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DEMANDA DE TERMINACION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO

Justiciero62Tesis28 de Enero de 2016

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JUICIO ORDINARIO CIVIL

TERMINACION DE CONTRATO

ALBA AURORA BLANCO PEREZ

VS.

SAYDI MARGARITA GONGORA BRICEÑO

EXP. NUM.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

H. JUEZA DE LO CIVIL

DISTRITO JUDICIAL

FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO

P R E S E NT E

La suscrita, ALBA AURORA BLANCO PEREZ, de nacionalidad mexicana, originaria de Mérida, Estado de Yucatán, mayor de edad, con domicilio particular en calle 60 con numero 723 entre las calles 61 y 63 de la Colonia Cecilio Chi de esta ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, señalando como domicilio convencional el ubicado en la calle 63 número 828 entre calle 72 y Avenida Constituyentes de la colonia Centro de esta Ciudad, autorizando al Licenciado en Derecho Silvestre Moreno Hernández, con Cedula Profesional 3288536 para que oiga y reciba toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, así como toda clase de documentos en mi representación, designándole desde este acto y con fundamento en los artículos 2801, 2803, 2804, 2806, 2810 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente ne la Entidad para estos casos, otorgándole Mandato Judicial con todos los efectos de Ley en lo relativo a la presente, por mi propio derecho, expongo:

Que en la Vía Ordinaria Civil, vengo a demandar a la Señora SAYDI MARGARITA GONGORA BRICEÑO, quienes para efectos de notificación y emplazamiento puede ser localizada en el domicilio ubicado en la calle 60 número 723 entre las calles 61 y 63 de la colonia Cecilio Chi, con Código Postal 77230, entre las calles 61 y 63 de la Colonia Cecilio Chi de esta Ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, donde se encuentra la Sala de Estética “SAYDI”, las siguientes

P R E S T A C I O N E S

A).- La terminación del Contrato de Comodato Verbal que celebré con la demandado sobre la casa-habitación que se encuentra en parte del predio de mi propiedad, ubicada en la calle 60 número 723 entre las calles 61 y 63 de la Colonia Cecilio Chi en esta Ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.

B).- La desocupación y entrega a la suscrita del inmueble mencionada en el inciso inmediato anterior y que se haya en mi propiedad.

C).- El pago de Daños y Perjuicios que se me han causado por la mora en la entrega de la mencionada casa-habitación.

D).- El pago de Gastos y Costas Judiciales que se generen por causa del presente juicio.

Fundo mi presente demanda en las siguientes consideraciones de HECHOS y Preceptos de DERECHO.

H E C H O S

1.- En fecha 14 de mayo del año 1991 adquirí por contrato de

COMPRAVENTA con Reserva de Dominio, que realizara con la Institución denominada Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), por medio de su representante Legal de ese entonces: Ingeniero REINALDO BLANCO BAEZA, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo a las 13:15 horas el día 05 de julio del año 1991, bajo el numero 97 a fojas 800-805 del Tomo CXIX, documento que acompaño (anexo uno), que ampara la propiedad del predio de mi propiedad con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 19:70 mts. Colinda con lote once.

AL SUR: 21:15 mts. Colinda con lote nueve.

AL ESTE: 21:60 mts. Colinda con lote ocho.

AL OESTE: 21:80 mts. Colinda con calle sesenta.

Cabe mencionar que la Reserva de Dominio se estableció para una vez terminado de pagar el precio total del predio mencionado, el cual ha sido totalmente pagado como lo demuestro con los siguientes documentos: a).- COMPROBANTE DE PAGO de fecha 23 de abril del año 1991 por la cantidad de $ 20, 000. 00 (Veinte mil pesos cero centavos en moneda nacional) por concepto de enganche, SERIE “A” con número 755890 de la Delegación Quintana Roo CORETT a nombre como contratante de ALBA AURORA BLANCO PEREZ. En original y copias, para cotejo y certificación de estas últimas, solicitando desde esta acto la devolución del original. b).- COMPROBANTE DE PAGO de fecha 23 de abril del año 1991 por la cantidad de $ 21, 500. 00 (Veintiún mil quinientos pesos cero centavos en moneda nacional) por concepto de abono, SERIE “A” con número 755926 de la Delegación Quintana Roo CORETT a nombre como contratante de ALBA AURORA BLANCO PEREZ. En original y copias, para cotejo y certificación de estas últimas, solicitando desde esta acto la devolución del original. c).- COMPROBANTE DE PAGO de fecha 10 de diciembre del año 1991 por la cantidad de $ 242, 000. 00 (doscientos cuarenta y dos mil pesos cero centavos en moneda nacional) desglosados $ 200, 000. 00 (Doscientos veinte mil pesos cero centavos en moneda nacional) por concepto de abono y $ 22, 000. 00 (Veintidós mil pesos cero centavos en moneda nacional) en concepto de intereses moratorios, SERIE “A” con numero 918875 de la Delegación Quintana Roo CORETT a nombre como contratante de ALBA AURORA BLANCO PEREZ. En original y copias, para cotejo y certificación de estas últimas, solicitando desde esta acto la devolución del original. Quedando así cubierto el pago total del valor de la compraventa, quedando únicamente el ámbito administrativo para la cancelación de la Reserva de Dominio pero cubierta la condición.

