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Acto Administrativo


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  204 Visitas

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El Acto Administrativo, Elementos, Clasificación y Extinción del Acto Administrativo

Acto administrativo

El acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.

Desde el punto de vista subjetivo es todo acto emanado de un órgano administrativo. De ningún modo como la expresión de la voluntad mental del funcionario del que procede.

Desde la óptica material corresponde, la de ser producto de la potestad administrativa que, en su ejercicio, se traduce en la creación de consecuencias de Derecho. El acto administrativo, funda, modifica o suprime una relación jurídica subjetiva, como parte del Poder público. Desde este aspecto no importa qué órgano emita el acto.

El acto administrativo es la "Declaración de voluntad de un órgano de la Administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa”.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1.Sujeto del acto administrativo

Es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia.

 La distribución se realiza desde tres puntos de vista: objetivo (cada órgano tiene encomendado una serie de funciones que desarrollar), funcional (se refiere a la competencia jerárquica), territorial (es un segmento territorial en donde el órgano ejerce sus facultades). Eventualmente puede considerarse la competencia a razón del tiempo, cuando un órgano tiene facultades concedidas en un lapso específico.

2.Voluntad: La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. Sin embargo, se ha dicho que hablar de voluntad en el orden administrativo es una incorrección, por que el órgano no la tiene. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad. Debe de estar exenta de error, dolo o violencia.

El proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene tres fases: determinación, declaración y ejecución. En primer término se conoce la necesidad pública y los medios son capaces para satisfacerla, para determinar la conducta que se debe seguir; después se exterioriza, se hace visible por medio de una declaración y posteriormente se ejecuta.

3.Objeto: Se identifica con el contenido del acto, es en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación del acto jurídico y sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión, requisa, etc. Es la relación jurídica que crea el contenido del acto, en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados. El objeto debe ser:

 Licito Determinado

 Cierto Voluntad

 Posible

4.Motivo: El motivo del acto administrativo puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.

5.El fin: El fin o finalidad es el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su realización; sin perjuicio de que se reconozca o no como un elemento del acto administrativo, el fin debe ser de interés general o público, estar apegado a la ley, figurara dentro de la competencia del sujeto activo y tratar e alcanzarse mediante actos establecidos en la ley.

6.La forma: La forma, se refiere a la exteriorización de la voluntad del sujeto activo que realiza el acto, como uno de los elementos del acto administrativo. Según observa el Mtro. Gabino Fraga:

A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la forma en el derecho administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en esta última rama del derecho el elemento formal constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa

7. Oportunidad o Mérito. El elemento mérito se observa, fundamentalmente, en los actos administrativos dictados con una competencia discrecional, en que la administración necesita señalar qué debe hacerse, cómo y cuando debe hacerse. La falta de apreciación correcta de las consecuencias produce vicio de mérito, el que se nota con mayor claridad en estos actos, sin que este elemento sea exclusivo de ellos.

CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

A.La distribución tradicional de los actos administrativos (por su esfera de aplicación)

 -Acto de autoridad, o actos del poder publico (interno): El estado procede autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad soberana o mandatos de orden de la ley. Su efecto se produce al interior de la administración pública.

 -Actos de gestión (externo): El estado puede equipararse a los particulares para hacer más frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad surte efecto con el concurso de la voluntad contraria, por ejemplo, el otorgamiento de una licencia de construcción.

B.Por su finalidad

 Acto administrativo preliminar o de instrucción prepara las condiciones para realizar otro posterior decisorio o resolutivo, por lo que constituye un primer paso en la adopción de una resolución administrativa

 Acto administrativo decisorio o resolutivo es el que establece, ratifica, modifica o extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular; por ejemplo, la imposición de una multa o el otorgamiento de una concesión para uso de bienes de dominio público.

 Acto administrativo de ejecución es el realizado

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