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Acoso Sexual


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  360 Visitas

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Código del Trabajo de Rep. Dom. Sobre el acoso sexual.

El artículo 1ro del Código de Trabajo de Rep. Dom. define el contrato de trabajo como: Aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.

Aunque el Código de Trabajo habla de que la persona se obliga a prestar un servicio a cambio de una remuneración, este servicio no es sexual.

El trabajador no se obliga a prestar servicios sexuales, sino solo a vender su fuerza de trabajo; es decir capacidad o habilidades en un tiempo previamente acordado con el empleador. El acoso sexual en el trabajo es considerado como un abuso de poder de las personas que lo ejerce, porque esta solicita u hostiga para conseguir los favor sexuales por la posición que ocupa dentro de la empresa excediéndose en el ejercicio de sus funciones y lesionando de esta forma los intereses de la persona acosada. El hostigamiento sexual es a menudo una demostración de poder con el cual se intimida, se coacciona o humilla a otro empleado.

Pero lo peor del acoso sexual es que en la mayoría de los casos las víctimas soportan en silencio la humillación, como marioneta de espectáculo de poder e intimidación que lo alberca todo.

¿Quiénes pueden ser víctimas de acoso sexual?

El acoso sexual no solo puede ser ejercicio en contra de una mujer, sino que el mismo puede ser ejercido en contra de un hombre e incluso entre personas del mismo sexo. Aunque es importante resaltar que las mujeres son las que más soportan el mismo. Son las mismas en mayor número de caso.

Cuando el acoso es realizado de un hombre a otro hombre, estamos ante un caso de homosexualismo y cuando es es realizado de una mujer hacia otra estamos en presencia de un caso de lesbianismo; pero estos casos no son muy frecuentes por lo menos su publicidad ha sido escasa, siendo las mujeres las víctimas principales del acoso sexual ejercido por hombres que tienen una posición jerárquica en los centros de trabajo, es decir, la mayoría de los puestos de dirección de las empresas están desempeñados por hombres y esto facilita o hace que las mujeres sean las principales víctimas.

Según la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, el hostigamiento sexual puede afectar a todas las mujeres, cualquiera que sea su edad, su estado civil, su apariencia física, su nivel de estudio o estatuto profesional.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Legislación y Jurisprudencia Comparadas sobre Derechos Laborales de las Mujeres. Centroamérica y República Dominicana

Aunque el acoso laboral afecta tanto a mujeres como a hombres, está arraigado en un contexto social, económico, institucional y cultural que entraña desigualdades omnipresentes en las relaciones de género.

Se ha determinado que el acoso sexual no se limita únicamente a las relaciones de poder, sino también a las relaciones entre compañeros de trabajo. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que tratándose de despidos por hostigamiento sexual en el trabajo, la declaración de la víctima resulta

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