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Parcial n° 2 de SIP 1- UBP


Enviado por   •  12 de Octubre de 2019  •  Exámen  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  165 Visitas

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a)Formule el encuadre jurídico y señale las normas de aplicación.

Con respecto al encuadre jurídico estamos ante un caso de responsabilidad civil respecto a daños y perjuicios, figura que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, considerada en base a su función preventiva y resarcitoria. Por un lado, el Art. 1710 contempla el deber de prevención, sosteniendo que toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado, b) adoptar medidas para evitar un daño o disminuir su magnitud y c) no agravar el daño ya producido. Y por otro lado, el Art. 1716 prevé el deber de reparar un daño causado por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación.

b)Indique quién o quiénes pueden resultar responsables.

El Art. 1737 sostiene que "hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva". Teniendo en cuenta esto y que la persona que provocó el daño es menor de edad, la responsabilidad resarcitoria se traslada a sus padres, es decir, el Sr. Ricardo Flores y la Sra. Paula Luna, según lo establecido en el Art. 1754 que expresa: "Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos".

c) Determine el /los factores de atribución.

Los factores de atribución pueden ser subjetivos u objetivos. Cuando hablamos de factores de atribución subjetivos nos referimos a la conducta desplegada por el agente que causa el daño. La culpabilidad comprende el dolo y la culpa. Y cuando hablamos de factores de atribución objetivos nos referimos a que el factor de responsabilidad es objetivo por prescindir de la persona.

En este caso en particular debemos decir que se encuentra configurado el requisito de la existencia de una conducta antijurídica, ya que el solo acaecimiento del hecho dañoso evidencia que se ha violado el principio de no dañar. En cuanto a la conducta antijurídica nos remitimos a lo establecido en el Art. 1717, el cual establece: "Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada".

d)Analice el nexo causal

El Art. 1726 sostiene que "Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles".

El nexo Causal es el daño cuya reparación se pretende, debe estar en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de las cosas a las cuales se le atribuye su reproducción. La relación causal es un elemento del acto ilícito y del incumplimiento contractual, que vincula el directamente con el hecho e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva. Para analizar el nexo causal es preciso considerar quién debe responder por los daños causados y hasta dónde es responsable.

Teniendo en cuenta todo lo mencionado, para probar que los daños sufridos por la Sra. Natalia Prieto tienen relación directa con la conducta ilícita cometida por Nicolás Flores, se necesita contar con pruebas como por ejemplo el expediente penal de la denuncia, la historia clínica de la misma, los testimonios de testigos que presenciaron el hecho, etc.

Con respecto de quien debe responder, según el art. 25 del CCyC, el niño Nicolás Flores, de 14 años de edad, posee discernimiento para la comprensión del acto que realizo, es responsable civilmente considerando que es el autor de la gravedad de las lesiones sufridas. Igualmente hay que tener en cuenta que el Sr. Flores Ricardo por un lado es el dueño del cuadriciclo, por lo que según el art. 1758 del Código Civil y Comercial "El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta", en ese sentido, entonces, tiene una responsabilidad objetiva y el factor de atribución por ser dueño y guardián de la cosa. Pero también, al ser padre del niño, que siendo menor, debe responder por los actos de su hijo, teniéndose en cuenta que al momento de producirse el hecho el niño estaba a su cargo, respecto a ello, el art. 1754 dice: "Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos".

La responsabilidad objetiva de los padres busca proteger a la víctima, no sólo brindándole una merecida reparación, sino que obliga a la toma de más medidas de prevención del daño que en la responsabilidad subjetiva. Esta responsabilidad objetiva mencionada en el Código implica que los padres vigilarán y educarán con sumo cuidado a sus hijos de manera de no tener que responder por ellos.

e) Explique si se puede invocar algún eximente de responsabilidad con relación a quien o quienes indicó como responsables.

En relación al eximente de responsabilidad que puede invocar la otra parte, el art. 1758 sostiene en su último párrafo: "el dueño y el guardián no responden si prueban que

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