Actividad Seguridad Social española
David Fernández RodríguezTarea24 de Marzo de 2017
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ACTIVIDAD 1) Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española:
1. Seguridad social contributiva: en uno de los grades principios de nuestro sistema de Seguridad Social y significa que existe una proporción entre las prestaciones percibidas y las cotizaciones aportadas de las empresas, trabajadores y trabajadoras y son su principal fuente de financiación.
2. Seguridad Social Universal: es el principio del sistema de la Seguridad Social que define que su acción protectora y su campo de aplicación pretende alcanzar su máxima extensión posible a todo el territorio nacional y al mayor número de población.
3. Principio de solidaridad intergeneracional: es el principio que supone que los trabajadores en activo financian las prestaciones de las personas que están cobrando una pensión en ese mismo momento.
4. Contingencias comunes: se define como la situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
5. Contingencias profesionales: se define como aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud del trabajador que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
ACTIVIDAD 2) Indica qué ciudadanos y ciudadanas, sean de nacionalidad española o extranjera, quedan dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social española.
1. Los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, ya sea como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes y funcionarias y funcionarios públicos, civiles y militares tendrán derechos a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales.
2. Los españoles residentes que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos.
3. Los españoles no residentes cuando así lo establezca el Gobierno, loa funcionarios de Organizaciones Internacionales y personal al servicio de la Administración española en el extranjero.
4. Las personas procedentes de Hispanoamérica, Brasil, Andorra y Filipinas con residencia legal en España, quedan equiparadas a los españoles y españolas.
5. Los trabajadores comunitarios de la Unión Europea se equiparán a los nacionales, en virtud del principio de igualdad de trato que rige la normativa comunitaria (artículo 51 del Tratado de la CEE).
6. Los restantes extranjeros y extranjeras que residan legalmente en nuestro país se someterán a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud del principio de reciprocidad. Esto significa, que recibirán la misma
protección que sus países otorguen a la ciudadanía española.
ACTIVIDAD 3) Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el Régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidas las personas que
aparecen indicadas.
Regímenes de la Seguridad Social correspondiente a cada sujeto
Sujetos Regímenes de la Seg Social
Trabajadores o trabajadoras que desarrollan actividades forestales para una empresa privada. R. E. Agrario
Policía municipal. R.E. de funcionarios
civiles del Estado, de la
Administración de justicia
y de las Fuerzas Armadas
Empleado o empleada de una Caja de ahorros. Régimen General
Estudiante de 25 años de Formación Profesional. Seguro Escolar Estudiantes
Dueño o dueña de un negocio de hostelería donde presta servicios todos los días laborables. R. E. trabajadores por cuenta propia o autónomos
Camarero o camarera de un establecimiento de hostelería. Régimen General
Conductor o conductora de un autobús de la empresa municipal de transportes públicos. Régimen General
Cónyuge del empresario o la empresaria que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno. R. E. trabajadores por cuenta propia o autónomos
Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios. R. E. empleadas del hogar
Limpiador o limpiadora de unos grandes almacenes a tiempo parcial. Régimen General
La tripulación, formada por 8 personas que trabajan por cuenta ajena como pescadores y pescadoras. R. E. trabajadores del mar
Mineros o mineras que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa dedicada a la extracción de carbón y derivados. R. E. trabajadores de la minería
Socio o socia de una empresa con más del 50% del capital social en la que presta servicios de administración y dirección financiera, recibiendo por estas funciones una retribución. R. E. trabajadores por cuenta propia o autónomos
Dueño o dueña de una embarcación de 15 tripulantes que trabaja por cuenta propia en actividades de pesca de altura. R. E. trabajadores del mar
Funcionarios y funcionarias del Ministerio de Hacienda. R.E. de funcionarios
civiles del Estado, de la
Administración de justicia
y de las Fuerzas Armadas
Magistrado o Magistrada. R.E. de funcionarios
civiles del Estado, de la
Administración de justicia
y de las Fuerzas Armadas
Trabajador o trabajadora con contrato interino contratado para sustituir en un Juzgado de Instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad. Régimen General
Catedrático o catedrática de matemáticas de un Instituto de Enseñanza Secundaria. Régimen General
Un programador contratado por una Compañía extranjera con centros de trabajo en España. Régimen general
Funcionario o funcionaria de un Ayuntamiento R.E. de funcionarios
civiles del Estado, de la
Administración de justicia
y de las Fuerzas Armadas
ACTIVIDAD 4) Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario o la empresaria frente a la Seguridad Social respecto a los trabajadores y trabajadoras que contrata.
El empresario o empresaria tiene tres obligaciones formales frente a la Seguridad Social con respecto a los trabajadores y trabajadoras que contrata y son las siguientes:
1. Afiliación: acto administrativo por el cual se incorpora al trabajador o la trabajadora a la Seguridad Social. En el Régimen General, la empresa a través del modelo oficial A2 tiene la obligación de solicitar la afiliación ante la TGSS con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días. Se admite la remisión electrónica por el sistema RED, a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos.
La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y es único para todos los Regímenes que lo componen. A cada trabajador o trabajadora se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.
2. Alta: acto administrativo por el cual se incluye al trabajador o trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales, con el que nace la obligación de cotizar. Los empresarios tiene la obligación de solicitar el alta a través del modelo A2 antes del inicio de la relación laboral pero no antes de 60 días. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.
3. Baja: acto administrativo que tiene lugar cuando el trabajador o la trabajadora cesa en su empresa. La empresa tiene la obligación de comunicar la baja en el plazo
de los 6 días siguientes al cese en el trabajo. Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando.
ACTIVIDAD 5) Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario o la empresaria por un lado y los trabajadores y las trabajadoras por otro, dentro del Régimen General frente a la Seguridad Social.
Sujetos cotizantes y contingencias protegidas
Contingencias protegidas Sujetos obligados a cotizar
Contingencias comunes
Desempleo
Formación profesional Trabajador o trabajadora y titular de la empresa
FOGASA
Contingencias profesionales Titular de la empresa
ACTIVIDAD 6) Con los datos que se facilitan, calcula las cuotas mensuales de empresa y trabajador a la Seguridad Social:
Supuesto:
Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato de obra o servicio a jornada completa fue encuadrado en el grupo de cotización 2ºde ayudantes no titulados.
En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades:
- Salario: 811,37 €.
- Incentivos: 150,00 €.
- Plus convenio: 200,00 €.
- Horas extraordinarias: 123, 38 €.
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37€ cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Ley 42/2006,28 dic) el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales
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