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EL HECHO Y EL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  Exámen  •  7.739 Palabras (31 Páginas)  •  501 Visitas

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EL HECHO Y EL ACTO JURIDICO

Hechos y actos jurídicos.

(8)“Los hechos jurídicos son todos los acontecimientos naturales y del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho estas se originan”

Los actos jurídicos al tratarse de una manifestación de la voluntad del individuo en caminada a producir consecuencias jurídicas necesariamente cae dentro de cierta clasificación según su objeto; entre los más relevantes definiremos a los siguientes:

a) Unilateral y bilateral: Estos obedecen a su procedencia es decir, cuando la declaración de la voluntad proviene de una o dos partes.

b) Por mortis causa e ínter vivos : Los primeros producen efectos jurídicos después de la muerte del autor, por ejemplo; en las sucesiones; en cambio los segundos producen efectos en la vida de quien lo realiza.

c) A titulo gratuito y a titulo oneroso: Los primeros son aquellos que originan un beneficio son que exista reciprocidad; y los segundos son aquellos que si bien producen un beneficio, este debe ser reciproco.

1. Solemnes y no solemnes: Los primeros son aquellos que para su validez se requiere de una formalidad especial en cambio; los segundos son aquellos que no requieren de una formalidad preestablecida.

e) Simples y compuestos: Los primeros son aquellos que producen una sola relación jurídica; en cambio los segundos producen varias.

f) Abstractos y causales: Los primeros son aquellos que se dan de manera independiente; en cambio los segundos se vinculan estrechamente con la causa que los produce.

g) De enajenación y de adquisición: Los primeros son aquellos que implican disminución del patrimonio del individuo ; en cambio los segundos lo acrecientan.

h) Lícitos e ilícitos: Los segundos son aquellos que la manifestación de la voluntad de sujeto viola una norma jurídica; en cambio los primeros si dicha manifestación de la voluntad no lesiona a la norma jurídica, el acto será licito.

Los elementos del acto jurídico. El acto jurídico para tener existencia y sea jurídicamente valido, debe de reunir ciertos requisitos, es decir contener los elementos tanto de carácter esencial como de validez.

Los elementos esenciales también llamados de existencia son tradicionalmente considerados a la voluntad, y el objeto y excepcionalmente los autores modernos reconocen a un tercero que seria una manera jurídica (forma) que reconoce los efectos deseados.

La manifestación del a voluntad debe existir en todo acto jurídico, debe ser racional y exteriorizar; la voluntad puede manifestarse de manera expresa o tasita, es cuando se emplean medios sensibles claros y terminales para manifestar la voluntad , utilizando por ejemplo, la palabra oral y escrita., y tasita cuando se realizan ciertos actos o actitudes que por su contenido revelan el propósito o voluntad del sujeto a producir efectos.

El objeto como segundo elemento esencial del acto jurídico se presenta de dos maneras: El objeto directo y el objeto indirecto; en el acto jurídico el objeto directo consiste en crear modificar o extinguir derechos y obligaciones; y el objeto indirecto consiste en la cosa material.

LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO son:

a) Capacidad: La capacidad es el principal elemento de validez, del acto jurídico, la capacidad se da en 2 formas.

1. Capacidad goce.

2. Capacidad de ejercicio.

En cuanto a la primera es la aptitud que puede tener el sujeto desde el momento de la concepción, para ser titular de derechos.

La capacidad de ejercicio es la aptitud que tiene el sujeto para ejercer por si mismo sus derechos y cumplir por si sus obligaciones.

De lo anterior se desprende que la capacidad vive 3 momentos, en el primero desde el momento de la concepción en que la persona puede ser titular de derechos. Un segundo momento cuando el neonato abandona el seno materno o es presentado vivo ante el registro civil . un tercer momento se da cuando adquiere la capacidad de ejercicio, que es cuando alcanza la mayoría de edad y que no es otra cosa más que la aptitud de ejercitar por si mismo sus derechos y de la misma manera cumplir con sus obligaciones.

b).-Ausencia de vicios en la voluntad: error, dolo, violencia.

c).- Solemnidad

d).- Formalidad

3.2 PERSONA JURIDICA.

Para el derecho, persona significa, al sujeto de derechos y obligaciones; es la ley la que se encarga de distinguir y clasificar tanto a las personas , o la personalidad y los atributos de las personas:

El termino persona deriva del latín “personare”, que significa mascara, careta, disfraz, etc. Que usaban los actores en los primeros tiempos (griegos), para cubrir su rostro y dar resonancia a su voz; más adelante en tiempos posteriores, la palabra persona, denotaba un personaje; y en los tiempos modernos el vocablo persona sirve para identificar al hombre mismo.

Personalidad. La personalidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Es importante distinguir entre persona y personalidad, es decir persona es el ente personal, personalidad la consecuencia que deriva de su estado jurídico llamada aptitud;

las personas físicas a diferencia de las morales se encuentran bajo la protección de la ley, desde el momento de la concepción, es decir se le tiene por nacido, para ciertos derechos.

Por ejemplo. El embrión humano puede recibir legados y herencias.

Otra consecuencia seria que el derecho penal, protege al embrión desde el momento de la concepción, hasta la preñez, castigando a aquellas personas que provoquen su muerte (aborto).

Cuando el hombre ha muerto deja de ser persona y como consecuencia termina su personalidad, sin embargo continua produciendo efectos jurídicos.

Por

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