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Parcial 2 Ubp Penal 1


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  853 Visitas

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TEMAS TEÓRICOS

1) Respecto a la estructura de los elementos del delito en las corrientes dogmáticas, explique la relación entre tipo y antijuridicidad para el Positivismo Jurídico y para el Normativismo o Neokantismo

En la concepción del positivismo jurídico el tipo penal es una pura descripción de los caracteres objetivos del hecho delictivo. Su exclusiva función es servir de garantía al imputado (toda conducta no tipificada no es punible) comprende junto con la antijuricidad todo lo objetivo del delito, pero se lo concibe separado de ésta y de la culpabilidad del autor. Se lo concibe como un indicio de la antijuricidad de la acción. Y la antijuricidad para esta corriente es entendida objetivamente como simple oposición formal de la acción con la norma jurídica (antijuricidad formal).

En cambio para el Normativismo el tipo penal deja de ser puramente descriptivo. Se le atribuye un significado valorativo: es un tipo de injusto (el injusto típico). No es un indicio de la antijuricidad de la acción, sino que es antijuricidad tipificada (es el elemento del delito portador de ella). Contiene además elementos objetivos o materiales, elementos subjetivos (residen en la mente del autor) y normativos). Y la antijuricidad se la concibe en su sustancia (antijuricidad material). Lo antijurídico ya no se define simplemente como lo contrario a una disposición legal, sino como lo socialmente perjudicial. También se le atribuye un fundamento subjetivo, solo si existen elementos subjetivos del tipo (de lo injusto).

La relación que existe entre el tipo del positivismo jurídico y la postura sobre el tipo del Normativismo es que el segundo es de una manera la evolución de la concepción del concepto presentado anteriormente. Y con respecto a la antijuricidad primeramente a un concepto más abstracto en cambio para el Normativismo empieza a cumplir una función socialmente perjudicial.

2) Explique en qué consiste la fase interna de la acción para la corriente finalista

Para Claus Roxin, la fase interna consiste Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.

Pertenecen a esta fase interna la:

• La Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

• La Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

• La Resolución o determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.

Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

3) Explique qué comprenden los denominados elementos normativos del tipo

En algunos tipos se encuentra además de los elementos descriptivos, con elementos valorativos, que son perceptibles por medio de los sentidos y sólo se pueden captar por un “acto de valoración, que requiere un conocimiento paralelo en la esfera del lego”.

Según su naturaleza se pueden clasificar como:

- Valoraciones jurídicas, las cuales contienen referencias a conceptos jurídicos, dentro de los cuales se puede distinguir:

a. Valoraciones de índole jurídica que adelantan sistemáticamente la antijuricidad son incompatibles con la concurrencia de causas de justificación. (ilegítimamente, ilegalmente).

b. Las valoraciones sobre determinadas cuestiones jurídicas que no deciden sobre la antijuricidad del hecho, la cual es factible la subsistencia de la tipicidad penal pese a la concurrencia de alguna causa de la justificación.

4) Desarrolle en qué consiste la antijuridicidad material

La antijuricidad designa la característica del supuesto de hecho concreto que lo torna contradictorio con el ordenamiento jurídico en general, y específicamente, con la última ratio del sistema: las normas jurídico- penales.

Se llama antijuricidad material al contenido disvalioso de acción u omisión (contradicción con la norma de valoración en el sector que ésta excede a la determinación). Una acción u omisión es formalmente antijurídica en la medida que contraviene una prohibición o mandato legal (principio de legalidad); y es materialmente antijurídica en tanto ella plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales (principio de lesividad). La antijuricidad material si bien tiene una importancia político-criminal, despliega su eficacia mediante la interpretación del tipo, graduación del injusto y ponderación de intereses dentro de los límites del derecho.

CASOS PRÁCTICOS

1) En base a lo estudiado respecto a las modalidades de la acción, resuelva: Una enfermera es contratada para cuidar a un paciente, a quien debe suministrar un medicamento cada dos horas. Una noche se queda dormida y al no suministrarle el referido medicamento, el paciente muere. ¿Es la enfermera autora de una acción o de una omisión?, en su caso ¿se le puede atribuir la muerte del paciente? Fundamentar.

La enfermera en este caso es la autora de una omisión ya que la ésta es una inactividad violatoria de una norma perceptiva, es decir, de una norma que manda implícitamente realizar una conducta determinada, y se le puede atribuir la muerte del paciente según lo establecido por el Artículo 108 del Código Penal, que señala que “será reprimido con de $ 750 a $ 12.500 el que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiera prestarle auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”.

2) Teniendo en cuenta lo estudiado respecto a la antijuridicidad y a la justificación, resuelva la siguiente situación:

Un transeúnte rompe la vidriera de un local para rescatar a una persona que yace en el suelo, desmayada por las emanaciones provocadas por un escape de gas de un calefactor. Considerando que la conducta del transeúnte encuadra en el tipo delictivo de daño ¿es antijurídica su conducta? Fundamentar.

La actitud tomada por el transeúnte es una conducta antijurídica justificada ya que si bien afecta un bien jurídico, al entrar violentamente dentro de una propiedad privada, pero se va a justificar porque se valora positivamente la realización de la conducta puesto que la ley penal dice que en casos extremos y siempre que se en esas condiciones va a existir la justificación.

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