer deberá ubicarse en el primer cuarto, por cuanto el investigado no tiene antecedentes disciplinarios; es decir, entre 120 a 150 meses.
Dependencia: PROCURADURIA REGIONAL DE SUCRE Radicación No. 093-9813 Disciplinado : JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO Cargo y Entidad: Concejal del Municipio de Purísima (Córdoba) Quejoso: BETTY PATERNINA NEGRETTE Fecha queja: 23 DE OCTUBRE DE 2007 Fecha hechos: junio de 2006 Dependencia: Asunto: Fallo de primera instancia. (Artículo 170 de la ley 734 de 2.002) |
Sincelejo, 22 de septiembre de 2010
1. ANTECEDENTES
La ciudadana BETTY PATERNINA NEGRETTE, en su calidad de alcaldesa del municipio de Purísima (Córdoba) del 16 de agosto de 2006, presento denuncia penal contra el ciudadano JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO, al parecer por cuanto este le exigió que para aprobar el acuerdo que le otorgara facultades Pro tempore a la alcaldesa de la localidad para tramitar un crédito de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00) le debía dar el cinco por ciento del valor del crédito. La correspondiente acción penal por la ocurrencia de presuntas irregularidades ARTEAGA GUERRERO, ( 2 a 6).
Mediante auto del 14 de Abril de 2010, se ordenó la correspondiente investigación disciplinaria en contra del ciudadano JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO, en su condición de Concejal del Municipio de Purísima (Córdoba), de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 154 de la ley 734 de 2.002. 175 a 179.
2. CARGOS.
Mediante decisión del 13 de Julio de 2010, visible a folios 214 a 223, se formuló pliego de cargos al ciudadano JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO, en su condición de Concejal del Municipio de Purísima (Córdoba), los cuales en resumen consisten en lo siguiente:
CARGO UNICO: El ciudadano JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO, en su condición de Concejal del Municipio de Purísima (Córdoba); los hechos ocurrieron entre los meses de Septiembre y de Noviembre del año 2005, en el club de profesionales del Municipio de Lorica (Córdoba). La doctora BETTY PATERNINA NEGRETTE, en su calidad de alcaldesa de la citada localidad, convoco a una reunión a los miembros de su Gabinete como también a los integrantes del Honorable concejo Municipal, con el fin de rendirles un informe de la real situación en la que había encontrado al Municipio de Purísima, y para ajustar el plan de desarrollo a su programa de Gobierno, y tomar medidas para conjurar la crisis financiera y administrativa por la que atravesaba el municipio. Llagaron a la conclusión que la única alternativa para sacar de la crisis económica al Municipio de Purísima, y cumplir los compromisos adquiridos, era necesario solicitar un crédito por valor de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00), y para la viabilidad del mismo resultaba necesario, que el Concejo Municipal de Purísima le otorgara facultades Pro tempore y especiales a la señora Alcaldesa del citado municipio. Al reunirse por segunda vez en el club de profesionales, en el mes de Noviembre de 2005, con los miembros del Honorable Concejo Municipal de Purísima, y algunos secretarios de Despacho, luego de debatir como se distribuiría el dinero del crédito mencionado, usted en su calidad aludida tomo el uso de la palabra, y exigió que para aprobar el acuerdo que le otorgara facultades Pro tempore a la alcaldesa de la localidad para tramitar un crédito de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00), le debía dar el cinco por ciento del valor del crédito.
3. DESCARGOS.
Los argumentos de la defensa consistieron en que:
“Sigo y seguiré demostrando que eso fue un montaje de la propia alcaldesa, a raíz de que yo la había denunciado como 5 o 6 veces penal y disciplinariamente. La procuraduría provincial de Montería primero la suspendió por 4 meses, y le confirmaron 2 meses en la regional, después fue inhabilitada por 12 años en la Procuraduría Regional de Sucre. La resolución de acusación que en mi dicto la fiscalía 11 de Córdoba fueron acomodados a favor de la alcaldesa, pues no hay objetividad cuando la alcaldesa en su denuncia dice que entre los meses de septiembre a noviembre, ella nos reunió en el club de profesionales de Lorica dos veces, cosa que es falso pues nos reunió una sola vez el día 07 de octubre de 2005, al equipo económico del municipio y los concejales de la coalición de ella, pero en mesas separadas, nunca estuvimos juntos. Ese 07 de octubre se acababan las sesiones extraordinarias, y fuimos trasladados al club de profesionales vía lorica. Ahí se presento el concejal LAUREANO ANAYA, no siendo concejal de coalición, y como era un almuerzo, nos pusimos fue a tomar ron, nos emborrachamos todos. La fiscal 11, el día que me presente al interrogatorio, prácticamente me la enfilo en complicidad con la alcaldesa, no me dejaba hablar diciendo que tenia otra