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Acto prejudicial


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.657 Palabras (11 Páginas)  •  462 Visitas

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EXP: 155/2016

C. JUEZ DECIMO TERCERO DE LO CIVIL

DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL

P R E S E N T E:

LUPITA BARCENAS, mexicana, casada, mayor de edad, trabajadora del IMSS, originaria y vecina de esta ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en el número 2321 de la calle Santo Tomas de la colonia Blanco y Cuellar de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, designando como autorizados a los CC Fernando Ríos, en términos del artículo 42 y en términos del artículo 119 e imponerse de los autos a la C. Epifanía Ríos, del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco, quienes acepten el cargo conferido y protestan su fiel y legal desempeño, con el debido respeto comparezco para EXPONER:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 del Enjuiciamiento Civil Vigente en el Estado de Jalisco, me presento dentro del término que me fue concedido, a dar contestación al infundado e improcedente ACTO PREJUDICIAL DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, que promueve CONSORCIO CASAFIN S.A DE C.V., negando desde este momento los hechos por falsos y por absolutamente inaplicables los preceptos legales en los que se pretenden fundar las acciones que pretende intentar, negando en consecuencia que tenga acción o derecho alguno para reclamarme la desocupación de la finca a que alude en el tramite acto prejudicial, a que se refiere en los hechos de su demanda.

Por lo que refiere a las Diligencias de Notificación Judicial, para los efectos de que se le haga saber a señora Lupita Barcenas, expongo  lo siguiente:

a).- No se puede dar por terminado un comodato que no existió y que no existe, y por consiguiente no puedo hacer entregada de un bien inmueble de mi propiedad que estoy pagando y que poseo a título de dueño, debido a que el bien inmueble que se pretende que desocupe o desaloje, lo adquirí mediante Traspaso en virtud de que la casa habitación de la cual se me pretende que deshabite o desaloje, era una casa habitación que había sido habitada y no era nueva dicha casa habitación; por lo que con disimulos y malicias me hicieron firmar un CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE CASAFIN, lo cual lo acredito con el número de contrato 033-297 de fecha 07 de noviembre de 2008, por el monto de $ 241,702.00 (DOS CIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS 00/100 MN).

