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Principios Fundamentales Del Codigo De Trabajo, Rep.Dominicana


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  2.210 Visitas

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Principios fundamentales del derecho laboral

El Código Laboral dominicano establece los principios esenciales que deben existir en las relaciones laborales. Estos rigen para la República Dominicana, están acordes con los estándares internacionales en materia de derecho laboral y su conocimiento es esencial tanto para trabajadores como para empleadores.

En la República Dominicana, los principios generales o fundamentales encabezan el conjunto de disposiciones del Código de Trabajo de 1992 (Ley 16-92) queriendo resaltar su importancia de “normas superiores” a las que deben estar supeditadas las regulaciones de la legislación social.

A continuación, se enuncian de tres en tres los trece principios fundamentales del derecho laboral:

A. Función Social del Trabajo, Libertad de Trabajo y Objetivos del Derecho Laboral

Según el Principio I del Código de Trabajo de la República Dominicana, “el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, que debe velar porque las normas del derecho del trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social”.

El Principio I del derecho laboral eleva la categoría del trabajo a la de función social y pone a cargo del Estado no sólo asistencia y protección, sino la garantía propia a la dignidad. En tal virtud, no se podrá establecer desigualdad entre los trabajadores tomando como base la raza, nacionalidad, credo político o religioso, sexo, condición social, etc. “El Estado también debe velar porque las condiciones de trabajo y donde se realice éste sean en tal estado que aseguren la vida, la salud física y mental del trabajador, así como el nivel económico digno y decoroso”

Según la nueva Constitución dominicana: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. (Artículo 62 de la Constitución de 2010).

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El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor”.De igual forma, la Constitución indica que: “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines” (Art.62, párrafo 8)

El Principio II se refiere a la Libertad de Trabajo e indica que “toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley, nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad”. Se trata del derecho al trabajo consagrado por el Art.23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que proclama que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Como norma internacional, “toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.

El Artículo 62 de la Constitución de 2010 establece además que: “Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad”. Por ello, este principio consagra la libertad de contratar y de ser contratado, es decir que todo ciudadano o toda ciudadana tienen el derecho de dedicarse a la actividad productiva lícita de su predilección, sin otras limitaciones que las que consagran las leyes, principalmente sobre la edad y la nacionalidad.

El Principio III establece que el Código de Trabajo “tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses”. Consagra la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Pone a cargo del Estado la obligación de establecer los medios y organismos para conciliar intereses nacidos de la aplicación de la ley laboral, es decir, la creación por parte del Estado de las jurisdicciones necesarias y competentes para decidir y buscar soluciones a los conflictos que se susciten en la ejecución del contrato de trabajo.

B. Territorialidad de la Ley, Irrenunciabilidad de Derechos y Principio de Buena Fe.

El Principio IV establece que “las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial”, y que “rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. Limita la aplicación de las leyes laborales al ámbito nacional al tiempo que prescribe la igualdad de tratamiento para nacionales y extranjeros en cuanto a la protección que brindan las leyes dominicanas, que rigen sin distinción para todos los trabajadores sin importar la nacionalidad u origen.

El Principio IV presenta ciertas excepciones, contenidas por lo general en el Título I del Libro II del

Código de Trabajo referente a la “nacionalización del trabajo”. Con la nueva Constitución de 2010,la excepción pasa al rango de norma constitucional como sigue: “Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados” (Art.62, párrafo 10).

El Principio V establece que “los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional”, y que “es nulo todo pacto en contrario”. Por otra parte, el Art. 38 del Código de Trabajo establece que “son nulas las cláusulas que tengan por objeto la renuncia o limitación de los derechos que acuerda el Código de Trabajo en beneficio de los trabajadores”.

El Principio V, conocido también como Principio de Irrenunciabilidad es primordial en derecho laboral, ya que indica la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos establecidos por el Código de Trabajo.

C. Igualdad de Trato y de No Discriminación, Principio Protector y de Primacía de la Realidad

El Principio VI consagra la Igualdad de Tratamiento y de No discriminación cuando prohíbe cualquier discriminación,

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