audiencia, por eso me quede corto en mis declaraciones, le pedí a mi abogado que la recusara, por que me iba y me va a joder. En mi declaración le pedí que las actas que se habían presentado allá eran incompletas, y que pidiera las actas del mes de noviembre de 2005, y que mirara si en laguna de ellas estaba algún concejal que dijera que yo le esta pidiendo plata a la alcaldesa. Ese acuerdo de empréstito lo presento ella en noviembre de 2005, pidiendo una pro tempore de 6 meses, pues en noviembre se lo aprobaron y yo salve mi voto, como otros concejales, y otros votaron negativo. Trascurrido ese largo tiempo nos reunimos por derecho propio en febrero y no se comento nada sobre que yo le pedí dinero a ella. En el mes de abril y mayo se rumoraba que ella decía que yo le había pedido el 5%. En el periodo del mes de mayo, cuando ya se habían vencido los 6 meses de la pro tempore, presenta nuevamente el acuerdo 06, derogando el 04, por que las entidades crediticias le exigían más garantías, en esa acta quien habla de eso soy yo como concejal; Que fuera seria, y le dijera al pueblo la verdad, que la invitaba a un debate publico por que yo no le había pedido nada, y no dio la cara, y en ninguna acta del mes de mayo aparece alguien diferente hablando del tema si no yo, para curarme en salud delante del pueblo, y ella no se atrevió. Nuevamente fue presentado el primero de junio de 2006 el mismo acuerdo comprometiendo mas sectores del presupuesto del municipio, fue presentado por LUIS CASTRO, como alcalde encargado, no por la doctora BETTY. Dije que ese acuerdo era un pasquín si no llevaba el acto administrativo que nos demostrara que LUIS CASTRO, era el alcalde encargado, ahí también salve mi voto. Pido por favor que sean examinadas las actas del mes de noviembre, y se observe que nadie dijo que yo le había pedido plata a la alcaldesa, y que el presidente del concejo certifique si el concejo el 22 de septiembre de 2005 sesiono y el 07 de octubre de 2005, por que en la denuncia no hay una fecha concreta de que nos reunimos en el club de profesionales. Y como el presidente del concejo del 2006, JAIME PALMA GUTIERREZ, es mi enemigo personal hace más de 7 años, es quien envía incompletas las actas a la fiscalía. Para lo cual deben solicitarse las actas del mes de noviembre de 2005. Me tuve que acoger a sentencia anticipada y confesar el delito que no cometí, por que mi abogado se me perdió del departamento de Córdoba, cuando ya me llama mi abogado estaba en la etapa de juzgamiento y pedí detención domiciliaria para no deshonrar a mi familia estando en la cárcel, y como la fiscal 11 me la enfilo directamente, por que le abrió proceso por falso testimonio a mis testigos, no podía buscar mas testigos de la reunión por que estaban asustados, por eso anexare copia de las declaraciones de dos de mis testigos, el concejal LAUREANO ANAYA, quien se retracta ante la notaria y después ante la fiscalía, después de declarar en contra mía. A el le abrieron proceso por falso testimonio. También el señor ORLANDO MARMOLEJO LOPEZ, Asesor Financiero del Municipio, quien también estuvo en la reunión y dijo que la reunión fue el 07 de octubre de 2005 y que nunca estuvimos juntos, y nunca se pidió dinero, le abrió proceso sin conocerlo de falso testimonio. MONICA BLANCO ACOSTA, también concejal que se retracto ante la notaria, no se atrevió a presentarse ante la fiscalía, imagino que por miedo a una investigación por falso testimonio, por lo que anexo estas copias a mis descargos. Además fui engañado por mi abogado cuando salio la resolución de acusación, pues me dijo que iba a apelar y nunca lo hizo. PREGUNTADO: tiene algo más que agregara sus descargos. CONTESTO: pido que se investigue disciplinariamente a la fiscal 11 EVALGELINA PALACIOS, para que se demuestre por que considero falso el testimonio de ORLANDO MARMOLEJO si ella conocerlo. PREGUNTADO: Que pruebas anexa a su descargo, pretendiendo que se hagan valer dentro de este proceso disciplinario. CONTESTO: las copias de las declaraciones juradas mencionadas, rendidas por ORLANDO MARMOLEJO LOPEZ, LAUREANO ANAYA y MONICA BLANCO en seis (6) folios. PREGUNTADO: que pruebas de descargos solicita que se practiquen ante esta Procuraduría. CONTESTO: Pido que se soliciten las actas de las sesiones del concejo de Purísima del mes de noviembre de 2005, para que se observe lo dicho por mi anteriormente. También que se solicite al consejo de Purísima, certificación respecto de si se sesiono el 22 de septiembre de 2005 y el 07 de octubre de 2005. Además que se escuche en declaración jurada a RAFAEL RAMON NAAR, LAUREANO ANAYA y MARIO HERNANDEZ, también concejal, para que se demuestre mi enemistad con el señor JAIME PALMA GUTIERREZ, así como para que MARIO HERNANDEZ, declare si yo pedí o no dinero a la alcaldesa en esa reunión o en laguna ocasión” (Folios 227 a 229)
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