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Elementos del Acto Administrativo. Relativo a la Legalidad

Hipolito ValeroApuntes21 de Enero de 2017

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ELEMENTOS del ACTO ADMINISTRATIVO

Según Frisancho M. (2002), los elementos del acto administrativo son, en resumidas cuentas: (a) la Legalidad, y (b) el Mérito.

La Legalidad hace relación a: (a.1) Órgano competente; (a.2) la Manifestación de voluntad; (a.3) el Objeto y (a.4) la Forma.

Por su parte, el Mérito se refiere a: (b.1) la Oportunidad y (b.2) Conveniencia del acto.

Relativo a la Legalidad se tiene:

(a.1) Órgano competente: un acto administrativo es legítimo cuando ha sido proferido por el órgano competente. La competencia es la cantidad de potestad que tiene un órgano del Estado para proferir un acto. Según Gordillo, A. (1996) lo define como: "el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo" (p. 145). Por lo tanto, ningún agente público puede ejercer su actividad sino dentro del marco de la competencia jurídica que se le ha atribuido. El territorio, es el límite físico de actuación de los órganos y personas publicas ese ámbito espacial condiciona el ejercicio legítimo de la competencia. La materia guarda relación a las actividades o tareas que corresponden a cada órgano o funcionario. El grado está vinculado al concepto de jerarquía, pues, como hemos visto, la función pública no se ordena en un mismo plano y en ese ordenamientos por grados los órganos o funcionarios inferiores no pueden ocuparse de las tareas que corresponden a los superiores, ni viceversa. El tiempo se refieren aquellos eventos en los cuales las facultades se otorgan para ser ejercidas durante un lapso determinado de tiempo.

(a.2) La Manifestación o Declaración de Voluntad: el mismo entraña una conducta voluntaria. Como lo anota Sayagues, L. (1963), “la existencia de una voluntad valida es elemento esencial de acto administrativo y esta voluntad se exterioriza mediante una declaración expresada en las formas legales” (p. 434).

(a.3) El Objeto del Acto Administrativo: el acto administrativo tiene como objeto "el resultado práctico que el órgano se propone a conseguir a través de su acción voluntaria o todo lo que con él se quiere disponer, ordenar, permitir o certificar" (Diez, 1961, p. 277). El contenido del acto administrativo debe guardar armonía con las normas de derecho vigente y a los principios generales del derecho, ya que la actividad administrativa toda se desarrolla bajo el principio de legalidad, por eso el acto administrativo está sometido a la constitución y a la ley y a toda disposición del derecho objetivo que tenga una jerarquía superior. La doctrina coincide en afirmar que el objeto del acto administrativo debe ser licito, cierto y posible.

(a.4) La Forma del Acto Administrativo: es el medio por el cual se exterioriza la voluntad administrativa, es la materialización del acto jurídico. La "forma" no debe confundirse con las formalidades. Como indica, Sayagues, L. (ob. cit): “Las formalidades son los requisitos que han de observarse para dictar el acto y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al acto; la forma es uno de dichos requisitos y se refiere al modo como se documente a la voluntad administrativa que da vida al acto" (p. 465). El Acto Administrativo es esencialmente formal y la forma cumple, según lo señala Gordillo, A. (ob. cit): "instrumentar a la actividad" y "darla a conocimiento del público o de las personas a los que el acto afecta" (p.467).

Referente al Mérito, se observa:

El Mérito del Acto Administrativo indica que debe ser oportuno y conveniente. El Mérito como el elemento del acto administrativo, se predica exclusivamente del acto discrecional, ya que en los actos reglados la administración debe actuar necesariamente y no puede apreciar por tanto la conveniencia de hacerlo.

Bacacorzo, G. (2001), hace la siguiente distinción de los elementos:

(i) Decisión: es la manifestación exterior o publica de la voluntad de la administración. Puede ser expresa (norma) o tácita (silencio, no acto); (ii) La Autoridad Administrativa: el órgano (personal o colectivo) que genera el acto que debe contener consecuencias en el campo jurídico y no únicamente en la esfera de la administrativa. Dentro de sus atribuciones a de estar la de dictar actos administrativos, de acuerdo a la legislación vigente o al derecho consuetudinario, extremo este que ha de probarse en caso necesario; (iii) Derechos, Deberes e Intereses: el acto administrativo como parte esencial de la actividad jurídica del estado y se orienta lógicamente a producir efectos jurídicos en el ámbito general del Derecho. Aquello que tiene per se por su naturaleza exigible, apoyada o referida a una norma vigente o que correspondía respecto de una derogada. Deberes y obligaciones, o que se nos pide o demanda cumplir. Intereses (legítimos): relación con persona o cosa que, aun sin estricto derecho puede permitir accionar, o procesal o procedimentalmente

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