Seguridad Social española
pily-7Tarea8 de Mayo de 2022
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LE-Form. y Orient. Lab. ELSMR– Tarea 5 Pilar Coronel Romero
Ejercicio 1:
Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española.
- Seguridad social contributiva
Podemos decir que nuestro sistema de Seguridad Social es contributivo por dos motivos:
- Las cotizaciones de empresarios y trabajadores aportan la principal fuente de financiación. El Estado aporta una cantidad muy reducida al presupuesto de la Seguridad Social.
- Existe una proporción entre las prestaciones económicas percibidas, como los subsidios y pensiones; y las aportaciones realizadas por los trabajadores a la Seguridad Social, como las cotizaciones.
- Seguridad social universal
Nuestra Constitución establece como objetivo conceder la máxima protección, esto se traduce en ampliar la acción protectora incluyendo todos los posibles riesgos y a todos los ciudadanos, realicen o no actividad profesional. La asistencia sanitaria es el único servicio universal porque se dispensa a todos los ciudadanos que residan en nuestro país, sean o no españoles.
- Principio de solidaridad intergeneracional
Este principio supone que los trabajadores en activo financian las prestaciones de las personas que están cobrando una pensión en ese momento.
- Contingencias comunes
Son los riesgos no derivados de la actividad profesional a los que se haya expuesto cualquier trabajador en mayor o menor medida, no tiene condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional, es decir, es un accidente o enfermedad no relacionada con el puesto de trabajo.
- Contingencias profesionales
Son los sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que produce alteraciones de la salud, que tengan consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Ejercicio 2:
Indica qué ciudadanos, españoles y extranjeros, quedan incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social española.
- Ciudadanos españoles que residan y ejerzan actividad profesional en el territorio nacional (cuenta ajena o propia); estudiantes y funcionarios públicos, civiles y militares; todos tendrán derecho a prestaciones contributivas si reúnen los requisitos legales.
- Españoles residentes en España que no desarrollen actividad alguna, tendrán derecho a prestaciones no contributivas si reúnen los requisitos de acceso legalmente establecidos.
- Españoles no residentes cuando lo establezca el Gobierno.
- Hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos que tengan residencia legal en España, quedan equiparados con los españoles al igual que el resto de trabajadores comunitarios de la Unión Europea.
- Se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales los extranjeros restantes que residan legalmente en España; a falta de convenio recibirán la misma protección que sus países otorgan a nuestros ciudadanos españoles, siguiendo el principio de reciprocidad. No obstante, tengan o no legalizada la residencia en España, estarán protegidos ante las contingencias profesionales y tendrán atención sanitaria en las mismas condiciones que nacionales.
Ejercicio 3:
Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidos las personas que aparecen indicadas.
SUJETOS | REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Trabajadores que desarrollan actividades forestales para una empresa privada | Régimen Especial Agrario |
Policía municipal | Régimen Especial de funcionarios públicos, civiles y militares |
Empleado de una caja de ahorros | Régimen General |
Estudiante de 25 años de formación profesional | Seguro escolar del estudiante |
Dueño de un negocio de hostelería donde presta servicios todos los días laborables | Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos |
Camarero de un establecimiento de hostelería | Régimen General |
Conductor de un autobús de la empresa municipal de transportes públicos | Régimen General |
Cónyuge del empresario que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno. | Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos |
Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios | Régimen Especial de empleados de hogar |
Limpiadora de unos grandes almacenes a tiempo parcial | Régimen General |
Trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios como pescadores en una embarcación de 8 tripulantes | Régimen Especial de trabajadores del mar |
Mineros que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa dedicada a la extracción de carbón y derivados | Régimen Especial de trabajadores de la minería del carbón |
Socio de una empresa con más del 50% del capital social en la que presta servicios como administrador y director financiero, recibiendo por estas funciones una retribución | Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos |
Dueño de una embarcación de 15 tripulantes que trabaja por cuenta propia en actividades de pesca de altura | Régimen Especial de trabajadores del mar |
Funcionarios del Ministerio de Hacienda | Régimen Especial de funcionarios públicos, civiles y militares |
Magistrado | Régimen Especial de funcionarios públicos, civiles y militares |
Trabajador interino contratado para sustituir en un juzgado de instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad | Régimen General |
Catedrático de matemáticas de un instituto de enseñanza secundaria | Régimen Especial de funcionarios públicos, civiles y militares |
Técnico superior en administración de sistemas informáticos en red en una empresa de comunicación | Régimen General |
Funcionario de un ayuntamiento | Régimen Especial de funcionarios públicos, civiles y militares |
Ejercicio 4:
Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario frente a la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados.
- Inscripción de la empresa: antes del inicio de la actividad laboral, el empresario está obligado a solicitar el modelo oficial, TA.6; la inscripción de su empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En el momento de la inscripción, se debe indicar la entidad aseguradora que asumirá la protección de las contingencias profesionales de los trabajadores de la empresa. Cada empresa y centro de trabajo tiene un número patronal unívoco en el territorio nacional.
Además de lo anterior, el empresario está obligado a comunicar las actualizaciones en los datos que facilite, así como la comunicación de la apertura de nuevos centros de trabajo, contratas y subcontratas con otras empresas y ceses, tanto definitivos como temporales de su actividad.
- Afiliación de trabajadores: cuando contrate a trabajadores asalariados deberá solicitar la afiliación de estos, si no estuvieran previamente afiliados ante la TGSS con el modelo oficial (A-2), bien presentando los documentos pertinentes o bien haciendo una remisión electrónica por el sistema RED. Esto debe hacerse antes del inicio de la relación laboral pero no antes de 60 días. Cada trabajador tendrá un número de afiliación que se le facilitará y será vitalicio, ya que será la identificación del trabajador en el sistema de la Seguridad Social.
- Alta: cuando ya está afiliado, se procede a dar el alta del trabajador en el régimen que le corresponda de la SS, mediante los documentos y plazos antes señalados. Si hay variación en los datos, se debe notificar a la TGSS, mediante el modelo A-2.
- Baja: cuando el trabajador cesa sus servicios en la empresa, esta debe ser notificada a la TGSS en el plazo máximo de 6 días siguientes al cese. La baja sirve como cese para la obligación de cotizar, siempre que el cese de la actividad laboral sea real, en caso contrario es obligatorio continuar con la cotización.
Ejercicio 5:
Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario y los trabajadores del Régimen General frente a la Seguridad Social.
La obligación de cotizar nace cuando comienza la relación laboral, también con el periodo de prueba y se mantiene siempre y cuando el trabajador permanezca dado de alta. Se extingue la obligación cuando se cursa la baja.
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