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Acto Administrativo


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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ACTO ADMINISTRATIVO

1. INTRODUCCION

El contenido de la administración pública es doble. Por un lado, es declaración de voluntad (actos) destinadas a producir efectos jurídicos; y por otro lado, es la realización de operaciones materiales (hechos) que tienen transcendencia jurídica.

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades de la administración pública que ejercitando la función administrativa están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

EL HECHO ADMINISTRATIVO

El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. por ejemplo: la demolición de un edificio por la autoridad administrativa por razones de seguridad, la actividad de inspección, la entrega de notificación.

Según Roberto Dromi, el hecho administrativo se diferencia del acto administrativo puesto que el hecho importa un hacer material, operación técnica o actuación física de un ente público en ejercicio de la función administrativa, mientras que el acto administrativo significa siempre una declaración intelectual de voluntad de decisión, de cognición u opinión. Ordenar la destrucción de una cosa es un acto. Destruir la cosa es un hecho.12

2. DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

- Concepto de acto administrativo.

Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades de la administración pública que ejercitando la función administrativa están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Conforme lo estipula el Artículo 1 de la Ley No. 27444- Ley del Procedimiento Administrativo

General, el acto administrativo es:

• Una declaración, es decir un proceso de exteriorización intelectual. Este pronunciamiento declarativo de la administración puede ser de variado contenido, pero siempre trascendente jurídicamente. Así la declaración puede ser:

 De voluntad o decisorias cuando la decisión va dirigida a un fin, a un deseo o querer de la administración, por ejemplo: el otorgamiento de licencia, las resoluciones administrativas, acotación tributaria.

 De conocimiento cuando certifica un hecho de relevancia jurídica, por ejemplo: certificaciones de nacimiento, defunción, etc.

 De opinión, cuando valora y emite un juicio sobre un estado, situación, acto o hecho. Por ejemplo: extender certificados de buena conducta, salud, etc.

• Unilateral. En el acto administrativo la emanación y contenido de toda declaración depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho: El Estado o ente público.

• Realizada en ejercicio de la función administrativa. el acto administrativo es dictado en ejercicio de la función administrativa. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa.;

• Produce efectos jurídicos. Significa que crea derechos u obligaciones para ambas partes: la administración y el administrado; y

• Produce efectos individuales. El acto administrativo produce efectos jurídicos

“subjetivos”, concretos, de alcance puramente individual.

3. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (requisitos de validez)

Los elementos esenciales del acto administrativo están señalados por el artículo 3º de la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo la denominación de “requisitos de validez del acto administrativo”, siendo las siguientes:

a. Sujeto. Es la administración pública o el particular a quien se le ha confiado parte de la función administrativa del Estado. Un acto administrativo puede ser producido por los órganos del Poder ejecutivo, autoridades de los Poderes legislativo o judicial, de órganos autónomos, por autoridades regionales y municipales, e incluso, por los particulares cuando les hubieren sido atribuidas funciones administrativas (como empresas privadas que asumen servicios públicos)

b. Competencia. El órgano que en representación del Estado formula la declaración de voluntad (sujeto), dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar el acto. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia.

c. Objeto es el contenido del acto, es decir, la disposición concreta del administrador, lo que éste manda y dispone. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Según el Art. 5 de la Ley 27444 el objeto

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