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SIP 1 - PARCIAL 1 - UBP


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  1.007 Visitas

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CONSIGNA

El sr. RICARDO GOMEZ  concurre a su estudio y le comenta que el día 5 de abril, se encontraba junto a su familia en la vivienda de su propiedad sita en calle Isaac Newton esquina Bulnes de la ciudad de Córdoba cuando de pronto sintieron un fuerte impacto y casi instantáneamente la caída de una de las paredes de la cocina-comedor ubicado en el frente de la casa. Parte de dicha pared se le cayó encima, causándole serias lesiones en su cuerpo, fractura de su brazo y pierna derecha. El resto de la familia milagrosamente no resultó lesionada. El hecho se produjo cuando un ómnibus  del servicio de pasajeros urbano, se subió a la vereda e impactó contra la vivienda del sr. Gómez.

La empresa “25 de mayo”, propietaria del colectivo, informó que el colectivo es prácticamente nuevo (tiene tan sólo 2 años) y periódicamente se efectúan tareas de mantenimiento de todos sus vehículos por lo que ha cumplido con todos los deberes a su cargo.

Otro datos: el Sr. Gómez es Técnico Informático. Su familia está constituida por su esposa y dos hijos menores de edad. Los daños en la vivienda y los muebles de la cocina han sido de gran envergadura.

Debido a ello y además, por razones de seguridad, la familia de Gómez tuvo que alojarse en un hotel por el lapso de dos meses.

En función del caso planteado:

Ud. es el abogado del sr. Ricardo Gómez. Formule un reclamo extrajudicial ante la Compañía de seguros “Aseguradora Río de la Plata S.A.”, (donde se encuentra asegurado el colectivo).

Dicho reclamo deberá contener fundamentalmente: responsables del accidente, factores de atribución, daños a reclamar, nexo causal. Cite jurisprudencia y doctrina aplicables a supuestos como el presente.

                               

RECLAMO EXTRAJUDICIAL

AL SR. GERENTE

ASEGURADORA RIO DE LA PLATA S.A.

S.................../...................D

                                JUAN CARLOS NAVARRO, abogado del foro local, constituyendo domicilio legal en calle Obispo Trejo 537 de la Ciudad de Córdoba, me presento respetuosamente a Ud. o por su intermedio a quien corresponda y digo:

                                I.- PERSONERIA:

Que, conforme surge de copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que adjunto en la ocasión, soy Apoderado  Legal del Sr. Ricardo Gómez, DNI Nº 17.422.624, cuyas demás calidades personales obran en dicho instrumento que adjunto, al cual me remito en honor a la brevedad.

                               II.- OBJETO:

Que, vengo por este acto a interponer RECLAMO EXTRAJUDICIAL contra ASEGURADORA RIO DE LA PLATA S.A. en representación del sr. RICARDO GOMEZ, DNI Nº 17.422.624, domiciliado en calle Isaac Newton esquina Bulnes, de la ciudad de Córdoba.-

                               III.- HECHOS:

 Que el día 5 de abril del presente año, mi representado se encontraba en su vivienda, juntamente con el grupo familiar, compuesto por la esposa y dos hijos menores, cuando en ese momento una  unidad de la empresa de transporte de pasajeros “25de mayo” , asegurada en esa compañía, impactó contra el frente del inmueble, provocando la caída de la pared del living-comedor, además de daños de cuantía en el mobiliario y sobremanera lesiones corporales en mi cliente, sufriendo la fractura del brazo y pierna derecha.

Como consecuencia de esta situación mi cliente y su familia, por el lapso de dos meses tuvieron que residir en un hotel, por razones de seguridad, dado que durante ese lapso repararon el daño que causó la colisión del colectivo contra el inmueble. Además de ello, a consecuencia de las lesiones sufridas, y a pesar de haber transcurrido tres meses del hecho, el sr. GOMEZ, no puede retornar a su labor profesional, ya que es técnico en informática, siendo indispensable para su labor, además de su condición física en general, el uso de su mano derecha.

Al formular el reclamo pertinente, el propietario de la empresa “25 de mayo”, se limitó a informar que la unidad en cuestión es casi nueva, y además deslindó todo tipo de responsabilidad al aducir que a la unidad se le practicaban las tareas de mantenimiento pertinente.

Por todo ello, el sr. Gómez hasta el día de hoy, transcurridos tres meses del accidente no puede retomar sus labores profesionales a consecuencia de las lesiones corporales sufridas, a lo que se agrega los gastos surgidos como consecuencia de la atención médica (consultas, estudios específicos, medicamentos, etc). De lo cual se colige que a los daños al patrimonio del sr. Gómez, se le debe sumar el daño a su persona (lesiones), y los daños emergentes.

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