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Actividad del parcial 2 de sip 1


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2019  •  Exámen  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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Resolución del Parcial N° 2 de Sip 1

  • Encuadre Jurídico: Este caso es analizado en relación a Responsabilidad Civil y Penal.  Con respecto a Responsabilidad Civil se verá los daños causados, las obligaciones y la responsabilidad para con los hijos. En relación a la responsabilidad penal, se observará los daños causados en los derechos personalísimos de la damnificada. Los daños van desde lo moral, económico y físicos, los cuales deben ser indemnizados.
  • Posibles Responsables: En este caso son los padres responsables, ya que su hijo, autor del daño, es menor.
  • Factores de atribución: En este caso son, los objetivos (Riesgo creado) y subjetivos (culpa). 
  • Eximentes de Responsabilidad: En este caso, al autor del hecho ilícito es menor, por ende queda eximido de su responsabilidad, siendo sus padres los responsables.

DICTAMEN JURÍDICO- DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

I.- Objeto del Dictamen

El objetivo de este dictamen es ofrecer una respuesta a la consulta formulada por la Sra. Natalia Prieto, victima, de 30 años de edad. La contestación está a cargo del letrado, el cual suscribe a la consulta de daños y perjuicios por accidente de tránsito, los antecedentes que se exponen a continuación para eliminar cualquier duda sobre el hecho ilícito.

II.- Antecedentes del Hecho

Gracias a los documentos aportados por la damnificada y la información verbal dado por testigo y/o víctima, se deducen los siguientes antecedentes:

  1. Natalia Prieto (30 años de edad) cuando cruzaba la bocacalle caminando, fue atropellada.
  2. Nicolás Flores (14 años de edad) manejaba el ciclomotor el cual causó el accidente de tránsito.
  3. Ricardo Flores y Paula Luna, ambos progenitores de Nicolás, se encuentran divorciados y ambos están a cargo del menor.
  4. El ciclomotor está a nombre del padre (Ricardo Flores) de Nicolás.
  5. Natalia Prieto sufrió Fracturas en sus miembros inferiores y superior derecho y traumatismos en todo su cuerpo como consecuencia del hecho ilícito.
  6. La damnificada estuvo internada en un centro de salud durante 15 (quince) días y actualmente se encuentra en tratamientos de rehabilitación después de 3 (tres) meses del accidente.
  7. Natalia prieto se dedica a organizar fiestas infantiles en forma independiente. Como producto del accidente no puede cumplir con obligaciones laborales, pactadas con anterioridad y todavía no puede realizar su labor como habituaba.

III.- Cuestiones planteadas

A partir de la exposición de los antecedentes, se suscitan algunas cuestiones jurídicas, cómo:

  1. ¿Un menor de edad puede conducir?
  2. ¿Quiénes son los responsables por los daños y perjuicios ocasionados por un menor?
  3. ¿Se puede conducir una cuatriciclo en la cuidad?
  4. ¿Qué derechos le corresponden a Natalia Prieto?
  5. ¿Se puede solicitar indemnización?

IV.- Normativa aplicable

Para resolver las cuestiones jurídicas planteadas hay que acudir a:

  1. Ley 24.449: Ley de tránsito
  2. Código Civil y Comercial de la Nación. (Ley 26.994)
  3. Decreto 26/2019: Tránsito y seguridad Vial
  4. Disposición 196/2018 Agencia Nacional de Seguridad Vial.

V.- Fundamentos Jurídicos

1. ¿Un menor de edad puede conducir? En este caso nos encontramos con un menor de edad, según lo dispuesto por los art 25 del Código Civil y Comercial. En el momento del accidente Nicolás Flores tenía 14 años de edad, un adolescente. Por otro lado según el Art 24 y 26 del Código Civil y Comercial no cuenta con la madurez suficiente y por ende ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, en este caso sus padres. Además no contaba con la licencia reglamentaria, la cual puede obtenerse a partir de los 16 años para ciclomotores (art 11 inc. b de la Ley 24.449).

2. ¿Quiénes son los responsables por los daños y perjuicios ocasionados por un menor? En este caso un menor de edad es el responsable de los daños causados a Natalia Prieto (art 1749 CCyC). Por el hecho de ser menor sus padres son responsables solidarios por los daños causados por su hijo; aunque estén divorciados comparten la responsabilidad parental (art 638del CCyC) y ambos deben cumplir con las responsabilidades que le pueda caber a su hijo (1754 de CCyC).  Esto lleva a que la demanda debe ser realizada a  los padres por lo ya expuesto y Nicolás Flores queda eximido de responsabilidad. En este caso no corresponde el art 261 del CCyC, ya que el acto es voluntario; este artículo estipula que es un acto involuntario, todo acto causado por un menor de edad que no ha cumplido 10 años

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