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Actos Administrativos


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  3.124 Palabras (13 Páginas)  •  300 Visitas

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional según sea el caso, el acto administrativo será válido eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada excepto cuando el acto administrativo otorgue un beneficio al particular, en tal caso será exigible por el gobernado ante el orden administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o en aquella que tenga señalada para el inicio de su vigencia.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo está constituido por varios elementos que le dan forma y validez por lo que resulta de suma importancia conocerlos cada uno de ellos, ya que las irregularidades que puedan presentarse en su formación, constituyen vicios que afectan su existencia y validez jurídica; así tenemos:

a) elemento subjetivo, integrado por el órgano administrativo que emite el acto y que en ejercicio de la función administrativa crea, modifica, transmite, reconoce, declara o extingue derechos y obligaciones de manera individual o concreta y con efectos jurídicos directos.

Ahora bien para que el acto administrativo tenga validez el sujeto que ejerce la función administrativa debe contar con dos elementos esenciales; a saber competencia y voluntad.

Competencia: el órgano administrativo, para poder emitir el acto jurídico debe ser competente por materia, grado, territorio, tiempo y cuantía, por lo tanto la competencia “es el conjunto de facultades que un órgano de autoridad puede desempeñar legítimamente para que el acto administrativo surta sus efectos legales consecuentes”.

Voluntad: esta es considerada como el impulso consiente y deseado que se produce en el órgano administrativo, atendiendo a los elementos de juicio que recabó dicho órgano administrativo en ejercicio de su función.

b) elementos objetivos del acto administrativo, son el objeto, el motivo y el fin.

Objeto: es la materia o contenido del acto, es decir es aquello sobre lo que incide la declaración administrativa. en consecuencia, el objeto del acto administrativo está constituido por los derechos y obligaciones que el mismo establece, por ello puede ser una cosa (que se expropia), una actividad como concesionar un servicio público o el nombramiento de un servidor público etc.

Motivo: también denominado presupuesto de hecho y causa, está constituido por las circunstancia de hecho y de derecho que la autoridad toma en cuenta para emitir el acto, es decir son los antecedentes que preceden y provocan la emisión del acto administrativo. el motivo constituye la razón de ser el mismo.

Por otro lado es conveniente diferenciar la motivación y el motivo

Motivación: es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.

Fin: es l propósito que se persigue con el acto que emite es el para que de su emisión, en materia administrativa siempre va dirigido a la satisfacción del interés público.

REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

El art. 38 del código fiscal de la federación establece los requisitos mínimos que debe contener el acto administrativo para que sea válido y eficaz.

i.- debe constar por escrito en documento impreso o digital, sobre todo cuando se trate de notificar en forma personal al gobernado o gobernados a quienes va dirigido el acto de que se trate.

ii.- señalar la autoridad que emite el acto administrativo.

iii.- señalar la hora y fecha de su admisión al igual que el lugar.

iv.- ese acto administrativo debe estar fundado o fundamentado, motivado y expresar la resolución objeto o propósito de que se trate.

v. el acto de autoridad administrativa deberá contener la firma del funcionario competente y en su caso el nombre o nombres de las personas a quienes vaya dirigido.

No obstante lo anterior también es posible exteriorizar la existencia de u acto administrativo de manera verbal mediante signos o señales y en forma tácita.

Ejemplo de un acto administrativo verbal; las ordenes de los agentes de policía, o las ordenes de los funcionarios públicos que dan a sus inferiores relativas al desempeño de sus labores públicas que a diario ejercen.

Ejemplo de la manera de dar a conocer la existencia de un acto administrativo en forma de mímica “las personas que tienen a su cargo la función de dirigir el tránsito vehicular en una ciudad”.

Finalmente la forma tácita de un acto administrativo se presenta en aquellos supuestos que por vía a de interpretación se permite deducir el sentido de la voluntad administrativa.

Son actos tácitos aquellos que como consecuencia de la emisión de un acto expreso surja LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

LA NULIDAD es la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, la carencia de los requisitos esenciales o existenciales exigidos para su realización.

ANULABILIDAD: posibilidad legal de hacer cesar los efectos propios del acto jurídico que se considere viciado o defectuoso mediante el ejercicio de la acción procesal correspondiente por quien este legitimado para impugnarla en atención a su irregularidad.

La omisión o irregularidad de los elementos o requisitos exigidos por el art. 3 en sus fracciones i a x de la ley federal de procedimiento administrativo producirá la nulidad del acto la que será declarada por el superio jerarquico de lña autoridad que haya emitido salvo que el el acto impugnado provenga del titular de una dependencia en tal caso será declarada por el mismo

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será invalido, no se presumirá legitimo ni ejecutable, será subsanable sin perjuicio de que pueda dictarse uno nuevo. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivo; en el caso de que el acto de hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos solo dará lugar a la responsabilidad del servidor publico que lo emitió o lo ordeno.

La omisión o irregularidad de los elementos o requisitos señalados en las fracciones XIII a XVI del artículo 3º de la LFPA producirá anulabilidad del acto administrativo

El acto declarado anulable será considerado valido y gozara de presunción de legitimidad y ejecutabilidad y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de

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