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Acto Administrativo


Enviado por   •  25 de Enero de 2012  •  5.926 Palabras (24 Páginas)  •  781 Visitas

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Acto

Administrativo.

Sandra Vélez Gómez

Derecho público y acción social

1º de Trabajo Social G.2

1. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO

Se puede definir el acto administrativo como aquellas declaraciones unilaterales, no

normativas, de la Administración, sometidas al Derecho Administrativo. El acto administrativo presupone la existencia de una actuar por parte de la Administración.

A partir de la aparición de un acto, la acción administrativa puede ser impugnada administrativa o jurisdiccionalmente. Por lo tanto, sólo tiene lugar y sentido el acto administrativo en una Administración subordinada a la Ley y controlada con base a ella.

El acto refleja un obrar intencional de la administración con posible trascendencia exterior,

frente a los administrados. Los actos administrativos son jurídicos y suponen actuaciones

concretas, en oposición a las normas que tienen trascendencia para conductas y relaciones

generales. Un acto material sólo materializa un acto administrativo preexistente. Por ejemplo, una orden de derribo es u n acto administrativo; en cambio, la ejecución del derribo no es más que un acto material conectado con el acto administrativo.

2. CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

2.1 Declaración.

Los actos administrativos son declaraciones en cuanto que son manifestaciones con

trascendencia externa. Estas declaraciones pueden ser:

· De voluntad: Equivalen a negocios jurídicos, que crean o modifican situaciones jurídicas.

· De deseo: La Administración puede manifestar su aspiración de transformar o crear determinadas situaciones jurídicas.

· De juicio: La Administración puede emitir su opinión acerca de un determinado asunto.

· De conocimiento: Cuando la Administración puntualiza y acredita ciertos hechos.

2.2 Unilateral.

El acto administrativo encierra una actuación de carácter unilateral, distinguiéndose así los

actos de los contratos, por ejemplo. Mientras que el acto es unilateral -existe sólo la voluntad de la Administración- el contrato necesita, por lo menos, dos voluntades -una persona que vende y otra que compra-.

2.3 No normatividad.

Los actos, si bien son una actuación de la Administración, son de naturaleza no normativa.

Con esto se pretende distinguir entre los actos y las normas jurídicas procedentes de la Administración, los Reglamentos, pues mientras el Reglamento es Derecho, crea Derecho; el acto, suele ser la aplicación del Derecho, del Reglamento u otra norma. El Reglamento dura en tanto en cuanto no se derogue o modifique; el acto, por lo general, se agota con su cumplimiento.

2.4 Origen administrativo.

Los actos administrativos emanan de órganos de la Administración, y si bien esto puede parecer una redundancia, se trae aquí por cuanto hay actos de órganos distintos de los estrictamente administrativos (judiciales, del poder legislativo) que no son administrativos pero a fecvtos de su control por los Tribunales se equiparan a aquéllos-

2.5 Sometimiento al derecho administrativo.

Los actos administrativos están sometidos al Derecho Administrativo, lo que significa distinguir entre acto Administrativo y acto de la Administración, por cuanto hay determinadas actuaciones de la Administración no sometidas al Derecho administrativo, sino al Derecho privado (civil, laboral, etc.), ya que la Administración es una persona jurídica.

3. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

3.1. En cuanto a sus efectos para los particulares

Los efectos de los actos jurídicos pueden ser:

· Favorables: Cuando amplían las posibilidades jurídicas de los administrados.

· De gravamen: Cuando restringen la esfera de actuación de los administrados.Derecho

3.1.1 Actos favorables

a) Admisiones:

Suponen la atribución a los administrados de un “status” jurídico. Adjudicación de una situación y de un régimen especial para el sujeto.

b) Concesiones:

Implican la adjudicación de determinadas potestades, originariamente administrativas, a un sujeto lo cual lleva aparejado ciertos controles por parte de la Administración.

c ) Autorizaciones:

Se distinguen de la concesión en que no origina derechos nuevos para los particulares y sol remueven límites que la Administración había impuesto para el ejercicio del derecho preexistente. La autorización, a diferencia de la aprobación, es un requisito para la validez de las conductas que la requieren.

d) Aprobaciones:

Constituyen un requisito posterior a determinados hechos, los cuales son validos en sí, pero ineficaces hasta tanto no medie la intervención de la Administración.

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