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Actos Administrativos


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  5.535 Palabras (23 Páginas)  •  202 Visitas

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ACTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Definición.

El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales.

Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos.

Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa–. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

2.- Elementos.

Los elementos esenciales que integran los actos administrativos son: la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, la motivación, la finalidad y las formalidades. Los cinco primeros son los elementos constitutivos de la legalidad interna o material del acto administrativo; el último es el elemento de la legalidad externa formal.

La competencia del órgano: Todo acto administrativo debe emanar de una autoridad administrativa, de tal manera que debe estar ligado a un órgano de la administración pública en cualquiera de sus niveles bien sea órgano nacional, órgano estadal, u órgano municipal. El órgano aunque no posee personalidad jurídica, si posee facultades atribuidas por la Ley.

El contenido: Se equipara a la decisión del acto administrativo. El acto administrativo debe contener la decisión respectiva, nos referimos al contenido que debe tener ese acto administrativo como lo son: Las admisiones, aprobaciones, expropiaciones, autorizaciones, las ordenes, todas estas son contenido del acto administrativo, lógicamente la administración pública después de realizar un procedimiento, que por Ley tiene que cumplir, al final tiene que emitir una decisión y esta va a estar basada en cada uno de los elementos que ya mencionamos.

La voluntad: Si no existe la voluntad del órgano al manifestar al acto administrativo, ese acto se hace anulable, puede ser atacado de Nulidad Relativa. Él siempre va a expresar la voluntad, que va a ser plasmada en el propio acto administrativo, que se deduce de ahí cuando él está tomando la decisión, una vez que se ha cumplido una serie de procedimientos. Igualmente son declaraciones de Juicio, declaraciones de Conocimiento y a su vez son declaraciones de voluntad. La administración pública siempre tiene que manifestar su voluntad cunado emite el acto administrativo, aun cuando sea de juicio y conocimiento.

La motivación: Contiene un aspecto formal y un aspecto material. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; a eso se la motivación formal de los actos administrativos, tiene la administración pública la obligación de indicarle al administrado o de identificar al particular el por qué está emitiendo este acto administrativo, razones de hecho y de derecho. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite, o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

La finalidad: Ese fin tiene que conformarse con el espíritu, propósito y razón de la Ley que lo está avalando, las autoridades que están emitiendo un acto administrativo o persiguiendo una finalidad, está respaldada por la Ley que le ha estado permitiendo al funcionario actuar como lo hace. Cuando el funcionario se aparte de la Ley y le da un giro completamente distinto a lo que ella está estableciendo aquí se consagra el vicio de la desviación de poder.

Las formalidades: Estas tienen que ver con la exteriorización material, de la manifestación de la voluntad de la administración pública, esta tiene que actuar de acuerdo a parámetros legales. La falta de algunos de ellos pudiera acarrear la nulidad del acto administrativo.

El sujeto: Es identifica de dos maneras; el sujeto activo y el sujeto pasivo, el primero de ellos es el órgano de la administración pública que formula la declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender necesidades colectivas y el sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativa, generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también pueden ser dos o más personas o la colectividad. El sujeto es el encargado de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal que va produciendo consecuencias jurídicas subjetivas (organismos de la administración pública competente que actúa a través de sujetos, funcionarios o empleados facultados para ello).

El Objeto: Es el contenido del acto, en lo que consiste la declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, se trata de lo requerido, lo que se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible, licito y determinable para satisfacer el interés de la colectividad. "El objeto de la expropiación es la obtención forzosa de un bien".

El mérito: Es el elemento ético del acto administrativo y está referido a la oportunidad y conveniencia del mismo.

3.- Características.

- Es un acto jurídico.

- Es de derecho público.

- Lo remite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

- Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.

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