Acto juridico y personas. Supuesto, hecho y acto jurídico
jaime_rojas1 de Febrero de 2014
8.737 Palabras (35 Páginas)296 Visitas
ACTO JURIDICO Y PERSONAS
Supuesto, Hecho Y Acto Jurídico.
Supuesto
Toda norma establece disposiciones de tipo general que sólo serán aplicables a determinado sujeto si su conducta encuadra en la hipótesis de la propia norma y se realiza el supuesto de la misma. El derecho Objetivo está integrado por normas hipotéticas, que ya como preceptos se refieren a conductas que pueden darse en la vida real; así las normas como hipótesis preceden a la conducta real, conducta que cuando se realiza, actualiza el supuesto jurídico lo que a su vez conduce a la consecuencia también prevista por el Derecho.
García Máynez lo definía como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma. Por lo que realizado por la norma jurídica, deberá cumplirse la consecuencia prevista.
Hecho Jurídico.
La realización del supuesto es siempre un hecho contingente de la vida en su más amplio sentido y así lo han definido coincidentemente diversos autores; entre ellos Julián Bonnecase quien lo precisa diciendo que el
Hecho jurídico es un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, tomado en consideración por el Derecho para derivar de él, en contra o en provecho de una o de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente o por el contrario, un efecto jurídico limitado.
En el concepto de hecho se comprenden tanto las actuaciones de las personas humanas como los acontecimientos de la naturaleza, lo que obliga a distinguir primeramente entre dos tipos de acontecimientos generados de consecuencias de Derecho:
• el hecho natural: acontecer de las fuerzas de la naturaleza que conllevan consecuencias jurídicas sin la participación del hombre.
• el hecho humano: este puede ser intencional, es decir voluntario. o accidental esto es involuntario.
La actuación humana produce efectos jurídicos aunque la voluntad del hombre no las haya deseado, la actuación voluntaria del hombre puede estar dirigida a la obtención de un resultado puramente material o la consecución determinadas consecuencias jurídicas. Al hecho encaminado deliberadamente a la producción, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones, se le da el nombre de Acto Jurídico.
Por lo tanto, el supuesto hipotético es la hipótesis prevista en la norma jurídica (es posible que nunca se realice). El hecho jurídico es la realización efectiva del supuesto ( natural o humano). De realizarse, la norma establece el nacimiento de una alteración en el orden jurídico existen ya sea creando, modificando o extinguiendo derecho subjetivos y deberes jurídicos.
Hecho jurídico estrictu sensu ósea de los acontecimientos que se realizan sin la intención de producir efectos jurídicos previstos por la norma.
Hechos jurídicos en sentido estricto
Es un acontecimiento realizado por un individuo sin intención de producir consecuencias de derecho, estas se dividen en:
• Hecho natural: “la voluntad no se da” las consecuencias se producen.
• Hechos del hombre: este puede ser intencional, es decir voluntario. o accidental esto es involuntario.
Voluntarios lícitos: lo que esta de acuerdo a la ley.
Voluntarios ilícitos: esta encuentra en la ley.
• Civil
• Penal
Involuntarios: se dan consecuencias del derecho.
• Natural.
• Humano: delitos culposos e imprudenciales.
ACTO JURÍDICO.
Manifestación de voluntad que tiene por objeto de producir consecuencias del derecho; crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Acto jurídico y hecho jurídico.
Intención de producir consecuencias de derecho y en el hecho no se tiene la voluntad de producir consecuencias pero estas se producen:
• Unilateral: es aquel en el que se produce consecuencias de derecho unilateralmente.
• Plurilateral: dos o más personas, sociedad civil.
Convenio (lato sensu): es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. (Art. 1792 C.C.)
Convenio (estricto sensu): los que modifican y extinguen, pero no todos son contratos.
Contrato: acto jurídico plurilateral que crea, transfiere derechos y obligaciones.
