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Actos Administrativos


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  6.000 Palabras (24 Páginas)  •  231 Visitas

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SILENCIO ADMINISTRATIVO

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ha establecido en Venezuela el principio general de asignarle al silencio administrativo efectos negativos, en el sentido de que si la administración no toma una decisión y no responde al solicitante dentro del periodo legalmente establecido para que lo haga, se entiende que ha decidido rechazar la petición, es decir, ha tomado una determinación negativa respecto a la solicitud presentada.

Esta regla la establece expresamente el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que indica:

En los casos en que un órgano de la Administración Pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos ni a sus personeros de las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora.

Parágrafo Único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreara amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta Ley.

De esta norma resultan dos consecuencias: primero, que se entiende por el silencio administrativo que la administración ha adoptado una decisión en sentido negativo respecto a lo que se le habría solicitado; y segundo, que la parte interesada puede ejercer su derecho a la defensa mediante la interposición de los recursos subsiguientes que procedan contra el acto administrativo tácito denegatorio respecto de la petición o recurso que se ha interpuesto.

Conforme al Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todos tienen el derecho de presentar peticiones o solicitudes ante cualquier autoridad o funcionario público respecto a asuntos que le competan, y además, derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna de las mismas; agregando la norma que quien quiera que viole este derecho debe ser sancionado conforme a derecho, incluyendo la posibilidad de que el funcionario responsable sea destituido de su cargo.

Este derecho de petición y de obtener oportuna respuesta ha sido desarrollado por el Articulo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Articulo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y también en forma indirecta por el Articulo 32 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estas últimas disposiciones tienen como propósito garantizar el derecho de las personas a interponer peticiones antes las autoridades administrativas, y a obtener una pronta y debida respuesta, mientras que los funcionarios públicos sean los competentes para adoptar las decisiones correspondientes y dar la oportuna respuesta, es decir, sean los "obligados a tomar decisiones sobre asuntos presentados ante ellos en los términos establecidos,” por lo que incurren en responsabilidades cuando no lo hagan.

Entre los mecanismos legales específicos y efectivos establecidos para la protección de este derecho constitucional de peticionar ante las autoridades administrativas y de obtener oportuna y adecuada respuesta, particularmente en casos de ausencia de dicha respuesta en el periodo legalmente establecido, particularmente cuando no se produce la misma en el lapso legalmente establecido, está la asignación por ley de efectos legales específicos a dicha ausencia del pronunciamiento esperado, es decir, al silencio de la administración, ya sea efectos negativos (silencio administrativo negativo) o efectos positivos (silencio administrativo positivo).

En esta materia el legislador es el llamado a establecer dichos efectos del silencio administrativo, de manera que puede decirse que no existen normas absolutas con respecto a la atribución de los mismos, en el sentido de si deben ser efectos positivos o negativos. La consecuencia de ello, es por tanto, que en esta materia cualquiera sea la opción del legislador, dependerá de su evaluación de lo que en determinadas situaciones qué sea lo que más conviene al interés público, siendo ambos efectos perfectamente compatibles con el mismo.

Por tanto, por ejemplo, en el caso de que un acto administrativo tácito provenga de una disposición legal que atribuye efectos positivos al silencio administrativo, si la Administración tiene argumentos para cuestionar su legalidad, puede iniciar un procedimiento administrativo para que el acto sea revisado, con la intervención del beneficiario, con el fin de subsanar o revocarlo, si se justificase y procede, en pro de la protección del interés público.

NOCIÓN DE LAPSO Y TÉRMINO EN SENTIDO PROCESAL

Término o lapso procesal: es el espacio de tiempo en que el acto se realiza, desde la demanda hasta la sentencia se extiende un período dividido en etapas, fases cuyo espacio se realizan los actos procesales.

Término: es la fecha fija, hora, día del mes, año en que un acto debe realizarse (no precluye).

Lapso: es el espacio de tiempo dentro del cual la parte debe ejercer una actividad (precluye).

Cuenta de meses: 10/06 se cuenta hasta el 10/07, el día que se dicta el acto no se cuenta, se cuenta a partir del siguiente, no se cuentan los lapsos por horas.

Términos y lapsos procesales: artículo 197 Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) “Los términos y lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados días no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”.

Esta es la norma del articulo 197 CPC, pero el 25/10/87 la Sala de Casación del tribunal supremo de Justicia estableció una jurisprudencia por mayoría en la cual en apoyo al derecho de defensa, los lapsos y términos judiciales se contarían por días calendarios consecutivos en los cuales el Tribunal haya acordado despachar; cambió totalmente el propósito del legislador ya que el propósito era que se contarán todos los días calendarios consecutivos, salvo en los lapsos probatorios, y la Sala cambió a días calendarios consecutivos en que el tribunal haya resuelto despachar. Por ejemplo: si el tribunal ese día martes no dio despacho, ese día no se cuenta como tampoco se cuenta los sábados, ni los domingos, ni

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