Actos inscribibles en el registro de personas juridicas
Gato1308Informe26 de Noviembre de 2016
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FACULTAD DE DERECHO
SEDE LIMA NORTE
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ASIGNATURA: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
DOCENTE: JAIMES JAIMES, ELMER ARNALDO
AULA: 827-B
PREPARADO POR: ESPINOZA CACERAS, FABRIZIO
TEMOCHE ESPINOZA, WILLIAM
LIMA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
INDICE
INTRODUCCIÓN.
GENERALES
- Noción de persona Jurídica.
- Antecedentes del registro de personas jurídicas.
- Función del registro de personas Jurídicas.
CAPITULO I.
- ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.
- Inscripción relativa al nacimiento de la persona.
- Inscripciones relativas a la organización y funcionamiento de la persona.
- Inscripciones relativas a la representación.
- Inscripciones relativas a actos diversos.
CAPITULO II.
Clasificación de los principios registrales
- EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN.
- Principio registral.
- Principio de especialidad.
- Principio de fe pública registral.
- Principio de tracto sucesivo.
- Principio de legalidad.
- Principio de publicidad material.
- Principio de legitimación.
- Principio de prioridad en el Tiempo.
- Principio de impenetrabilidad.
- Principio de rogación.
- Principio de prioridad preferente.
CAPITULO III.
- Actos no inscribibles.
CAPITULO IV.
- Proceso de inscripción
- Requisitos Indispensables
- Conclusión del procedimiento registral
- Plazo de calificación..
FICHAS BIBLIOGRAFICAS.
INTRODUCCIÓN.
El Derecho Registral es una institución jurídica que cumple con una importante función de servicio público cuya finalidad es garantizar y fortalecer los diferentes actos y contratos según sea la organización registral que le ampare. Es el conjunto de sistemas, principios y normas que tienen por objeto regular la estructura orgánica de los entes estatales encargadas de registrar personas, hechos, actos, contratos derechos y obligaciones, así como la forma y modo de practicarse tales inscripciones.
Según la doctrina peruana define el derecho registral como: el conjunto de normas, principios, doctrina, jurisprudencia, que regulan la organización y funcionamiento de los Registros Públicos, los documentos inscribibles y su relación con terceros.
Dado a los mecanismos eficaces de seguridad que otorga el Registro, permite que los usuarios del sistema, tener confianza y credibilidad, ya que el Derecho de Propiedad sobre un bien merece todas los mecanismos de seguridad, para que pueda ser objeto de un legítimo negocio, lo cual incentivará un desarrollo económico tanto del propietario como de un país en general.
I.- NOCIÓN DE PERSONA JURIDICA
Se puede definir a la persona jurídica como la unión de personas que se agrupan en forma organizada para la búsqueda de un fin determinado (Licito) y a quien el ordenamiento le reconoce capacidad de actuación independiente. En efecto hay intereses que no se agotan en un solo individuo pues en realidad se trata del interés común de un colectivo de personas que puede satisfacerse solo con una cooperación ordenada y duradera de una pluralidad. La personalidad jurídica implica que este grupo cuenta con capacidad. Esto con la aptitud de ser titular autónomo de derechos y obligaciones.
La tesis de la capacidad de las personas jurídicas se refiere a todas las situaciones jurídicas de derecho privado con la sola excepción de aquellas relaciones jurídicas que presuponen la individualidad humana.
II. - ANTECEDENTES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.
Hasta 1,936 y la excepción de las sociedades mercantiles las personas jurídicas se encontraban sujetas a un régimen de concesión, es decir, se necesitaba de una autorización gubernativa otorgada con carácter discrecional luego de un examen de mérito, la cual exigía una evaluación de sus fines, para tener la posibilidad de alcanzar el fin con los elementos personales y patrimoniales que tenía a su alcance.
Hasta 1,936 las únicas sociedades de derecho privado que se inscribían eran las sociedades mercantiles en el llamado Registro Mercantil. Por su parte el Registro de Personas Jurídicas buscó dar publicidad a los entes que en ese momento se encontraban reconocidos, por lo que se constituyó con tres libros: de Sociedades Civiles, de Asociaciones y de Fundaciones; posteriormente el Registro de Personas Jurídicas incorporó un libro de Partidos Políticos que luego pasó al Jurado Nacional de Elecciones donde actualmente se encuentra.
El código de 1,984 mantuvo el Registro de Personas Jurídicas con los siguientes libros:
De Asociaciones, Fundaciones, Comités, Sociedades Civiles, Comunidades Campesinas y Nativas, Cooperativas, empresas de propiedad social y empresas de derecho Público, al que luego por una Ley especial se agregan las organizaciones sociales de base.
Por su parte la Ley N° 26366 de creación del sistema de Registros Públicos reorganizó el sistema anterior en cuatro tipos de registros: de Propiedad Inmueble, de Propiedad Mueble, de Personas Naturales y de Personas Jurídicas.
III. - FUNCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Normalmente se considera de los siguientes elementos constituidos:
COLECTIVO DE PERSONAS.
Es un elemento personal que constituye el sustrato del fenómeno asociativo, sin embargo se reconocen casos de atribución de personalidad a hechos jurídicos cuyo protagonista es una sola persona.
PATRIMONIO.
Es un principio común en todos los entes colectivos en el cual este responde por sus propias obligaciones.
FIN.
La organización de personas y bienes tiene un objetivo (Licito) pues la destinación de personas y patrimonio busca precisamente el cumplimiento de este fin.
ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.
Normalmente se materializa a través de un acto específico ya sea de carácter político o mediante una decisión judicial o administrativa según lo disponga cada sistema jurídico.
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
En el Reglamento de Personas Jurídicas no societarias se señala como actos inscribibles:
- El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones.
- El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero.
- El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas.
- El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes.
- La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas.
- La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción.
- Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica.
- En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales.
CAPITULO I.
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.
1.1. - INSCRIPCIÓN RELATIVA AL NACIMIENTO DE LA PERSONA.
La inscripción inicial es el acto de constitución de la Sociedad debidamente documentado en escritura pública, salvo para los casos de Cooperativas en los que se admite documento privado con firmas legalizadas, comunidades campesinas con la resolución administrativa de reconocimiento oficial y las personas jurídicas creadas por la ley con el texto normativo correspondiente, esta inscripción da lugar a la apertura de la hoja de registro y antes de ella no es posible que se extiendan inscripciones sucesivas en virtud del principio de especialidad.
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