Basamento Legal
madiel6922 de Marzo de 2013
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Basamentos legales
Al referirnos a las bases legales de la Educación Especial se habla de todas aquellas Leyes, Tratados, Convenios y Resoluciones tanto Nacionales como Internacionales, los cuales vienen en pro de las personas con Discapacidad o Necesidades Especiales (NE), que los gobiernos de los diferentes países se han propuesto a velar por ellos y hacer cumplir dichas Leyes, tomando en consideración que todos tenemos los mimos derechos y deberes como seres humanos que somos. Es por ello que en estos día las personas con Discapacidad o con NE cuentan con una Ley, la cual es progresista, incluyente y sobre todo humanista.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
CAPITULO V
De Los Derechos Sociales Y De La Familia.
Artículo 81: Todas las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su integridad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborables satisfactorias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconocerá a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Artículo 86: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en condiciones de maternidad, paternidad, enfermedad, invalides, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad, vivienda…
CAPITULO VI
De Los Derechos Culturales Y Educativos
Artículo 101: El estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artista, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social funda mental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento…
Artículo 103: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal, fin el Estado realizara una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas…
Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, asa como los principios del ideario bolivariano.
Ley Orgánica De Educación (2009)
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Educación y Cultura
Artículo 4: La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Igualdad de Género
Artículo 8: El Estado en concordancia con la perspectiva en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños(as), adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Prohibición De Incitación Al Odio
Artículo 10: Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos…
La Educación.
Artículo 14: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo…
CAPITULO II
Corresponsables De La Educación
Las Familias
Artículo 17: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación y desarrollo integral de sus integrantes.
CAPITULO III
El sistema Educativo
Artículo 24: El sistema educativo es un conjunto organice y estructurado conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano.
Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
Modalidades Del Sistema Educativo
Artículo 26: las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos(as), la educación en frontera, la rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural bilingüe y las otras que sean determinadas por el reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)
CAPITULO II
Derechos, garantías y deberes
Artículo15: Derecho a la vida. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a la vida.
Artículo 16: Derecho a un nombre y a una nacionalidad. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 26: Derecho a ser criado(a) en una familia. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados(as) y a desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad…
Artículo 29: Derecho de los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagradas y reconocidas por esta ley, además de los inherentes a su condición especifica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna…
Artículo 61: Educación de niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Así mismo debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación donde estos niños(as) y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
Ley para las Personas con Discapacidad (2007)
TITULO I
Disposiciones Generales
Atención Integral A Las Personas Con Discapacidad
Artículo
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