Todo aquello que no tiene las características el acto jurídico, aun siendo de origen humano, pero sin la intención de lograr la actuación de la norma, sino que por lo contrario puede ir en contra de ella, como en acto ilícito, se le conoce como hecho jurídico, cuando produce consecuencias jurídicas.
El enlace entre supuesto jurídico y su realización material en la vida constituye una relación contingente que puede no darse, por no haberse efectuado la conducta requerida en la norma. Una vez realizado el hecho u acto jurídicos se produce la relación necesaria con las consecuencias previstas en la norma, nace el vínculo obligatorio, el derecho subjetivo o el Estado jurídico quedando obligado el sujeto pasivo al cumplimiento. Entre el cumplimiento y el deber hay también una relación contingente, pues lo obligado puede o no cumplir; en caso de no hacerlo, otro sujeto, el estado, debe aplicarle una sanción o forzarlo a cumplir. Así la voluntad privada conduce a una consecuencia de derecho público, estableciendo la unidad del derecho, según el jurista Alemán Hans Kelsen.
Diferencia entre hecho y acto jurídico.
Entre el hecho jurídico y el acto jurídico existe la diferencia que hay entre género y especie, el acto jurídico es una especie del genero hecho jurídico por lo cual todo acto jurídico es también un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
Además el acto jurídico tiene un fin inmediato o propósito querido por las partes que es el de producir un efecto jurídico, lo que no ocurre con el hecho jurídico cuyo efecto se produce por que la ley así lo dispone es decir que solo tiene relevancia jurídica en virtud de la ley.
Rojina García Adriana, al Acto jurídico lo define como una manifestación de voluntad que se realiza con el objeto de producir determinadas consecuencias de derecho. En todo acto jurídico encontramos una manifestación de voluntad es decir la exteriorización de un propósito que puede efectuarse por una declaración de voluntad o bien por actos que revelen en el sujeto la intención de llevar a cabo acciones que el derecho reconoce y a las cuales imputa determinadas consecuencias.
Rugiero, Roberto dice que: Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
El fin inmediato de establecer relaciones jurídicas es el carácter que permite distinguir a los actos jurídicos de los simples actos voluntarios lícitos. Estos últimos pueden tener ciertas consecuencias en el plano jurídico, pero no han sido buscadas específicamente por el autor al realizar el acto.
ELEMENTOS
Se distinguen elementos esenciales, naturales y accidentales.
Elementos esenciales: Son aquellos de cuya existencia depende la del acto jurídico como tal, ellos son el sujeto, el objeto, la forma y la causa.
a) El sujeto: Es el autor del acto jurídico, quien debe estar dotado de capacidad para su otorgamiento.
b) El objeto: establece que el objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan
a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuvieran objeto. El objeto de los actos jurídicos, entonces, deben ser cosas o hechos. Estos últimos deben ser: material y jurídicamente posibles.
c) La forma: Está referida al modo de exteriorización de la voluntad por el sujeto y a las exigencias contenidas en la ley respecto de las solemnidades que esa manifestación exterior debe reunir.
d) La causa: La causa es el motivo o razón que determinó a las partes a otorgar el acto jurídico.
La causa así considerada resulta:
• subjetiva: dada su estrecha relación con el fin perseguido por cada parte.
• concreta: es contemplada respecto de cada acto de que se trate.
• variable: el motivo que condujo a las partes será distinto en cada acto.
Elementos naturales: Son aquellos impuestos por el ordenamiento jurídico para ciertos actos, en forma supletoria de la voluntad de las partes. Normalmente existen en tales actos, pero nada obsta a que las partes los dejen de lado por convención en contrario .
Elementos accidentales: Forman parte del acto jurídico si las partes deciden incluirlos. Ellos son: condición, plazo y cargo.
a) Condición: Supone la subordinación de la adquisición o extinción de un derecho a la ocurrencia de un acontecimiento futuro e incierto .La condición será suspensiva cuando se subordina la adquisición de un derecho a tal
...