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Actos procesales en la actividad previa o preparatoria del proceso

Dispos ItivodApuntes26 de Agosto de 2016

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Vía ordinaria: (96) las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilaran en juicio ordinario.

ACTOS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PREVIA O PREPARATORIA DEL PROCESO.

  1. Posiciones (98) para preparar el juicio pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados.
  2. Exhibición de documentos (99) cuando se pida, deberá indicarse en términos generales el contenido del documento y probar que este se encuentra en poder del requerido. (si el obligado no lo presenta o indica en donde se encuentra,  se tendrá por probado en su contra)
  3. Exhibición de libros de contabilidad de comercio (100) en el tribunal o el domicilio u oficina del dueño de los mismos. Por contador o auditor publico que rendirá cuentas al tribunal. (si el obligado lo los presenta o indica en donde se encuentran, se tendrá por probado en su contra)
  4. Exhibición de bienes muebles y semovientes (101) una vez decretada la exhibición de bienes inmuebles y semovientes, el obligado no cumpliere, el juez ordenara secuestro de los mismos.
  5. Reconocimiento judicial y prueba pericial (103) antes de la demanda las partes pueden solicitar  que se verifique un reconocimiento judicial sobre las cosas que habrán de ser motivo de prueba en el proceso y que estén llamadas a desaparecer en breve plazo. Podrá complementarse el reconocimiento con prueba pericial, si esta fuere apropiada a criterio del juez.
  6. Declaración de testigos (104) podrá pedirse por la parte interesada la declaración de testigos de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país.

Tramite de la exhibición. Se tramitara por la vía de los incidentes (135 al 140 loj)

El Juez puede admitir otras pruebas anticipadas, si las estima oportunas y conducentes.

Las resoluciones en esta materia pueden ser apelables solo en cuanto niegan las medidas solicitadas.

Prueba anticipada: es el diligenciamiento de medios de prueba, previo a la fase de recepción de medios, a efecto de asegurar la valoración que ese medio corresponde, para ser valorada en la fase procesal correspondiente.

Demanda: es el acto por el cual la parte ejercita su derecho de acción, de petición de tutela judicial y solicita que se ponga en marcha la actividad jurisdiccional de los tribunales. (la contestación debe llenar los mismos requisitos)

Contenido de la demanda (106) con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.

  1. Documentos esenciales: El actor deberá acompañar con la demanda los documentos en que se funde su derecho, si no los tuviere a su disposición los mencionara con la individualidad posible expresando lo que de ellos resulte y designara el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
  2. Inadmisibilidad de documentos: si no se presentaran con la demanda los documentos en que el actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento injustificado.
  3. Omisión de requisitos legales: los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por esta ley, expresando los defectos que hayan encontrado.
  4. Cambio de demanda: podrá ampliarse o modificarse la demanda, antes de que haya sido contestada.

Admisión de demanda: implícito al emplazamiento, tiene que haber admisión de la demanda, como consecuencia del emplazamiento se hace por medio de la notificación al demandado, cumpliendo con las garantías procesales y constitucionales. A) Derecho a ser citado, oído y vencido en proceso debidamente establecido, B) posterior a ser demandado puede allanarse o resistirse a los hechos objeto de la demanda.

Emplazamiento (111) presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazara a los demandados, PLAZO concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.

  1. Efectos (112) interrumpir la prescripción.
  2. Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla.

Actitud del demandado: 113-115

  1. Rebeldía: si transcurrido el tiempo el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá juicio en rebeldía a solicitud de parte.
  1. Al ser declarado en rebeldía el demandado, se le podrá trabar embargo sobre sus bienes.
  2. El demandado podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren luego de haber sido declarado en rebeldía.
  3. Podrá dejarse sin efecto la rebeldía y el embardo si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza insuperable.
  1. Allanamiento: si el demandado se allanare a la demanda, la juez previa ratificación fallara sin más trámite.
  1. Total. Resuelve el juzgador sin más trámite.
  2. Parcial. Los puntos no aceptados continúan con el proceso de merito.

Excepciones previas (116) (PLAZO, dentro de seis días de emplazado podrá el demandado hacer valer  las excepciones previas

  1. Incompetencia…  si el juez la declara con lugar, se abstiene de conocer otras excepciones.
  2. Litispendencia (cualquier estado del proceso)
  3. Demanda defectuosa
  4. Falta de capacidad legal (cualquier estado del proceso)
  5. Falta de personalidad (cualquier estado del proceso)
  6. Falta de personería  (cualquier estado del proceso)
  7. Falta de cumplimiento de plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer
  8. Caducidad  (cualquier estado del proceso)
  9. Prescripción (cualquier estado del proceso)
  10. Cosa juzgada   (cualquier estado del proceso)
  11. Transacción (cualquier estado del proceso)

Excepción de arraigo. Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.

No procede: a) si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos, b) si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.

Contestación de la demanda: los mismos requisitos que la demanda, el demandado puede interponer excepciones perentorias si tuviere en contra de la pretensión del actor.

Reconvención. O contrademanda, se tramitara conforme lo dispuesto para la demanda.

Apertura a prueba (123) de haber  hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Prorrogables 10 días más, y un plazo extraordinario de 120 días, de haber pruebas provenientes del extranjero.

Carga de la prueba: las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones.

Apreciación de la prueba: de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Medios de prueba (128)

  1. Declaración de parte. Todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, el que haya de absolver posiciones será citado con dos días de anticipación, de no comparecer se tendrá por confeso a solicitud de parte, para ordenar la citación es necesario que se hay presentado la plica que contenga el pliego de peticiones el cual queda bajo reserva de la secretaria del tribunal. (prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado, si bajo juramento prometo decir la verdad) el declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
  2. Declaración de testigos. Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, obligados a declarar siempre que fueren requeridos. Cada parte hasta cinco testigos, (no podrán ser testigos los parientes consanguíneos, afines y cónyuges, a nos que hayan sido propuestos por ambas partes o que sea un proceso de parentesco o derechos de familia, filiación, edad, estado), puede ser cualquier persona que haya cumplido 16 años, notificados con tres días de anticipación. Careo, los testigos  cuyas declaraciones sean contradictorias podrán ser careados entre sí.  TACHAS, alegar acerca de la idoneidad de los testigos.
  3. Dictamen de expertos.  Cada parte podrá nombrar un experto y el juez un tercero. Pueden las partes ponerse de acuerdo y nombrar solo uno.
  4. Reconocimiento judicial. En cualquier momento del proceso hasta antes del día de la vista. De oficio o a petición de parte, también en diligencias para mejor fallar. Pueden ser objeto de reconocimiento: personas, lugares y cosas que interesen al proceso. Señalara por lo menos con tres días de anticipación el día y hora.

Se consignara en acta.

  1. Documentos. En original, en copia fotográfica, fotostática, fotocopio o cualquier otro medio similar. Los documentos expedidos por notario en copia simple legalizada. Si el juez o la otra parte lo exige, deberá ser exhibido en original. Serán admisible toda clase de documentos.
  2. Medios científicos de prueba. De oficio o a petición de parte.
  3. Presunciones.

Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.

Para las diligencias de prueba se señalara día y hora con citación de la parte contraria de por lo menos dos días.

Vista y sentencia. (196) concluido el termino de prueba. El juez de oficio señalara día y hora para la vista. (Art 142 LOJ) 15 días. Oportunidad en donde podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes si así lo quisieren.

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