Señalándome como propietaria porque adquirí con el animus de propietario, ya que el hecho de que el vendedor se reservara el dominio del inmueble no desvirtúa la naturaleza del contrato de compraventa con el que se adquiere, ya que esto únicamente opera para proteger al vendedor en caso de incumplimiento del comprador.

2.- Hago saber a su señoría que la demandada, SAYDI MARGARITA GONGORA BRISEÑO era pareja sentimental de mi hijo JORGE ADRIAN MONJE BLANCO, en la ciudad de Peto del estado vecino de Yucatán en donde le conoció y procrearon aun niño quien tiene por nombre JORGE ALBERTO MONJE GONGORA, yéndose mi hijo a trabajar a los estados Unidos de Norteamérica, pidiéndome que recibiera a su mujer, ahora demandada con mi nieto en mi casa, lo cual acepte.

3.- En la parte sur del lote descrito en el HECHO 1 y que colinda con lote nueve, según el contrato de compraventa que se acompaña como anexo uno, en la parte sombreada que se aprecia en el croquis que se anexa marcado como numero 2 (dos), mi esposo y la suscrita construimos un departamento con la intención de arrendarlo.

4.- Sin embargo con la presencia de SAYDI MARGARITA GONGORA BRISEÑO en nuestra casa, en el mes de septiembre del año 2012 de manera verbal di en préstamo a la misma y de forma gratuita la Casa-habitación (departamento) ubicada en la parte sur de mi predio ubicado en la calle 60 entre calles 61 y 63 de la colonia Cecilio Chi de esta ciudad del que se habla en el HECHO inmediato anterior, por tiempo indeterminado, para que ella pudiera estar sola con mi nieto y pusiera la Estética, como lo hizo, en la que sigue trabajando en la actualidad. No omito que la demandad realizó gastos para mejoramiento de la vivienda, para poder tener un mejor uso de ella, que implican que se desvirtúe la naturaleza del Comodato pues son gastos ordinarios para su uso.

5.- En virtud de que mi hijo y la mencionada SAYDI MARGARITA GONGORA BRISEÑO ya se han separado y no conviven con la relación que anteriormente tenían de pareja, por lo que desde el mes de abril del año dos mil catorce le pedí a la señora SAYDI MARGARITA GONGORA BRISEÑO que desocupara el inmueble de mi propiedad, sin desocuparlo hasta la presente fecha.

6.- Todo acto jurídico requiere de la voluntad de las partes el comodato debido a su naturaleza requiere de la voluntad del comodante para dar en uso el objeto de que se trate de forma gratuita, como ha sido en el presente acuerdo de voluntades, la otra de aceptar tal uso y comprometerse a devolverlo al momento de qué se haya cumplido la condición de uso o de tiempo, en el presente caso no se estableció tiempo de termino por lo que es que en cualquier momento se puede solicitar dicha devolución pues ya no existe la voluntad del comodante para que se continúe ocupando el inmueble por el comodatario, y al no existir tiempo establecido de termino, es en el momento que le comodatario así lo disponga, por lo que, como he dicho, ya se lo he solicitado y no ha accedido a ello. En tal virtud y habiendo hecho varias gestiones para lograr que lo desocupara, hasta en juicio reivindicatorio que ha sido declarado improcedente precisamente por la relación jurídica del derecho personal que existe por la naturaleza del contrato verbal celebrado entre la suscrita y la demandada, se ha negado la demandada a desocupar y hacer entrega del inmueble y me veo en la imperiosa necesidad de acudir a este órgano jurisdiccional a efecto de que se declare terminado el mencionado contrato de comodato y se me haga entrega física y jurídica del multicitado inmueble de mi propiedad.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo los numerales 2662, 2666, 2667, 2670, 2672 y demás relativos y aplicables del código Civil vigente en la Entidad.

Rigen el procedimiento lo ordenado por los artículos 1º, 20, 3º, 4º, 157 fracción IV, 264, 265, 267, 268 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de la Entidad aplicable al caso.

Son aplicables en cuanto a la procedencia de mi acción las siguientes Tesis:

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