b) y c).- Desde este momento niego contar con un término para desocupar dicho inmueble y me niego a entregarla en virtud de ser de mi propiedad y que el mismo lo adquirí en los términos de mi manifiesto del precedente punto; la suscrita y mi esposo el señor Pablo R Miranda Ponce, nos dimos a la tarea de buscar una nueva casa para vivir en virtud de que habíamos vendido nuestra anterior casa, por lo investigando nos entrevistamos con la Asesora Maricela Espinosa González, de le empresa CONSORCIO CASAFIN, a quien le preguntamos que como podíamos adquirir una casa habitación del CONSORCIO CASAFIN, a lo que me manifiesta que en estos momento no tiene ninguna casa nueva disponible; pero agrego que tiene dos casas habitación de “TRASPASO”, una en la calle Santa Sofía y otra en la calle San Emilio, del Fraccionamiento La Palma, nos llevó a verlas, dándome el precio de la casa que se ubica en la calle Santa Sofía, la Asesora Maricela Espinosa González me contesta que necesitaba que yo le diera $ 100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M/N) para adjudicármela mediante “TRASPASO”, la suscrita le conteste que me esperara unos días para resolverle cuál de las dos me interesaba; posteriormente cuando regrese para decirle que me interesaba la casa que se ubica en la calle Santa Sofía, la Asesora Maricela Espinosa González me dice que ya no era el mismo costo por el “TRASPASO” que ahora si la quería necesitaba darle la cantidad de $ 125,000.00 (Ciento Veinticinco Mil Pesos 00/100 MN); o bien me podía “TRASPASAR” la casa de la calle San Emilio por la cantidad de $ 100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.); la suscrita le pregunte por que había subido de un momento a otro, me contesta la Asesora Maricela Espinosa González que porque así eran las indicaciones del señor Aguilera que era su jefe; me comunico con esa persona vía telefónica, quien me dio el mismo costo, quiero aclarar que fue la única vez que tuve comunicación con el señor Aguilera y del cual no tengo el gusto de conocerlo; como necesitábamos la casa por haber vendido la anterior, accedimos al traspaso del bien inmueble casa 31 identificada oficialmente con el número 126 de la calle San Emilio, construida en el Lote 42 de la manzana 15 del Fraccionamiento La Palma de la ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco; iniciamos los trámites para que se me adjudicara la casa la cual como ya lo he manifestado no era nueva, si no que ya había sido habitada, por lo que las condiciones en que estaba era deplorable, por citar algunas cosas no tenía tarja en la cocina, el baño en muy mal estado, sin un solo cable de luz, las protecciones de la ventana y puerta que daban a la calle habían sido arrancadas, sin vidrios en ninguna de las ventanas; posteriormente me da los recibos de depósito para hacer los pagos en el Banco conforme a las indicaciones que ella ósea la Asesora Maricela Espinosa González me daba, de esa forma lo estuve haciendo y depositando; después de hacer los depósitos que la Asesora Maricela Espinosa González considero necesarios me dijo que le tenía que dejar a ella una cantidad en efectivo a lo que le comente que cual seria la cantidad, contestando la Asesora Maricela Espinosa González que sería por $ 36,300.00 (Treinta y Seis Mil Trescientos Pesos 00/100 M.N.) cantidad que le entregue en efectivo en presencia de mi esposo el señor Pablo R Miranda Ponce y de otra persona que estaba ahí con la Asesora Maricela Espinosa González, quien nos comentó que era su marido; cuando le entregue el dinero estaba muy nerviosa al contarlo, y no me entrego recibo, por lo que la suscrita le dije que me diera un recibo por la cantidad que le estaba entregando en ese momento, se molestó y arranco un recibo que tiene la leyenda Consorcio CASAFIN sin sello del banco solo escrito por su puño y letra por la cantidad mencionada, yo le pregunte que porque razón ese dinero no ingresaba al banco, ella me contesto que así era el trámite, en ese momento ella me dice que ya tengo la adjudicación de la casa;  en ese momento no desconfié de la Asesora Maricela Espinosa González; continúe realizando mis pagos de manera normal e incluso iba adelantada en los pagos; más dudas me surgieron cuando un médico del seguro social que también había adquirido una casa habitación por Traspaso en el mismo Consorcio CASAFIN, me dijo creo que la Asesora Maricela Espinosa González te transo, mostrándome su hoja de traspaso, la cual yo no tengo porque nunca me fue entregada, en cambio me hicieron firmar un contrato de comodato, y de la cual antes de firmar le pregunte a la Asesora Maricela Espinosa González que porque ese contrató de comodato, manifestándome que así era el trámite por lo que en ese momento no tenía desconfianza por lo que firme, quiero señalar que en la parte superior de la primer hoja del contrato dice el número de crédito que me fue asignado que es el 033-297; al indagar con algunos vecinos y enterarme que le hicieron la misma maniobra a la anterior poseedora de la casa ósea la C. Diana Hernández Martínez, maniobra que ahora intentan hacer con la suscrita para que la deshabite. Todo detono cuando revise y vi que un recibo de los que ingreso al banco no era el mismo número de contrato que el de la suscrita, ya que el mío es 033-297 y esos pagos se realizaron a los números de contrato o cuentas: 4000169516 depositando en esta la cantidad de 25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos 00/100 MN) el día 25 de noviembre de 2008 dos mil ocho, a la cuenta 4000169516 depositando en esta la cantidad de 16,521.00 (Dieciséis Mil Quinientos veintiuno 00/100 M.N) el día 04 cuatro de diciembre de 2008 dos mil ocho; a la cuenta 0002684-001-7 depositando en esta la cantidad de 6,747.83 (Seis Mil Setecientos Cuarenta y Siete 83/100 M.N) el día 7 siete de noviembre de 2008 dos mil ocho, cantidades que no fueron depositadas en mi contrato 033-297; visto todo lo anterior el día 5 cinco de octubre de 2011 dos mil once, me traslade con mi esposo a la ciudad de Guadalajara, Jalisco a las oficinas de CONSORCIO CASAFIN, en donde antes que nos atendiera observe que ahí se encontraba la Asesora Maricela Espinosa González; nos hicieron pasar con la Licenciada Iliana Marcela Valencia Ruelas, a quien le explicamos todo lo sucedido, y nos preguntó que si teníamos pruebas, entregando copia de todos los depósitos realizados y de los papeles de construcción, el pago del agua, así mismo le entregue el oficio el cual me acuso con fecha 05 cinco del mes de octubre del año 2011 dos mil once, le exigí a la Licenciada Iliana Marcela Valencia Ruelas la presencia de la Asesora Maricela Espinosa González, para reclamarle los depósitos faltantes, quien me contesto que no podía presentarla y que ella de se daba cuenta de que esta asesora se quejaban de ella por estafa; la Licenciada Iliana Marcela Valencia Ruelas me dijo que me resolvería a más tardar el día 7 de enero de 2012 dos mil doce; le pregunte si continuaba realizando los depósitos de pago a mi crédito, contestándome la Licenciada Iliana Marcela Valencia Ruelas, que no realizara ningún deposito en tanto no se resolviera la situación de que se reflejaran los depósitos mencionados a mi estado de cuenta del crédito 033-297.  

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