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Actividad Integradora Unidad 4


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  Tesis  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  585 Visitas

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Actividad Integradora Unidad 4

Cristian Valencia Riou

a. Qué es una Controversia Constitucional, señalado su utilidad en el contexto jurídico de nuestro país.

b. Quiénes pueden promoverla.

c. Si Marisela en su calidad de persona y extranjera puede hacerlo, describa el procedimiento que debe seguir, así como el Poder Público al que debe recurrir para que conozca su problema y se ventile una Controversia.

d. Mencione quién debería crear y ejecutar la Controversia, y en términos generales, los aspectos que ésta incluiría.

e. Los beneficiarios de esta Controversia.

Marisela en su calidad de extrajera puede tener una controversia constitucional, ya que el artículo 33 constitucional menciona que “gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución”, así que puede seguir el procedimiento el cual es un juicio de amparo, su procedimiento descrito en el artículo 107 constitucional, y conforme al artículo 103 constitucional debe recurrir a Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite “actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución”

Es un juicio que se promueve en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno. Mediante dicha figura se impugna si alguno de ellos afecta a otro en su esfera de competencias, contraviniendo con ello a la Constitución. Por esta vía no pueden resolverse conflictos en materia electoral ni por límites territoriales. Entre los actores facultados por la Constitución para emplear este recurso están: las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión, los poderes de una entidad federativa y los órganos de gobierno del Distrito Federal

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos

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